STSJ Extremadura 99/2008, 21 de Febrero de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:211
Número de Recurso831/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00099/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100903, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 831 /2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Lorenzo

Recurrido/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 149 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 99/08

En el RECURSO SUPLICACION 831/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. RICARDO PARADÉS MARTÍN, en nombre y representación de DON Lorenzo, contra la sentencia de fecha 22/10/07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 149 /2007, seguidos a instancia de DON Lorenzo frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO), parte representada por la Sra Letrado Dª, Mª. JESÚS HERRERA DUQUE por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El demandante en este procedimiento D. Lorenzo como trabajador ha venido prestando sus servicios para el empleador BANESTO, en virtud de contrato de trabajo de 11-XII- 1995 con la categoría profesional de técnico (director de la sucursal bancaria sita en Valverde del Fresno, Cáceres).

El salario mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) es de 2.600,57 euros.

Dicha relació9n laboral se sujeta al XXI Convenio Colectivo de Banca (código de convenio nº 9900585 ), cuya inscripción se ordena por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1-VII-2007 y publicado en el Boletín oficial del Estado de 16-VIII- 2007.

SEGUNDO

Que la citada empresa a través de escrito de 3-VII-2007 (notificado al trabajador en ese mismo día) comunica al actor Sr. Lorenzo. (de treinta y nueve años de edad) su despido disciplinario, con efectos desde ese día, "... por un incumplimiento contractual grave de ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa" falta muy grave tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores así como lo dispuesto en el artículo 53.11º del Convenio Colectivo de Banca ( folios 11 y siguientes de los autos).

TERCERO

Con motivo de la baja laboral por maternidad de la otra empleada de la citada sucursal de Banesto (la gestora comercial Sra. Elena.), dicho empleador suplió su falta contratando los servicios de la Sra. Constanza. ( de veinticinco años de edad) desde el día 20-IV-2007 a través del correspondiente contrato de puesta a disposición celebrado con una determinada Empresa de Trabajo Temporal.

La plantilla de la citada sucursal se integra por su director, puesto desempeñado por el actor durante cinco años y el del único gestor comercial.

CUARTO

A medida que pasaban los días el actor comenzó a dirigirse a ella en dicho centro de trabajo con términos tales que "cariño"; "que guapa estás hoy" y parecidos. Sobre las 14:30 horas del martes dieciocho de Junio de dos mil siete, y estando Doña. Constanza. en el despacho del actor organizando las declaraciones de la renta de los clientes del banco, éste entró y le solicitó que le diera un abrazo y un beso en la boca y al mismo tiempo la cogió por la cintura e intentaba estrecharla contra su cuerpo, situación a la que aquélla puso fin con un movimiento brusco y exigiéndole que no volviera a repetir esa misma acción; al día siguiente y sobre el final de la jornada, Doña. Constanza. entró en el citado despacho para análogo propósito profesional, circunstancia que el actor aprovechó para reiterar acciones para con la citada empleada análogas a las ya referidas, siendo el reproche de Doña. Constanza. más vehemente que el del día previo.

Doña. Constanza. telefoneó al día siguiente ala director de banca minorista de Banesto, Sr. Darío., solicitándole una entrevista personal por "motivos personales con el director" de su sucursal y éste la recibió en el mismo día y donde le puso de manifiesto la antedicha situación. Y éste después lo puso en conocimiento de los también ejecutivos de Banesto, Sres. Carlos María. y Federico..

Los citados Don. Darío., Carlos María. y Federico.. mantuvieron una reunión el pasado día 3-VII-2007 con el actor en la que por Don. Carlos María. se le puso de manifiesto los hechos referidos en la carta de despido, señalando el actor que era cierto que había abrazado e intentado besar a Doña. Constanza. en refirmas ocasiones, al tiempo que consideraba que ello no tenía mayor importancia y que había pedido a aquélla disculpas.

QUINTO

Banesto y las secciones sindicales estatales de UGE, FITC Y CGT adoptaron en Madrid el día 9-III-2004 un acuerdo sobre "prevención acoso moral en el trabajo" (documento nº 20 de los aportados por la demanda en el acto del juicio) cuya falta de vigencia no consta denunciada.

SEXTO

El día 10-VIII-2007 se celebró el acto de conciliación sobre despido ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, concluyendo éste sin efecto por no haber comparecido el empleador, pese a su citación.

SÉPTIMO

El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por D. Lorenzo contra la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO), debo declarar y declaro procedente el despido del actor Sr. Lorenzo. y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26/12/07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7/2/08 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda declarando procedente el despido contra el que reclama y en los cuatro primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en primer lugar añadir al tercero parte del contenido del acuerdo entre la empresa y diversas de sus secciones sindicales a que se refiere el juzgador de instancia en el quinto de los hechos probados, que tal acuerdo está en vigor y, además, que "los responsables del banco ya con fecha 28 de junio de 2007 tenían decidido el despido del trabajador, incluso antes de haberse entrevistado con él", no pudiéndose acceder a ello porque el acuerdo figura en los autos, refiriéndose al mismo el juzgador en el hecho quinto de los que considera probados y remitiéndose a él también en el tercero de los fundamentos de derecho de su sentencia, por lo que el contenido de tal acuerdo puede tenerse en cuenta sin necesidad de transcribirlo ni en su totalidad ni en un resumen, que es lo que hace el recurrente. En cuanto a si se encuentra o no en vigor, se trata de una...

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