STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2004
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:6085 |
Número de Recurso | 9088/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 13 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3811/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 275/2003 y siendo recurrido/a Jose Luis . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 29 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por Gema contra Jose Luis , absuelvo a la parte demandada de la reclamación de que era objeto, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-Que la trabajadora demandante ingresó a prestar servicios para el demandado, de profesión Abogado, el pasado día 13 de febrero de 2003 mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.
La categoría profesional de la actora era la de administrativa y su salario el de 661, 11 euros, incluida prorrata de pagas extras.
En dicho contrato se hizo constar que el horario laboral de la trabajadora sería de Lunes a Viernes de 9,30 horas a 13,30 horas de la mañana.
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-Que el día 21 de marzo de 2003 la trabajadora, tras una discusión con el empresario, abandonó su puesto de trabajo no regresando al mismo en días posteriores en el horario de trabajo previsto.
Según las manifestaciones del testigo Luis Pedro , colaborador del empresario, sin dependencia jerárgica del mismo "el día 21 Jose Luis la llamó y le echó una pequeña reprimenda diciéndole que mejorase, ella respondió "yo sé mucho de ti y de tu despacho" y se fue. Que el lunes 24 él estuvo en el despacho y la actora no acudió a trabajar, tampoco fue el martes ni el miércoles".
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-Que mediante BURÓ FAX dirigió a la actora en fecha 24 de marzo de 2003 el empresario indicó a la trabajadora que "sirva el presente para comunicarle que ante la ausencia injustificada, hasta la fecha, en su puesto de trabajo, desde el pasado viernes, 21 de marzo, y habida cuenta de que en tras reiterados intentos de ponerse en contacto con vd. Ha sido infructuoso el esfuerzo, la conminamos a que se reincorpore a su lugar de trabajo o en su defecto a que nos dé una explicación de su comportamiento".
Ese mismo día la actora remitió BURÓ FAX al empresario indicado "ruego ratifique mediante escrito despido verbal comunicado día 21-03¿2003". Dicho Buró Fax no fue entregado al empresario, indicándose por parte de Correos "ausente, avisado no ha sido reclamado".
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-Que con fecha 26 de marzo de 2003 el empresario remitió carta de despido a la actora, con efectos de esa misma fecha alegando como motivos del mismo: "1.-Falta de asistencia al trabajo sin justificación alguna, los días 21, 24, 25 y 26 de marzo de 2003.
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-Faltas de consideración y respeto graves al empresario. Concretamente, proferirle expresiones como : yo sé muchas cosas de aquí, y puedo hacer que te empapelen".
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-La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.
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-Con fecha 9 de abril de 2003 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 28 de abril de 2003, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 29-4-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Tarragona.
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-Que con fecha 27 de marzo de 2003, el empresario ingresó en la cuenta de consignaciones de este Juzgado un importe de 73 euros a disposición de la trabajadora actora. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, en la que pretendía se declarase improcedente el despido producido por el empresario demandado el día 26 de marzo de 2003, las consecuencias inherentes a tal declaración, convalidando la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Frente a ella se alza el recurso de Suplicación interpuesto por la demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo de 2/ 1998 de 7 de abril , a fin de que se sustituya la redacción del hecho probado cuarto por otra del tenor siguiente: "que el día 24 de marzo de 2003 la actora remitió Burofax al empresario, indicando "Ruego ratifique mediante escrito despido verbal comunicado el día 21-03-2003".
Que dicho comunicado fue notificado por Correos al empresario pero éste no lo reclamó según se indica por parte del propio servicio de correos.
Que el día 25 de marzo de 2003 el empresario mediante Burofax dirigido a la actora le indicó a ésta que "sirva el presente para comunicarle que ante la ausencia injustificada, hasta la fecha, en su puesto de trabajo, desde el pasado viernes,...
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