STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:2583
Número de Recurso2192/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2192/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 DE NOVIEMBRE DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha doce de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Mauricio frente a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Mauricio , venía prestando servicios para la demandada empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. en el centro de trabajo de San Sebastián, con categoría profesional de Oficial de 1ª Conductor de Grúa (Gruísta), antigüedad de 17-12-1997, y percibiendo un salario de 1.220,49 euros mensuales.

Segundo

El demandante por Sentencia del 5-2-2004 del Juzgado Penal nº 1 de San Sebastián , fue condenado a 21 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de gruísta en dependencias municipales del Ayuntamiento de San Sebastián por el mismo período, y a 8 arrestos a fin de semana. Dicha Sentencia se ejecutó, en cuanto a la condena de inhabilitación, a partir del día 1 de marzo de 2004.

Tercero

La Empresa el día 1-3-2004 comunicó al demandante carta del siguiente tenor:

Muy señor nuestro:

Mediante la presente carta, le entregamos una copia de la comparecencia ante el Juzgado de lo Penal nº 4, de San Sebastián, Oficina de Ejecutorias Penales, realizada por un Apoderado de la Empresa Estacionamientos y Servicios S.A. En dicha Comparecencia, el Secretario del citado juzgado nos ha comunicado el comienzo de la inhabilitación a la que usted ha sido condenado, comenzado dicha inhabilitación el día de la fecha, uno de marzo de 2004.

Le rogamos se sirva firmar la copia de la presente carta, como detalle de la recepción de la misma.

Cuarto

El demandante el día 2-3-2004 solicitó por escrito a la Empresa ser acoplado en la categoría profesional de controlador de zona durante los 21 meses de inhabilitación, a lo que no recibió respuesta alguna de la empresa, personándose los días 4,5,6 y 7 al trabajo, no obstante desde el día 1 ya no figuraba en los cuadrantes de servicio, y durante tales fechas nos se le asignó servicio o actividad alguna.

Quinto

El día 8-3-2004 mediante nuevo escrito denunció a la empresa la situación de indefensión en que se encontraba tras la indefinida actitud de la empresa y la falta de voluntad en solucionar el problema laboral asignándole otra actividad, lo que tampoco mereció respuesta de la empresa, interponiendo el autor el mismo día 8 papeleta de conciliación por despido.

Sexto

La parte actora ha intentado el 23-3-2004, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que no pudo celebrarse por la incomparecencia de la empresa demandada, a pesar de que constaba citada en forma".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio frente a la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido el día 7 de marzo de 2004, condenando a la demandada empresa a que opte en el término de cinco días entre la readmisión del actor en puesto de trabajo compatible con su aptitud profesional, o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 11.441,25 euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de efectiva readmisión o extincion contractual, según sea el sentido de la opción a razón de 40,68 euros diarios y que a fecha de esta sentencia importan 2.684 euros por los 66 días transcurridos. Y debo imponer e impongo a dicha Empresa demandada en concepto de temeridad y mala fe una sanción por importe de 150 euros, sin perjuicio de la accesoria obligación de abono de los honorarios de la letrado de la parte actora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Mauricio inició la prestación de sus servicios a la empresa demandada el 17 de diciembre de 1997, como gruista. El 1 de marzo de 2004, mediante carta de ésta, inició el cumplimiento de la sentencia firme que un mes antes le había condenado a 21 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la referida profesión en dependencias municipales del Ayuntamiento de San Sebastián. Al día siguiente pidió que se le acoplara a puesto de controlador de zona durante el tiempo de esa condena, sin recibir respuesta. Los días 4, 5, 6 y 7 de dicho mes acudió al trabajo, sin que se le asignara servicio, al no figurar en los cuadrantes confeccionados a partir del día 1. El día 8 presentó en la empresa nuevo escrito denunciando la situación en la que ésta le tenía, sin que fuera contestado. Ese mismo día presentó papeleta de conciliación por despido, no acudiendo su empresario al acto convocado a tal fin. El 25 del mismo mes le demandó por despido improcedente, habiéndose estimado su pretensión en sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de San Sebastián, de 12 de mayo del año en curso , que rechaza la tesis empresarial (que esa conducta revelaba la extinción del contrato de trabajo por dimisión del demandante), declarando la improcedencia del despido ocurrido el 7 de marzo de 2004, condenando a la sociedad demandada a readmitirle en puesto compatible con su aptitud profesional o a indemnizarle con 11.441,25 euros (opción elegida por ésta), así como al pago de 2684,88 euros como salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, más 40,68 euros/día desde entonces hasta la de su notificación. Además, dada su incomparecencia al acto de conciliación, la multó con 150 euros y la condenó al pago de los honorarios de la letrada del demandante.

Pronunciamientos que la parte demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, con el fin de que se cambien por otro que desestime la demanda, declarando extinguido el contrato de trabajo por dimisión de D. Mauricio...

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