Despido colectivo que afecta a un número de trabajadores inferior al umbral legal: imperatividad de la norma y consecuencias jurídicas. Comentario a la STS (Sala de lo Social) de 10 de octubre de 2017

AutorHelena Ysàs Molinero
CargoProfesora Agregada interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas319-330
IUSLabor 1/2018
319
DESPIDO COLECTIVO QUE AFECTA A UN NÚMERO DE TRABAJADORES
INFERIOR AL UMBRAL LEGAL: IMPERATIVIDAD DE LA NORMA Y
CONSECUENCIAS JURÍDICAS. COMENTARIO A LA STS DE 10 DE
OCTUBRE DE 2017.
Helena Ysàs Molinero
Profesora Agregada interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona
Abstract
La sentencia de referencia da respuesta a un doble interrogante: ¿puede la empresa optar
por tramitar un despido conforme a la modalidad de despido colectivo cuando el
número de trabajadores afectados resulta inferior al umbral marcado por el artículo 51.1
TRLET? Y, en caso negativo, ¿cuál es la consecuencia jurídica de hacerlo? El Tribunal
Supremo se pronuncia afirmando que no resulta posible tramitar un despido colectivo
cuando ya de inicio se conoce que el número de trabajadores afectados es inferior a los
umbrales legales, y, a la segunda cuestión, responde que el despido debe entenderse
como una pluralidad de extinciones individuales, por lo que desde la perspectiva
procesal no resulta posible acudir al procedimiento de despido colectivo. Todo ello sin
olvidar los ajustes que la jurisprudencia europea impone para la determinación de la
unidad de referencia y el cómputo del umbral.
The Supreme Court’s decision responds to a double question: can a company choose to
carry out a dismissal according to the collective dismissal modality when the number of
affected workers is lower than the threshold marked by article 51.1 Statute of Workers?
And, if not, what is the legal consequence of doing so? The Supreme Court decides that
it is not possible to file a collective dismissal when it is known that the number of
workers affected is lower than the legal thresholds. In the second question it responds
that the dismissal should be understood as a plurality of individual terminations, so
from the procedural perspective it is not possible to r esort to the procedure of collective
dismissal. All this keeping in mind the adjustments that European jurisprudence
imposes for the determination of the reference unit and the computation of the
threshold.
Title: Collective dismissal affecting a number of workers under the legal threshold:
imperativity of the standard and legal consequences
IUSLabor 1/2018, ISSN 1699-2938, p. 319-330

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