STSJ Comunidad de Madrid 281/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:4113
Número de Recurso6008/2003
Número de Resolución281/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. VIRGINIA GARCIA ALARCOND. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTEROD. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0006008/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00281/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013007, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006008 /2003

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: REALINCE NATIONAL INSURANCE CO.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000065

/2003

Sentencia número: 281/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a treinta de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006008 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN DEL RIO GALLEGOS, en nombre y representación de Fidel , contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000065 /2003, seguidos a instancia de Fidel frente a RELIANCE NATIONAL INSURANCE CO (EUROPE) LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Fidel , presta servicios para Reliance National Insurance CO (Europe) Ltd, Sucursal en España, desde el 1.1.1998, con la categoría de suscriptor de daños materiales, pericibiendo un salario mensual de 44.174,39 euros más un bonus del 15%, en total 50.800,55 euros (doc. nº:1 de la parte actora y reconocido por la empresa en el acto de juicio).

  2. - El 24.7.2002, el actor solicita excedencia voluntaria mediante escrito del siguiente tenor:

    "Por la presente les comunico a los efectos oportunos, mi solicitud de Excedencia por un período de dos años, a partir del próximo día 25 de Agosto del año 2002, de acuerdo con lo establecido en el E.T. en su art. 46 punto 2 y en el Vigente Convenio Colectivo para las Empresas de Seguros en su Artículo 53 apartado 5".

    (doc. nº:16 de la parte actora).

    El 9.8.2002 la empresa le comunica:

    "Por la presente acusamos de su solicitud de excedencia voluntaria con efectos 25 de Agosto de 2002 al amparo del artículo 46.2 del E.T. y del art. 53.5 del vigente Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (B.O.E. 21.3.2001), y le comunicamos que la Compañíaacepta su solicitud en los términos y con las condiciones del citado artículo 53.5 del Convenio Colectivo, es decir, le recordamos que la causa de la citada excedencia no posrá ser el trabajo o dedicación a cualquier actividad de las incluídas enel ámbito funcional del citado Convenio.

    Por último, por la presente notificamos que la Compañía preparará su liquidación de haberes (salario, vacaciones pendientes en su caso) a fecha 25 de Agosto de 2002".

    (doc. nº: 17 de la parte actora).

  3. - El9.10.2002, la empresa le remite comunicación escrita del siguiente tenor:

    "Por la presente le comunicamos la decisión de la compañía RELIANCE NATIONAL INSURANCE CO (EUROPE)LTD, de cerrar su sucursal en España con carácter irrevocable, el próximo 31de diciembre de 2002, debido a la situación de auto-liquidación derivada de la quiebra de la sociedad matriz.

    Dicha notificación se le hace a los efectos oportunos, dado su situación de trabajador en excedencia".

    (doc. nº: 18 de la parte actora).4.- Al personal que la empresa no considera necesario le dice que le van a despedir con la indemnización correspondiente; se efectúan gestiones con otras empresas para recolocar a otros trabajadora.

    El representante de la empresa entregó al actor dos proyectos de liquidación para el caso que fuese despedido el 31.8.2002 ó el 31.12.2002, en el que se fijaba una indemnización de 45 días por año de servicio, y que obra en la prueba documental de la parte actora como documentos nº 14 y 15.

    (confesión del representante de la empresa).

  4. - El actor, considera que con la comunicación de fecha 9.10.2002, la empresa le esta despidiendo de forma encubierta y fraudulenta.

  5. - El 20.1.2003 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Fidel contra RELIANCE NATIONAL CO (EUROPE) LTD Sucursal en España, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones parasu tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulanpor esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso, interpuesto por el trabajador, no se combate el relato de hechos probados pues se formula un...

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