STSJ Cataluña 7919, 13 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:7919
Número de Recurso3600/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7919
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08279 - 44 - 4 - 2004 - 0000289 ESB ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6822/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 31 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 890/2004 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CREMALLERAS RUBÍ, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.01.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Elena contra CREMALLERAS RUBÍ, S.A y Fondo de Garantía Salarial..

  1. Ratifico la declaración de improcedencia del despido de 15 de septiembre de 2004.

  2. Declaro el derecho de la demandante al cobro a cargo de la empresa demandada de una indemnización por valor de 4.061,35 euros (suma ya consignada en el Juzgado nº 2 de lo Social de

    Terrassa).

  3. Declaro el derecho de la demandante al cobro a cargo de la empresa demandada de 1.167,50 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 15 de septiembre de 2004, hasta el 20 de octubre de 2004 (suma ya consignada en el Juzgado nº 2 de lo Social de Terrassa).

  4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios profesionales retribuidos para Cremalleras Rubí, S.A. desde el 28 de noviembre de 2000, con una categoría profesional de especialista y un salario mensual de 1.191,72 euros, con prorrata de pagas extras. La relación mencionada surgió a raíz de un contrato celebrado entre las partes el 28 de noviembre de 2000 que se decía (en catalán en el original) "contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo. Al amparo de la Ley 55/99, de 29 de diciembre ". En la cláusula séptima de dicho contrato se recogía la aplicación al mismo de la Disposición Adicional primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre .

SEGUNDO

La demandante recibió el 15 de septiembre de 2004 carta de despido, en la que se le comunicaba la decisión de la empresa extinguir, con efectos de ese mismo día, la relación que la vinculaba con la demandada, debido a "causas organizativas, derivadas de la descentralización productiva". En dicha carta se comunicaba a la actora que se encontraba a su disposición una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, con un total de 2.540,42 euros.

TERCERO

El 20 de octubre de 2004 la empresa demandada consignó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa la suma de 5.228,95 euros, señalando en el escrito presentado ante el Juzgado tener reconocida en el acto de conciliación la improcedencia del despido. En el escrito comunicando al Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa se señalaba que de la suma mencionada, 4.061,35 euros se correspondían con la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y 1.167,50 euros con salarios de tramitación.

CUARTO

El demandante no ha desempeñado cargo sindical alguno.

QUINTO

Realizada el 20 de octubre de 2004 conciliación previa ante la autoridad administrativa, la misma concluyó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las demás partes CREMALLERAS RUBÍ, S.A. lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y declaró el despido del actor como...

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