Despido sin causa en tiempos de coronavirus. ¿Improcedencia o nulidad?

AutorJordi Muñoz-Sabaté
CargoAbogado de Barcelona

No son tiempos para hacer leña del árbol caído. Pero a propósito del seriado de normas que se viene sucediendo a lo largo del confinamiento, sigo pensando igual que antes. Pienso que en materia de construcción legislativa sucede en nuestro país algo similar a quienes no habiéndose acercado jamás a un fogón se atreven con una tortilla. Poco o mal siempre les saldrá algo. El problema empieza en los orígenes, cuando ya en la facultad en vez de hablar de la metodología o teoría general del derecho se entretiene al futuro jurista hablando de Platón, Santo Tomás de Aquino o Marx. Poco, por no decir nada, de Geny o de Ihering, por citar a unos insignes juristas.

Me hago cargo de que en una situación de estado de alarma poco margen hay para someter el anteproyecto o borrador de una norma a un banco de pruebas, como hacen los ingenieros, o a un test de fiabilidad, como hacen los farmacéuticos, jugando, por ejemplo, con procesos simulados, a fin de verificar su robustez y corregir a tiempo sus lagunas. Solo que en materia de construcción legislativa creo que hace ya mucho tiempo que nuestro legislador optó por la improvisación y el mal hacer. El estado de alarma justifica ciertamente la toma de decisiones urgentes, pero no la torpeza allá donde la norma que las respalda se torna incierta y fuente de importantes dudas. Es un mal construir leyes dejándolas en manos de las grandes instancias del poder, dentro de un ambiente dominado por la mediocridad empírica cuando no, como es el caso, por la improvisación. Sobre todo porque esta disfunción acaba alcanzando a otra, la que afecta a la propia administración de la justicia al sobrecargar la labor de los jueces con la pesada labor de escudriñar la voluntad del legislador.

¿Despido improcedente o nulo?

Viene todo esto que acabo de comentar a propósito de las medidas complementarias acordadas en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19 (Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo). Entre estas, por lo que me trae aquí, la que se contiene en su artículo 2 en orden a la imposibilidad de despedir y extinguir los contratos de trabajo cuando durante el estado de alarma (se sobreentiende) la empresa se vea afectada por una causa de fuerza mayor de las previstas en el Real Decreto Ley 8/2020 o abocada a un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Pocas dudas debería plantear el ámbito de circunscripción de esta medida en el sentido de...

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