STSJ Aragón , 1 de Abril de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:949
Número de Recurso201/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 201/2004 Sentencia número: 369/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 201 de 2004 (Autos núm. 761/2004), interpuesto por la parte demandante D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Núm. 5 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2003 ; siendo demandada CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel , contra CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por Luis Manuel y absolver a la empresa demandada CLÍNICA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A. de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"l.- El demandante Luis Manuel comenzó a prestar servicios para la empresa demandada CLINICA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A., dedicada a la explotación de una clínica sita en esta ciudad, el 4 de diciembre de 1984 en virtud de contrato de trabajo temporal, acogido a1 Real Decreto 2104/84 , de seis meses de duración, como Director Administrador.

  1. - En escritura pública de 9 de enero de 1985 (que obra en autos, folios 33 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la sociedad demandada otorgó a favor del demandante poderes, en síntesis y entre otros, para Gobernar, administrar y dirigir en el más amplio sentido de la palabra la sociedad; ostentar la representación de la sociedad y ejercitar todos sus derechos; nombrar, corregir y separar personal, fijando sus retribuciones y funciones; cobrar las cantidades que por cualquier concepto se adeuden a la sociedad; abrir y seguir cuentas bancarias y retirar de las mismas hasta un máximo de 200.000 pesetas por operación; tomar parte en concursos y subastas realizando las operaciones precisas para llegar a buen fin. 3.- En escritura pública de poder de 18 de septiembre de 1995 (la cual obra en autos, folios 37 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) la DIRECCION001 de la sociedad demandada otorgó a favor del demandante, en síntesis y entre otros, facultades para concurrir a subastas y concursos accionando con plenitud de facultades en los mismos; nombrar y separara los demás empleados de la sociedad, fijando sus retribuciones, funciones y deberes; llevar la contabilidad social; comprar y vender mercaderías y contratar el suministro de los mismos; contratar transportes y seguros representar a la compañía; transigir con deudores, clientes y proveedores; cobrar cantidades de cualquier cuantía; abrir y seguir cuentas corrientes y de crédito, imponer fondos y disponer de los mismos hasta un máximo de un millón de pesetas.

  2. - El demandante ha venido ejerciendo la actividad de dirección y gerencia de la clínica. cuya explotación constituye el objeto de la sociedad demandada, ejercitando los poderes que .le fueron conferidos y estando sometido en su actividad a las directrices del Consejo de Administración de la Sociedad, por lo cual, entre otras actividades, ha intervenido como representante empresarial en las negociaciones del Convenio Colectivo en el que se encuadra la empresa; ha ejercido la dirección, organización y contratación del personal de la empresa; ha suscrito las declaraciones de seguridad social y tributarias derivadas de la actividad desarrollada por la empresa; hasuscrito contratos bancarios; contestado requerimientos judiciales; ha concertado contratos de asistencia a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social y de entidades aseguradoras de servicios sanitarios (Sanitas, Antares, etc.); ha efectuado compras de materiales y equipos para la clínica; ha suscrito contratos de suministro, instalación, arrendamiento, mantenimiento y reparación de variados servicios y elementos (telefónicos, informática, localización, ascensores, aire acondicionado etc.); ha concertado pólizas de seguros de responsabilidad civil (profesional, de instalaciones radioactivas, de daños a las instalaciones; realizando asimismo otras variadasactividades de representación, dirección y gerencia de la empresa.

  3. - El actor, junto con el trabajador Rodolfo , formularon el 4 de septiembre de 2003 un requerimiento por vio notarial ;cuya acta obra en los autos, folios 45 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) a la DIRECCION000 del Consejo de Administración, alegando, en síntesis, que la pasividad, sino irresponsabilidad, del Consejo de Administración en la falta de adopción de medidas sobre diversos extremos (inversiones en quirófano e inmueble; acuerdo en Resonancia Magnética; en materia de personal; tesorería; directrices respecto al personal y médicos clientes; denotaba una intención de producir la insolvencia de la sociedad, calificable incluso, por 1a concurrencia de diversos extremos, de fraudulenta, requiriéndola para que procediese a ampliar el capital de 1a sociedad y notificándole que habían ordenado el impago de los seguros sociales, del salario del personal innecesario para la actividad de la clínica, del arrendamiento, de los profesionales médicos, cuotas de leasing y retenciones por IRPF, habiendo ordenado...

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