STSJ Cataluña 9382/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14437
Número de Recurso4854/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9382/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 4854/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

.asm

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

------------------------------------------

En Barcelona a 14 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9382/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por DEUTSCHE BANK, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1280/1999 y siendo recurrido Jaime . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jaime frente a la empresa DEUTSCHE BANK, S.A.E., debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor acordado por la empresa demandada en fecha 01.12.99, condenando a la compañía DEUTSCHE BANK, S.A.E., a que readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de lareadmisión, (a razón de 12.428 ptas. diarias).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Jaime , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la compañía DEUTSCHE BANK, S.A.E., con una antigüedad de 13.01.71, categoría profesional de TÉCNICO NIVEL VI y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 372.850 ptas.

  1. - Que DEUTSCHE BANK, S.A.E., aplica en las relaciones con sus empleados el XVIII Convenio Colectivo de Banca; publicado en el B.O.E., nº 283, de 26.11.99.

  2. - Que D. Jaime está afiliado al Sindicat d'Empleats del Grup Deutsche Bank, (SEG.DB.).

  3. - Que la empresa demandada entregó al actor, en fecha 26.11.99, la siguiente comunicación:

    "Muy Sr. mío:

    Le comunicamos que a partir del día hoy disfruta Vd. de una Licencia retribuida de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 del vigente Convenio Colectivo hasta el próximo día 1 de Diciembre a las 10 horas, fecha en que deberá presentarse en el Departamento de Relaciones Laborales.

    El motivo son las irregularidades detectadas en el uso por su parte del Correo Electrónico del Banco.

    Rogamos firme la copia del presente documento a efectos de recibí".

  4. - Que la compañía demandada entregó a la Delegada Sindical del SEG. DB., en fecha 29.11.99, la siguiente misiva:

    "Distinguida Sra.:

    En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 55.1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y 10.3.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Entidad Bancaria está estudiando la posibilidad de proceder a sancionar por falta muy grave (incluso con el despido) Sr. Jaime , trabajador afiliado a este sindicato, por los motivos que a continuación se señalan:

    La Entidad ha tenido conocimiento de la utilización totalmente prohibida por parte del trabajador del correo electrónico con fines personales, en tanto en cuanto, esta herramienta de trabajo ha sido instalada exclusivamente para facilitar y agilizar, las comunicaciones y el trabajo a realizar tanto dentro de la propia oficina como con el resto de oficinas que tieneDEUTSCHE BANK, S.A.E.

    Asimismo el trabajador ha utilizado el correo electrónico para enviar mensajes humorísticos, sexistas e incluso algunos obscenos a sus compañeros de trabajo y amistades, todo ello dentro del horario laboral y utilizando los medios propios de la Entidad Bancaria. Dicha actuación supone la pérdida de tiempo de trabajo efectivo, tanto del trabajador al confeccionar y enviar los mensajes como de sus compañeros al recibirlos y leerlos.

    En concreto, se ha podido observar que a lo largo del período comprendido entre el 7-10-99 al 19-11-99 se ha enviado, por parte del trabajador, 140 mensajes, con un total de 298 receptores, a razón de 6 mensajes el día 7 de octubre, 1 el día 8 de octubre, 8 el día 14 de octubre, 5 el día 15 de octubre, 6 el día 18 de octubre, 4 el día 19 de octubre, 12 el día 20 de octubre, 5 el día 21 de octubre, 3 el día 22 de octubre, 2 mensajes los días 26 y 27 de octubre, 8 el día 29 de octubre, 1 el día 2 de noviembre, 17 el día 3 de noviembre, 9 el día 4 de noviembre, 3 el día 5 de noviembre, 6 el día 9 de noviembre, 6 el día 10 de noviembre, 14 el día 11 de noviembre, 14 el día 12 de noviembre, 3 el día 16 de noviembre, y 7 el día 19 de noviembre.

    El tipo de mensajes enviados, en horario laboral han sido "pasión imperecedera", "hombres! =Mujeres", "Chiubaka", "curso de anatomía", "cosas del matrimonio", "hay que rendirse ante la evidencia", "per anar a dormir", "competición de barcos", "una de chistes", estupefacientesssss...", y otros claramente obscenos.

    Todo ello a efectos de que manifiesten ante esta Dirección, por escrito y hasta el próximo día 30 de noviembre, a las 11 horas de su mañana, las alegaciones que estimen oportunas.

    Atentamente".

  5. - Que la Delegada Sindical del SEG. DB. presentó alegaciones el 30.11.99.

  6. - Que DEUTSCHE BANK, S.A.E., entregó al demandante el 01.12.99, para que surtiera efectos en esa fecha, la siguiente carta:

    "Muy Sr. nuestro:

    Le comunicamos que la Dirección del Banco ha adoptado la decisión de extinguir la relación laboral que nos unía con Vd., con efectos del día de hoy, por los motivos que a continuación se indican:

    La Entidad ha tenido conocimiento de la utilización totalmente prohibida por su parte del correo electrónico con fines personales, en tanto en cuanto, esta herramienta de trabajo ha sido instalada exclusivamente para facilitar y agilizar, las comunicaciones y el trabajo a realizar tanto dentro de la propia oficina como con el resto de oficinasque tiene DEUTSCHE BANK, S.A.E.

    Ha utilizado el mismo para enviar mensajes humorísticos, sexistas e incluso algunos obscenos a sus compañeros de trabajo y amistades, todo ello dentro del horario laboral y utilizando los medios propios de la Entidad Bancaria. Dicha actuación supone la pérdida de tiempo de trabajo efectivo, tanto suyo al confeccionar y enviar los mensajes como de sus compañeros al recibirlos y leerlos.

    En concreto, esta parte ha podido observar que a lo largo del período comprendido entre el 7-10-99 al 19-11-99 ha enviado 140 mensajes, con un total de 298 receptores, a razón de 6 mensajes el día 7 de octubre, 1 el día 8 de octubre, 8 el día 14 de octubre, 5 el día 15 de octubre, 6 el día 18 de octubre, 4 el día 19 de octubre, 12 el día 20 de octubre, 5 el día 21 de octubre, 3 el día 22 de octubre, 2 mensajes los días 26 y 27 de octubre, 8 el día 29 de octubre, 1 el día 2 de noviembre, 17 el día 3 de noviembre, 9 el día 4 de noviembre, 3 el día 5 de noviembre, 6el día 9 de noviembre, 6 el día 10 de noviembre, 14 el día 11 de noviembre, 14 el día 12 de noviembre, 3 el día 16 de noviembre, y 7 el día 19 de noviembre.

    Los mensajes que han sido enviados por usted, en horario laboral han sido del tipo "pasión imperecedera", "hombres! =Mujeres", "Chiubaka", "curso de anatomía", "cosas del matrimonio", "hay que rendirse ante la evidencia", "per anar a dormir", "competición de barcos", "una de chistes", estupefacientesssss...", y otros claramente obscenos.

    Su conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por transgresión de la buena fe, y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, tal y como está previsto en los artículos 54.2 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y articulo 50.1 del XVII Convenio Colectivo de Bancos Privados, haciéndose acreedora, de conformidad con el propio artículo 54 del Estatuto y art. 51 c). 5 del convenio aplicable, de la sanción de despido disciplinario que se le aplica.

    Rogamos firme copia del presente escrito exclusivamente a efectos de recibí, lo cual no implica conformidad.

    Atentamente".

    Dicha misiva está firmada por D. Esteban , DIRECCION000 de Relaciones Laborales.

  7. - Que el actor presentó papeleta de conciliación el 14.12.99. Se intentó el acto de conciliación, sin efecto, el 10.01.2000. La demanda se presentó el 20.12.99.

  8. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  9. - Que desde el 07.10.99 hasta el 19.11.99, el actor, -sin conocimiento ni autorización de la empresa demandada-, envió, -a través del correo electrónico que él tiene asignado en la compañía-, 140 mensajes a 298 destinatarios; entre otros, al buzón de otros compañeros en DEUTSCHE BANK y a la siguiente dirección: DIRECCION001 .

  10. - Que dichos mensajes eran ajenos a la prestación de servicios del Sr. Jaime en DEUTSCHE BANK, S.A.E., y se remitieron en horario laboral. La empresa demandada sólo permite utilizar el referido sistema de comunicación por motivos de trabajo.

  11. - Que la dirección de correo electrónico que el actor tiene en su domicilio es la siguiente: DIRECCION001 . No consta que dicho dato fuera conocido por los compañeros de trabajo del Sr. Jaime .

  12. - Que en 30 segundos se pueden enviar 3 mensajes por el correo electrónico del banco.

  13. ...

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