STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:4269
Número de Recurso1462/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.462/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/000729 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintidós de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Daniela frente a CAMPSA ESTACION DE SERVICIOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La demandante Dª Daniela prestó sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada CAMPSA-ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. desde el 5-10-2000, con la categoría de expendedora-vendedora y un salario mensual de 132.692 pts. con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, habiendo suscrito el 5-10-2000 un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con duración de 5 meses y 27 días, que se extiende desde el 5- 10-2000 hasta el 31-3-2001, contrato unido a los autos y que se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

El día 26-12-2000 la dirección de la empresa comunicó a la demandante la decisión de abrirle un expediente disciplinario por la existencia de una serie de irregularidades en la estación de servicio de Arkaute en la que prestaba sus servicios la demandante, haciéndole entrega del correspondiente pliego de cargos (unido al folio 49 y 50 de los autos y que se da aquí por reproducido), pliego de cargos en el que se le imputaba a la demandante el hecho de haber participado en operaciones fraudulentas en el terminal de H24 por un importe de 280.200 pts. el día 11-10-2000, en el que se realizaron 24 operaciones por dicho importe total on una misma tarjeta en un periodo de tiempo de 33 minutos, desde las 14,04 hasta las 14,37 horas, contestando la demandante por escrito de fecha 28-12-2000 que dicho día no había sido ella la que realizó las operaciones que se le imputan sino su compañero de trabajo Octavio , quién firmó el escrito presentado por la actora reconociendo haber realizado las operaciones referidas en el pliego de cargos; la iniciación del expediente disciplinario y el pliego de cargos se comunicó a los delegados sindicales de los sindicatos UGT y CC.OO., y al delegado de personal de la estación de servicio de Arkaute; el 5-1-2001 la empresa entregó a la demandante carta de despido (unida a los folios 157, 58 y 59 de los autos, que se dan aquí por reproducidos), comunicándole que se le imponía la sanción de despido con efectos del día 12 de Enero del 2001 basado en los siguientes hechos:

"El día 11 de Octubre 2000, desde las 14:04 hasta las 14:37, realiza veinticuatro operaciones por un importe total de 280.2000 pts. (bajando el importe en pequeñas fracciones para su aceptación por el terminal), contra la tarjeta de referencia 142. Incumpliendo lo previsto en el Manual de Procedimientos Operativos de Campsa Red, en su capítulo 9-Medios de pago y Fidelización, apartado 5 -Tarjetas Bancarias, párrafos 2 y 5. Así mismo incumple las indicaciones verbales de su Jefe de Zona en cuanto a no fraccionar las operaciones,, y las instrucciones escritas en reiteradas circulares de los Operadores, en el mismo sentido. Igualmente Ud. colabora en el fraude y participa en el mismo, al no firmar los tickets de las ventas realizadas con Tarjeta de Crédito, y ello y además de incumplir la Normativa que le obliga a la firma de dichos tickets.

No puede dudarse que es un evidente fraude en el cual Ud. colabora y participa, el pasar una Tarjeta de Crédito, en un período de 33 minutos en 24 ocasiones, para con ello, Ud. intentar "burlar" el sistema, al hacer 24 operaciones para una venta de 280.200 pts., pasando la Tarjeta por el Terminal cada minuto o cada dos minutos, fraccionando indebidametne las operaciones, para de esta forma también evitar tener que pedir una autorización de una presunta venta de 280.200 pts., que hubiera necesitado autorización expresa por parte de H24, lo cual Ud. intenta evitar, ya que al estar la Tarjeta con orden de captura, dicha autorización y por dicho importe no se hubiera producido, y por eso Ud. rrealiza operaciones que no superan las 15.000 pts., lo que le obliga en su operativa fraudulenta a efectuar 24 operaciones, en 33 minutos, y para una sola venta.

Como no podía ser de otra manera, estas operaciones fraudulentas realizadas por Ud., lo han sido a través de Tarjetas de Crédito (las que se le indican en documento adjunto), que habían sido robadas a sus legitimos dueños. Al no cumplir Ud. con la Normativa establecida por la Empresa y colaborar en el fraude, ello ha llevado a que dicho fraude pueda consumarse, causando un grave perjuicio a la Empresa CAMPSARED, tanto en su prestigio como económicamente, al tener que hacer frente a las sumas que aparecen como defraudadas en el listado adjunto.

Usted manifiesta en su pliego de descargos que las operaciones fraudulentas del día 11 de Octubre del año 2000 con la tarjeta nº 142 en número de 24, realizadas desde las 14:04 hasta las 14:37 horas, según se especifican en listado adjunto, fueron realizadas por su compañero D. Octavio , no pudiendo dudarse que de aceptarse su manifestación, Ud. colaboró en un evidente fraude, ya que al estar Ud. como única expendedora en el turno de tarde el expresado día 11 de Octubre del año 2000, y haber empezado dicho turno a las 14:00 horas, Ud. como responsable del turno no tenía que haber permitido que su compañero, D. Octavio , realizara 24 operaciones fraudulentas en 33 minutos, y al haberlo permitido Ud., colaboró y contribuyó Ud. en la ralización del fraude.

Adjunto le acompañamos y como parte integrante de esta Carga de Despido, listado de las operaciones fraudulentas realizadas por Ud. con indicación exacta de nº de tarjeta, fecha, hora,...

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