STSJ Aragón , 17 de Junio de 2004
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2004:1676 |
Número de Recurso | 354/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
7 Rollo número: 354/2004 Sentencia número: 715/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 354 de 2004 (Autos núm. 254/2003), interpuesto por la parte demandada SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2004 ; siendo demandante D. Pedro Miguel , sobre R.C. -diferencia indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Miguel , contra SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES, SA, sobre R.C. -despido: antigüedad pactada-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Pedro Miguel , contra la empresa "SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES SA SIASA" condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de once mil ochocientos treinta y dos euros con catorce céntimos (11.832,1.4); no ha lugar a la imposición del recargo por mora."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1°.- El demandante D. Pedro Miguel , con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sistemas Informáticos Aragoneses SA (SIASA) con la categoría profesional de informático, analista de sistemas, con una retribución diaria de 84,14 , incluida la parte proporcional de las pagas extras.
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- La relación laboral entre las partes litigantes se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, suscrito en fecha 2 de enero de 2001, en el que se incluyó la cláusula adicional del tenor literal siguiente: "Al trabajador se le computará una antigüedad en la empresa a todos los efectos, desde el 1-02-1982".
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- En fecha 4.11.2002 la demandada entregó al actor carta de despido objetivo por causas económicas y organizativas, con efectos de 3 de diciembre de 2002. Copia de la carta obra en el ramo de prueba de la demandante, dándose por reproducido y probado su contenido, en su integridad. No obstante, y por lo que aquí interesa, se destaca que en la referida carta la empresa señaló que "Se pone a su disposición, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización correspondiente a veinte días por año de trabajo, con un límite de una anualidad, correspondiéndole a esta empresa el abono del 60 % de la mismas, por la obligación legal de abono, de forma directa, del Fondo de Garantía Salarial, del otro 40 ó de la indemnización, conforme dispone el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . Así, siendo su antigüedad reconocida por la empresa según su contrato de 01.02.1982, su categoría la de Analista, y su Base Reguladora diaria 84.14 euros, en aplicación al límite de una anualidad, le corresponde el abono de un total de 30.711,10 euros, siendo la cantidad correspondiente a la empresa un 60 . es decir 18426,66 euros que se ponen a su disposición en este momento y el resto es competencia del Fondo de Garantía Salarial, 40 1 que significaría 12.284,44 euros". E1 demandante, que no impugnó el referido despido, recibió en la misma fecha, de la empresa demandada, talón por importe de 18.426,66 .
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- El día 27.11.2002 el demandante suscribió documento en el que hacía constar que "he recibido de SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES SA la cantidad de 5.088 euros (CINCO MIL OCHENTA Y OCHO EUROS) en concepto de diferencias salariales, atrasos, pluses, dietas, etc. reconociendo expresamente la realidad de la causa económica a alegada por la empresa, teniéndome por satisfecho con el recibo de dicha cantidad por todos los conceptos, así como la indemnización entregada junto a la carta de despido objetivo. Con el recibo de la misma se darán por extinguidas la relaciones laborales (sic)
mantenidas con dicha entidad con fecha 3 de diciembre de 2002, no teniendo nada más que reclamar en virtud de dicha relación y renunciando a cualquier reclamación ya sea laboral, civil o administrativa, que tenga su origen en la misma. Todo ello, con excepción del finiquito que será liquidado en el momento de la extinción laboral según carta de despido". En la indicada fecha, la empresa entregó al demandante talón por el referido importe de 5.088,00 .'
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- Asimismo, y en fecha 3 de diciembre de 2002, el demandante suscribió documento del tenor literal siguiente: "D. Pedro Miguel reconoce haber recibido de la empresa "SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES SA" cuantos salarios, gratificaciones y emolumentos le han correspondido desde su ingreso en la empresa el 1 de enero de 2001 hasta la fecha, considerando el presente documento como finiquito de todos mis derechos laborales, renunciando a toda reclamación derivada de mi derecho laboral con la empresa hasta el día de hoy como consecuencia de mi cese por despido objetivo".
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- En fecha 7 de enero de 2003 el demandante formuló ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud de pago del 40 % de la indemnización por despido y en...
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