STSJ La Rioja , 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2002:513
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 215/2.002 Rec. 163/2.002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 163/2.002, interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia nº

356/2.001 del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha 18/12/2.001 y siendo recurrido CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA PROVINCIAL) y TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGON S.A. (AMBULANCIA AZUL), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Juan Luis se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA PROVINCIAL) y TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGON S.A. (AMBULANCIA AZUL), en reclamación de DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de diciembre de 2.001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Juan Luis , D.N.I. NUM000 , prestó servicios profesionales por cuenta ajena y bajo la dependencia de Cruz Roja Española (Asamblea Provincial), sin solución de continuidad, desde el día 12 de mayo de 1.998 hasta el 30 de septiembre de 2.001, todo ello en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, siendo su categoría profesional la de conductor, y su salario por importe de 4.181 pesetas diarias brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público, que según establece sus estatutos que fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado en fecha 17 de septiembre de 1.997, tiene por objeto el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos: la búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional; la difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario; la difusión y defensa de los derecho humanos fundamentales; la actuación, en situaciones de conflictos armados, a favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública; la atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano; la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos; la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social; el fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública; la promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la institución para el cumplimiento de sus cometidos; el fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la institución, la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos; y, el desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines. En el marco de su objeto institucional, Cruz Roja Española podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización podrá prestar los siguientes servicios: hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil; transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida; prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales, deportivos, playas y aguas interiores; salvamento, socorrismo y asistencia marítima; teleasistencia y atención domiciliaria; formación en el campo humanitario, sanitario, social y medioambiental; gestión de centros de atención, centros de día, centros sociales y residencias, centros de coordinación de emergencias, así como gestión de programas de intervención social; asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, enfermedad, sufrimiento, marginación discapacitación, etcétera; y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.

En el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de octubre de 2.001, fue publicado el Convenio colectivo de trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Cruz Roja Española-Oficina Autonómica de La Rioja tiene en Logroño para 2.001, y cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el personal que preste sus servicios en cualquiera de las dependencias o centros de Cruz Roja, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

Primero, el primer contrato laboral celebrado entre don Juan Luis y la Cruz Roja Española (Asamblea Provincial), fue un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, suscrito entre las partes en fecha 12 de mayo de 1.998 en el que, entre otras cosas, se previó que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de personal de servicios Conductor B-2), que su salario sería por importe de 100.718 pesetas brutas mensuales, más dos pagas extraordinarias semestrales, y que la duración del contrato se extendería desde el 12 de mayo de 1.998 hasta el fin del servicio, teniendo por objeto dicho contrato "la ejecución del convenio suscrito por Cruz Roja Española y la Comunidad Autónoma de La Rioja para prestación de servicios de transporte sanitario", añadiéndose en la cláusula décima del mismo contrato que "dicho convenio tiene prevista su finalización el 31-12-98 fecha en que terminará el presente contrato" (folios 105 y 106 del procedimiento). Dicho contrato finalizó el 31 de diciembre de 1.998.

Segundo, en fecha 1 de enero de 1.999 don Juan Luis y la Cruz Roja Española (Asamblea Provincial), suscribieron un segundo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, en el que, entre otras cosas, se previó que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de personal de servicios (Conductor B-2), que su salario sería por importe de 102.531 pesetas brutas mensuales, más dos pagas extraordinarias semestrales, y que la duración del contrato se extendería desde el 1 de enero de 1.999 hasta el fin del servicio, teniendo por objeto dicho contrato "la ejecución del convenio suscrito por Cruz Roja Española y la Comunidad Autónoma de la Rioja para prestación de servicios de transporte sanitario", añadiéndose en la cláusula adicional décima del mismo contrato que "dicho Convenio finalizará el 31 de diciembre de 1.999 fecha en que finalizará el presente contrato" (folios 112 y 113 de la causa). Dicho contrato finalizó el 31 de diciembre de 1.999.

Tercero, en fecha 31 de diciembre de 1.999 don Juan Luis y la Cruz Roja Española (Asamblea

Provincial), suscribieron un tercer contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, en el que, entre otras cosas, se previó que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de conductor (Conductor BTP), que su salario sería por importe de 105.402 pesetas brutas mensuales, más dos pagas extraordinarias semestrales, y que la duración del contrato se extendería desde el 1 de enero de 2.000 hasta el fin del servicio, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de la obra o servicio Transporte Sanitario de Emergencia teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (folios 119 a 121 de la causa). Dicho contrato finalizó el 31 de marzo de 2.000.

Cuarto, en fecha 1 de abril de 2.000 don Juan Luis y la Cruz Roja Española (Asamblea Provincial), suscribieron un cuarto contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, en el que, entre otras cosas, se previó que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de conductor, que su salario sería por importe de 105.402 pesetas brutas mensuales, más dos pagas extraordinarias semestrales, y que la duración del contrato se extendería desde el 1 de abril de 2.000 hasta el fin del servicio, teniendo por objeto dicho contrato "la realización de la obra o servicio UNT Haro teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (folios 127 y 128 de la causa). Dicho contrato finalizó el 31 de diciembre de 2.000.

Quinto, en fecha 1 de enero de 2.001 don Juan Luis y la Cruz Roja Española (Asamblea Provincial), suscribieron un quinto contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en el que, entre otras cosas, se previó que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de conductor, que su salario sería por importe de 107.510 pesetas brutas mensuales, más dos pagas extraordinarias semestrales, y que la duración del contrato se extendería desde el 1 de enero de 2.001 al 31 de marzo de 2.001, teniendo por objeto dicho contrato" El desarrollo del programa UVI-Móvil-Haro", añadiéndose en la cláusula adicional del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2006
    • España
    • 19 d3 Julho d3 2006
    ...demandada, para insistir en el carácter temporal de la relación, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de julio de 2002 (R. 163/2002), dictada también en un procedimiento de despido iniciado por demanda de un trabajador que había venido tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR