STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1994 |
Número de Recurso | 87/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, dictada en los autos de juicio nº 352/2004 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña.
Carlos Antonio , contra FUTURA INTERNACIONAL AIRWAYS,S.A..
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios en la entidad demandada en la base de Las Palmas, con la categoría de comandante de líneas aéreas con antigüedad de 30-02-98 y salario de 334,94 Euros/día.
El actor recibió una carta el 6 de Abril de 2004 en la que se le despedía por supuestas causas objetivas consistentes en ineptitud sobrevenida, carta que consta en autos y se da por reproducida.
En el encabezamiento de la misma se dice que "la causa que motiva esta apreciación, durante un largo periodo de tiempo, del abandono profesional mostrado por Ud. que se ha traducido en un nivel técnico en el manejo de avión tan bajo que le incapacita para ello al no poder superar las decisivas pruebas de Verificación de competencia para revalidar su licencia pese a las facilidades y los medios humanos técnicos, y económicos que la empresa ha puesto a su disposición para que logre alcanzar el nivel técnico deseado y todo ello con el riesgo que para la seguridad en vuelo supone que Ud. pueda seguir pilotando al mando de los aparato de su compañía". Poniendo a su disposición una indemnización de 42.403,40 Euros.
El actor no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.
Consta que al actor se le realizaron verificaciones en vuelo los días 2 de Marzo de 1999, 24 de Octubre de 2001, 5 de Febrero de 2000, 5 de Octubre de 2002 y 7 de Octubre de 2003, todas ellas con resultado positivo. Además se llevaron a cabo recurrente training con fechas: 19 de Septiembre de 1998, 24 de Abril de 1999, 9 de Diciembre de 1999, 27 de Marzo de 2000, 29 de Julio de 2001, 11 de Noviembre de 2002, 9 de Febrero de 2003 con resultado positivo; 20 de Marzo de 2003 y 21 de Marzo de 2003, negativas; y 11 de Febrero de 2004 satisfactorio.
También se realizaron pruebas de pericia y verificación de competencia con las siguientes fechas: 2 de Enero de 2001 y 5 de Diciembre de 2001 con calificación de apto, 16 de Diciembre de 2002 y 10 de Febrero de 2003, no apto; 22 de Marzo de 2003, apto; 12 de febrero de 2004, no apto y 16 de Agosto 2004, apto. El día 16 de Febrero de 2004 el actor fue desprogramado, abriéndose Comisión técnica para evaluación el 12 de Marzo, celebrándose la misma sin acuerdo el 24 de Marzo.
En fecha 6-5-2004 se practicó el preceptivo acto de conciliación, sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Antonio contra la Compañía Futura International Airways S.A. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 94.201,88 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando asimismo al Fogasa a estar y pasar por tal declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda rectora de autos y declara como despido improcedente de la extinción que por ineptitud sobrevenida fue impulsado por la demandada a través del procedimiento establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores ,...
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