STSJ Comunidad de Madrid 444/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8386 |
Número de Recurso | 1436/2006 |
Número de Resolución | 444/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001436/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1436-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 787-05
RECURRENTE/S:DON Fernando
RECURRIDO/S: AUTOPISTA DEL HENARES S.A. Y ADECCO TT S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1436-06 interpuesto por el Letrado DON IÑAKI EMPARÁN ROZAS, en nombre y representación de DON Fernando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 787-05 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Fernando contra AUTOPISTA DEL HENARES S.A. Y ADECCO TT S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que manteniendo la improcedencia del despido aceptada por la empresa ADECCO TT S.A., debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Fernando contra ADECCO TT S.A. Y AUTOPISTA DEL HENARES S.A., en concepto de despido, por la defectuosa consignación realizada en el importe de la indemnización condenando a ADECCO TT S.A. a que pague al actor una diferencia de 2,09 euros, sin que proceda el abono de los salarios dejados de percibir, y absolviendo de dicha pretensión a AUTOPISTA DEL HENARES S.A. Procediendo a poner a disposición del demandante las cantidades ya consignadas."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
DON Fernando y la empresa de trabajo temporal ADECCO TT. SA el 29/06/05 suscribieron contrato de trabajo temporal, justificado por el apoyo en el peaje debido a la campaña del verano 2005, para prestar servicios en AUTOPISTA DEL HENARES SA, con la categoría profesional de cajero-cobrador y funciones de percibir el importe del peaje y dar información a los usuarios, siendo el salario estipulado de 7.26E/H, incluidos las prorratas de vacaciones y pagas extras, con duración inicialmente prevista hasta el 26/09/05.
Con fecha 03/08/05 ADECCO TT SA entregó escrito al hoy demandante: " Por la presente venimos a comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa, de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma procediendo a su extinción, debido a que Autopista del Henares, empresa usuaria en la que presta sus servicios no precisa de sus servicios, lo cual origina que deba prescindir de los mismos.
Asimismo, le comunicamos que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir de la fecha de la presente carta.
Sin otro particular aprovechamos para enviarle un cordial saludo, rogándole que firme el recibí de la presente a los solos efectos de notificación"
Previamente, ese mismo día el actor había remitido un telegrama con el siguiente texto a la responsable de Selección de dicha empresa: " Que el día 01 de Agosto del 2005 estando en mi puesto de trabajo en la empresa Henarsa, se me obliga a abandonar mí puesto entregando todo mi documentación de Henarsa y diciéndome el responsable de ésta Sr Julián que estoy despedido, ruego me lo confirmes ustedes tal acto y efecto"
La empresa procede a remitirle un burofax el 05/08/05 en el que se le decía : " Por la presente pongo en su conocimiento que de conformidad a lo establecido en el artículo 56.2 E.T modificado por la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, se ha procedido a depositar con fecha de la presente en el Decanato de los Juzgados de lo Social ( c/ Hernani n°29), la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES EUROS (158,63 euros) en concepto de indemnización legal por despido (de fecha 04 de Agosto de 2005) de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades, quedando por tanto a su disposición desde ese momento la significada cantidad "
Disconforme el actor interpuso el 22/08/05 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido contra las dos empresas, celebrándose el 05/09/05, compareciendo solamente la representación de ADECCO TT SA, que manifestó: Reconocer la improcedencia del despido ya comunicada con fecha 5 de agosto y ofrece en concepto de indemnización 172,97 euros, de los cuales ya fueron consignados en el Juzgado 158,63 euros y los 14,34 euros que por error no lo fueron, lo harán en el plazo de 48 horas, no siendo aceptada por el solicitante por las razones expuestas en la demanda y porque la cantidad no se corresponde con las exigencias legales.
El total de la nómina del mes de julio era de 1.202,55 euros SEXTO.-La consignación inicial se realizó el O5/08/05 por importe de 158,63 euros y el 06/09/O5 la de 14.34 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora, frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda de despido formulada, al discrepar con las cantidades fijadas, tanto en concepto de...
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