STSJ País Vasco 34/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:954 |
Número de Recurso | 2619/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 34/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2619/07
N.I.G. 48.04.4-07/002807
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a ocho de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por ALVARO BASARRATE S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Lourdes frente a ALVARO BASARRATE S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora Dª Lourdes, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Alvaro Basarrate SA, dedicada a la actividad de compraventa de productos del ramo de alimentación, su representación, comercialización y distribución, desde el 10/10/90, con categoría profesional de oficial administrativo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.668'7 e.
El 2 de Marzo de 2007 la empresa demandada notificó a la actora comunicación escrita del tenor literal del documento nº 3 de esta última en la que se señalaba que con efectos desde la misma fecha se procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de índole económica al amparo del Art. 52.c ET, poniendo a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio en cuantía de 19.557'23 e, así como 1.687'81 e por omisión de preaviso y otros 2.028'18 e en concepto de liquidación y finiquito.
Como causas determinantes de la amortización del puesto de trabajo se mencionan las siguientes: La mala situación económica y financiera que viene atravesando la compañía como consecuencia de la importante y continuada disminución de la demanda de servicios de comercialización y distribución de productos alimenticios durante los últimos años, así como la incipiente competencia en el sector que se había traducido en pérdidas al cierre de los tres últimos ejercicios contables.
Concretamente las pérdidas habían ascendido a 75.950'95 e en el primero, 55.074'77 e en el segundo y 36.483'76 en el segundo, y por ello los Fondos Propios de la compañía se habían visto reducidos en los últimos 3 años en la suma total de 167.504'48 e, lo que conllevaba que en la actualidad ascendieran a 181.025'34 e, mientras que al cierre del ejercicio 2003 ascendían a 348.534'83 e.
A su vez en el último ejercicio se había perdido la distribución de dos importantes productores (Chocolates Valor y Osborne Vinos), lo que había conllevado un descenso importante en el volumen y transporte.
A la carta de despido se acompañaba copia de los balances, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria de los cuatro últimos ejercicios cerrados y auditados.
Por acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas de la empresa demandada el 30 de Diciembre 1996 el ejercicio social de la compañía empieza el 1 de Abril y finaliza el 31 de Marzo del año siguiente.
Los resultados económicos de la empresa demandada en los ejercicios 2000 a 2005 han sido los siguientes:
AÑO
2001
2002
2003
2004
2005
-
Explotación/I. Neto Cifra Neg.
6.198.621'57/5.265.144'19
6.562.102'51/5.560.994'06
4.960.066'78/4.960.066'78
4.047.114'26/4.047.114'26
3.893.930'22/2.890.538'69
Gastos Personal
594.343'82
657.586'67
693.093'31
656.472
657.501'69
Resultados Explotacion
+84.995'46
+73.899'96
- 13.740'04
-41.928'29
-1.564'02
Fondos Propios
340.091'98
348.534'83
293.460'06
217.509'10
181.025'34
Resultado Ejercicio
+16.509'48
+8.442'85
-55.074'77
-75.950'96
-36.483'76
Mediante acuerdo adoptado en junta general de accionistas de la sociedad demandada el 14/03/07 se redujo el capital social en la suma de 101'21 e mediante la reducción del valor nominal de todas las acciones hasta la cifra de 6 e, pasando por tanto la totalidad de las 10.000 acciones existentes de la suma de 6'010121 e a la de 6 e.
El objeto de dicha reducción fue la restitución parcial de las aportaciones de los socios, cada uno en proporción a su respectiva participación social, a razón de 0'10121 e por acción.
Simultáneamente se procedió a la ampliación del capital social en la suma de 60.000 e, mediante la emisión de 10.000 nuevas acciones de igual valor nominal que las restantes, las cuales fueron suscritas y desembolsadas por D. Diego, con lo que el capital social pasó a ser de 120.000 e.
En el año 2006 la empresa demandada procedió a la amortización del puesto de trabajo de 3 empleados de su plantilla por causas económicas y de producción, concretamente el jefe de ventas y 1 oficial administrativo el 24 de Marzo y un mozo el 10 de Abril.
Impugnadas las anteriores decisiones extintivas en vía judicial, por los Juzgados de lo Social nº 10 (autos 341/06), nº 6 (autos 300/06) y nº 3 (autos 359/06) se dictaron sentencias desestimatorias de las demandas por las que se declaró la procedencia de los despidos con fechas 12/06/, 23/06 y 4/07/06 respectivamente.
Como consecuencia de la jubilación parcial del Sr. Bartolomé que prestaba servicios como director con un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.996'10 e, se formalizó con el mismo contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada del 15% de la de un trabajador a tiempo completo y simultáneamente se concertó contrato de relevo indefinido a tiempo completo con el Sr. Pedro Enrique para la prestación de servicios como jefe administrativo adjunto a dirección.
El 22/05/07 la empresa demandada concertó con Adecco ETT contrato de puesta a disposición de una auxiliar administrativo con la que se formalizó contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción con una jornada pactada de 25 horas semanales que tenía por objeto la acumulación de tareas por periodo vacacional del personal y vigencia hasta el 31/08/07
El 11/04/2007 la empresa demandada hizo pública a través de Internet una oferta de empleo para ocupar el puesto vacante de becario administrativo contable desempeñando labores administrativas, contables, facturación, bancos, archivo, Word y Excell, atención telefónica y de correo por tiempo determinado de 6 meses.
Con fecha 28/03/07 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17 de Abril con resultado sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª Lourdes contra ALVARO BASARRATE S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 41.089'28, cuyo importe habrá de compensarse con la cantidad ya abonada de 19.557'23 e, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2/03/07) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 55'62 e día, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la trabajadora Oficial administrativa que fué despedida el 2 de marzo de 2007 en supuesto despido objetivo por causalidad económica, reconociendo improcedente tal extinción por cuanto aunque se observen pérdidas en años anteriores (hay procesos de despido reconocidos en distintas instancias al menos en el número de 3) ahora la empresarial, según criterio de la Juzgadora de instancia, no ha probado la evolución de los negocios en el último año, el impacto e incidencia negativa la reducción económica y la afectación que tuvo la anterior extinción de contratos de trabajo y disminución del número de plantilla, donde los informes apreciaban que tales circunstancias contribuirían a la superación de la situación deficitaria. En suma, entiende que no ha quedado probada la persistencia de la situación económica negativa y que son insuficientes los resultados económicos deficitarios de periodos previos.
Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea un aparente recurso de suplicación que no articula de forma expresiva, por cuanto exclusivamente nos afirma intentar revisar el fundamento de derecho 4º) con alusión genérica a sus razonamientos jurídicos a modo y manera de una especie de mal llamado recurso de apelación, que en aras de un principio de tutela judicial efectiva bien entendida abordaremos.
Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 191 b) de la LPL...
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