STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:190
Número de Recurso1194/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1194/2003 Sentencia número 61/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 1194 de 2003 (autos núm. 548/2003), interpuestos por la parte demandante Dª Yolanda y por la parte demandada GAJÓN TRANSPORTES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L., siendo codemandados el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GAJÓN, S.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2003 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Yolanda , contra GAJÓN TRANSPORTES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L., GAJÓN, S.C., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por GAJON S.C y D. Gonzalo , y estimando en parte la demanda de Dña. Yolanda debo declarar y declaro procedente su despido, declarando lícitamente extinguida su relación laboral con GAJON TRANSPORTES Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.L. y con derecho a percibir de la misma por dicha extinción la cantidad de 15.498 euros en concepto de indemnización, por lo que debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la actora tal importe, absolviéndole de los demás pedimentos deducidos en su contra y sin hacer pronunciamiento alguno respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª, cuyas circunstancias personales constan en Autos ha venido prestando servicios para 1a empresa GAJON TRANSPORTES Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.L., con antigüedad de 1-07-1981 y categoría profesional de Oficial de primera administrativo, sin haber desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

  1. - La actora estuvo prestando servicios para ALEJANDRO CAJON RIFATERRA Y GAJON, S.C., habiendo pasado posteriormente, y sin solución de continuidad a depender de GAJON TRANSPORTES Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.L. 3º.- La demandante solicitó y obtuvo de 1a empresa, con efectos de 13-07-1998, reducción de jornada de trabajo por guarda legal de hijo acogida a1 artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , realizando desde entonces horario de 8,30 a 13, de lunes a viernes, y de 9 a 11,30, los sábados.

  2. - La empresa demandada, que tiene su domicilio en Cuarte de Huerva, recibió del Ayuntamiento de dicha Localidad comunicación fechada el 5-07-02 por la que se le requiere para cesar en su actividad en e1 plazo máximo de un mes, quedando enterada de dicho cese la Comisión de Gobierno de 1a Corporación Municipal el 8-07-03. Se dan por reproducidos dichos escritos, que figuran unidos a los Autos.

  3. - El requerimiento anterior trae causa de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón de 8-07-1996 , así como de la dictada por el TS de 4-02-02 y de auto de la misma Sala de 17-01-03 , resoluciones que figuran en Autos.

  4. - Debido al cese de la actividad decretada por el Ayuntamiento de Cadrete, la actora fue despedida, por las causas que constan en la carta de despido unida al proceso y que se da aquí por reproducida.

  5. - La empresa demandada solicitó de la Autoridad Laboral tramitación de expediente por causas de fuerza mayor como consecuencia de la denegación de licencia de apertura por parte del Ayuntamiento de Cadrete, petición que fue expresamente denegada e1 23-05-03.

  6. - Se celebró acto de conciliación entre las partes sin obtenerse acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por GAJÓN TRANSPORTES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SL, siendo impugnado el primero de ellos por GAJON TRANSPORTES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L. y el segundo de ellos por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de la actora

PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte actora en su recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, determinadas adiciones que aun cuando inoperantes para la adecuada resolución del litigio, derivan ciertamente de los documentos que en cada caso se invocan, por lo...

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