STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:9062
Número de Recurso4770/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4770/00 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, veintidós de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4770/00, interpuesto por EMPRESA "PACO FRÍO INDUSTRIAL, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente la ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación de DESPIDO, siendo demandado EMPRESA "PACO FRIO INDUSTRIAL, S.L.2, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 423/00 sentencia con fecha 17 de julio de 2000 , por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ildefonso viene prestando sus servicios para la empresa PACO FRIO INDUSTRIAL S.L desde el 2-4-90 con la categoría profesional de oficial 1° y percibiendo un salario mensual de 179.800 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al actor carta de fechada el 11-5- 200 en el sentido siguiente: "En virtud de las facultades que me confiere el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas le comunico que la dirección de esta empresa ha decidido despedirle con efectos de la fecha arriba indicada. Los hechos que dan lugar a esta decisión son la continuada y no justificada disminución en el rendimiento del trabajo, dada su bajísima productividad en relación con otros trabajadores de la empresa en iguales cometidos (realización de piezas de 40 mm para soportes de abrazaderas), sin haber atendido los repetidos requerimientos y avisos que sobre esta situación se le han efectuado, hechos, que conforme a la normativa indicada, constituyen una falta muy grave y persistiendo en su actitud y práctico nulo rendimiento a pesar de la sanción que se le ha impuesto con fecha 4 de abril de 2000".- TERCERO.- El actor estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 6-9-99 al 19-11-99.- CUARTO.- El actor, con anterioridad al presente procedimiento intento los siguientes contra la empresa: Sobre vacaciones: presentó ante el SMAC papeleta el 26-11-99 y demanda el 23-11-99, desistida con posterioridad y disfrutó las mismas en diciembre de 1999.- Sobre resolución de contrato: presentó papeleta ante el SMAC el 5- 1-2000 y se celebró acto de conciliación sin avenencia el 18-1-00 sin que se presentara posterior demanda.- Sobre sanción impuesta por la empresa por carta fechada el 4-4-2000 la cual se reproduce, presentó papeleta ante el SMAC el 7-4-2000; se celebró acto de conciliación sin efecto el 19-4-2000 y se presentó demanda el 25-42000, teniendo señalada fecha de juicio para el 18-9- 2000, documentos que se reproducen en su integridad.- QUINTO.- La empresa demandada concedió al actor 15 días de vacaciones del año 2000 disfrutadas del 17 de abril a 1 de mayo de 2000.- SEXTO.- La empresa "TUCAL S.L" encargó el 20-12-99 a la empresa demandada un pedido de 2000 piezas soporte de abrazadera de 40 mm de largo, siendo recibidas el 16-5-2000.- SÉPTIMO.- El actor estuvo cortando las piezas de soporte de abrazadera en las fechas y con el resultado que constan en los partes de trabajo aportados por la empresa, los cuales se reproducen en su integridad, realizando el actor otras labores ordenadas por la empresa en esos días.-...

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