STSJ Galicia , 14 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:5212
Número de Recurso2274/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2274/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a catorce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2274/00 interpuesto por DON Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alonso en reclamación de DESPIDO siendo demandado " DIRECCION000 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 53/00 sentencia con fecha tres de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la DIRECCION000 ", con domicilio social en la c/ DIRECCION001 núm. NUM000 de Riveira, dedicada a la actividad económica de la Pesca, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Marinero a bordo del buque denominado "Aguiño" con una antigüedad que databa del 2 de octubre de 1997./ SEGUNDO.- El demandante percibía un salario a la parte constando en actuaciones que: a) según el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. de fecha 29 de febrero de 2000 suscrito por la empresa en relación a los datos correspondientes al actor y referidos al ejercicio de 1999, el importe íntegro que le fue satisfecho ascendió a un millón trescientas veintiuna mil novecientas cincuenta y dos pesetas (1.321.952 ptas), b) dicho importe es el resultante de la suma de ingresos del actor de acuerdo con los recibís firmados por el mismo referidos a los períodos comprendidos entre el 11 de agosto de 1999 y el 2 de octubre de 1999 y entre el 13 de octubre de 1999 y el 26 de noviembre de 1999; c) que la empresa cotizó por el actor en los meses inmediatamente anteriores a diciembre de 1999 a razón de ochenta y una mil pesetas (81.000 ptas)

por contingencias comunes y de ciento sesenta y dos mil pesetas (162.000 ptas) por las profesionales.

TERCERO

El buque "Aguiño", de 49,93 TRB., de madera, entró en servicio en el año 1971 y, en las últimas mareas, había tenido que entrar en varadero en varias ocasiones en lugares como Arrecife de Lanzarote o Algeciras debido a que tenía diversas vías de agua. Su amarre definitivo se produjo el 26 de noviembre de 1999 y su desguace definitivo fue aprobado por Resolución de 16 de noviembre de 1999 del la Dirección General de la Marina Mercante, habiendo concluido los trabajos de desguace el 11 de enero de 2000./ CUARTO.- La empresa mediante carta de fecha 10 de diciembre de 1999, comunicó al actor lo siguiente: "Por la presente, se le comunica que, con motivo de la Resolución favorable a la Solicitud de Paralización Definitiva de la Actividad Pesquera, que esta empresa ha presentado en Marzo/Abril de 1999 y que obliga a la desaparición de la misma por desguace del M/P Aguiño (autorización ya aprobada) y como Vd. ha rechazado voluntariamente el adherirse al Expediente de Regulación de Empleo (también obligatorio), iniciado por esta empresa y notificado a todos sus trabajadores con fecha del 5 de diciembre de 1999, debe Vd. considerarse despedido y extinguida, por tanto, la relación contractual que le ligaba a esta empresa. Asimismo y simultáneamente, se le comunica que la empresa ha dispuesto la Liquidación-Finiquito en concepto de indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, en virtud de los artículos 53, 52, 51.8, 49.7, 49.11 y 49.12 del Estatuto de los Trabajadores . Dado que su antigüedad con la empresa al día de la fecha es de 2 años, 2 meses y 8 días, periodo comprendido entre el 2/10/1997 al 10/12/1999, el importe de su Liquidación-Finiquito en concepto de indemnización, en relación a la remuneración mínima mensual garantizada por el armador (por percibir su salario bajo la modalidad de "a la parte") es de ciento una mil ochenta pesetas (101.080 ptas) (Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por su coeficiente de partición y la antigüedad) que se le hará entrega tan pronto se ponga en contacto con la empresa, dándole un plazo de previsto de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de entrega de esta notificación por correo certificado, urgente y con acuse de recibo, transcurrido el cual, la extinción de su contrato de trabajo, será efectiva automáticamente, disponiendo de otros 30 días naturales para recoger personalmente el importe de la citada Liquidación-Finiquito en concepto de indemnización, transcurrido dicho tiempo consideraremos que renuncia voluntariamente a la misma" (sic)./ QUINTO.- En fecha 20 de diciembre de 1999 la empresa demandada presentó, ante la Delegación provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, solicitud de autorización para proceder a la extinción...

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