STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 5277/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 16 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9509/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 10.04.2000 dictada en el procedimiento nº 172/2000 y siendo recurrido/a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MERCHANSERVIS,S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Beatriz contra MERCHANSERVIS, S.A., MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la compañía MERCHANSERVIS, S.A., el 21.01.2000, notificado a la demandante el 22.01.2000, condenando a la referida empresa, MERCHANSERVIS, S.A., a que, a su elección, opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización legalmente prevista, (en el supuesto de autos 1.332.450.-ptas.), y, en uno u otro caso, a satisfacerle los salarios de tramitación, (a razón de 4.230 ptas. día), descontando el período 21.01.2000 a 30.01.2000, ambos incluidos.

Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el art.33 del Estatuto de los Trabajadores.

Absuelvo a la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., de las pretensiones que contra ella se formularon."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la compañía MERCHANSERVIS,S.A., tiene por objeto la organización y promoción de compras y ventas en grandes superficies comerciales, mercados y supermercados, así como la prestación de los servicios accesorios a esta actividad.

  2. - Que tal prestación del servicio se inicia con la llamada y posterior confirmación por fax de una marca comercial interesada en promocionar la venta de un determinado producto en un centro comercial concreto; facturando MERCHANSERVIS, S.A., a las referidas marcas comerciales por el servicio prestado.

  3. - Que las marcas comerciales interesadas en dicha promoción han sido, y son, entre otras, las siguientes:

    - Congelados y Frescos del Mar,S.A. - Delfín, S.A. - Distribuidores Vilassar, S.A. - Bodegas Roqueta, S.A. - Embutidos Palacios, S.A. - Catmusic.

    - Duracell.

    - Dinaplast.

    - Philips.

    - Planeta.

    - Plaza & Janes.

    - Standler.

    - Unipapel.

    - Unilever España, S.A. - Soluciones Raber, S.L. - Representaciones Aroma, S.L. 4º.- Que la promoción de la venta de los productos de dichas marcas se realiza en el centro comercial de la compañía MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. 5º.- Que la demandante, Dª Beatriz , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar servicios para la compañía MERCHANSERVIS, S.A., en fecha 25.01.93, con la categoría profesional de reponedora y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 126.898.-ptas.

  4. - Que la empresa MERCHANSERVIS, S.A., regula las relaciones con sus empleados por el

    Convenio Colectivo Nacional para las empresas de promoción, degustación, "merchandising" y distribución de muestras; publicado en el B.O.E., nº 118, de 17.05.88.

  5. - Que la demandante comenzó a realizar, para MERCHANSERVIS, S.A., la tarea de promoción de los productos de las marcas que se mencionan en el hecho probado 3º de esta Sentencia en el centro comercial de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., en Badalona. Posteriormente, en concreto desde el 17.06.99, pasó a realizar dicha labor al centro comercial de MAKRO ZONA FRANCA.

  6. - Que le horario de la actora era de 7 a 14 horas.

  7. - Que el 22.01.2000, la empresa MERCHANSERVIS, S.A., remitió a la actora el siguiente telegrama:

    "Estimada Srta:

    Por la presente la comunico la decisión tomada por la suscrita empresa de proceder a su despido en base a los siguientes motivos:

    Durante el presente mes de Enero y el pasado mes de Diciembre, que para mayor abundamiento son los períodos en los que la empresa tiene mayor volumen de trabajo, usted es cuando mayormente ha adoptado una actitud totalmente pasiva, demostrando con ello que no tiene interés alguno en mantener su puesto de trabajo.

    El supervisor en plantilla de nuestra empresa, que es quien se encarga de darle las instrucciones para el desempeño de sus tareas, en multitud de ocasiones le ha reiterado sus quejas en relación al poco interés mostrado en el desempeño de sus tareas, de forma personal y telefónica.

    Esta situación culmina cuando el pasado día 19.01.2000 se le convocó en las oficinas de la empresa, a fin y efecto de recriminarle su actitud, centrándose principalmente en la última semana de prestación de servicios, durante la cual su falta de puntualidad y desobediencia a las instrucciones vertidas requerían una conversación privada con la intención de que pudiese continuar en su puesto de trabajo. La sorpresa de la empresa es que al día siguiente responde a la conversación con el supervisor mediante un burofax que denota en mayor medida su falta de interés por mantener el puesto de trabajo.

    Esta última situación, unida al resto de motivos, no dejan a la empresa otra opción que proceder a su despido inmediato, con efectos día 21.01.2000.

    Tiene Vd. a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación final de partes proporcionales".

  8. - Que la actora formuló papeleta de conciliación el 25.01.2000. Se celebró el acto de conciliación el 15.02.200 con el siguiente resultado:

    "ABIERTO EL ACTO el solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta.

    Concedida la palabra al interesado no solicitante MERCANSERVIS, S.A., manifiesta QUE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y OFRECE A LA SOLICITANTE LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

    EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN 1.001.154.-PTAS. EN CONCEPTO DE VACACIONES 15.891.-PTAS. Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN 95.348.-PTAS., QUE DE NO SER ACEPTADAS POR LA SOLICITANTE, SERÁN CONSIGNADAS EN TIEMPO Y FORMA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA.

    LA SOLICITANTE MANIFIESTA QUE NO ACEPTA LA OFERTA DE LA EMPRESA MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., MANIFIESTA QUE SE OPONE A LA PAPELETA DE DEMANDA.

    El acto de conciliación finaliza SIN AVENENCIA".

  9. - Que el 17.02.2000 la compañía MERCHANSERVIS, S.A., consignó en la cuenta del Juzgado Decano de esta capital un total de 1.112.393.-ptas.; desglosadas del siguiente modo:

    - 1.001.154.-ptas. en concepto de indemnización.

    - 95.348.-ptas. en concepto de...

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