STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:9537
Número de Recurso2840/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2840/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6061/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13.7.99 dictada en el procedimiento nº 566/1998 y siendo recurrido/a Braulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.7.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.7.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Braulio con D.N.I. nº NUM000 contra I.C.S. sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 7.011.720 ptas.

Asimismo se condena a la empresa demandada al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el dia hasta la notificación de esta sentencia, salvo las limitaciones legales.

La opción antes dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco dias contados a partir del siguiente a la notificacion de esta sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, Braulio , ha trabajado para el I.C.S. mediante los siguientes contratos:

-de 17.7.89 fins 16.4.90 con pediatre de atenc.-Interi por vacant- ABS Ulldecona-La Senia (274)

-de 2.5.90 fins 30.10.96 com pediatre de atenc.-Interi por vacant - ABS Ulldecona. La Senia (2374)

- de 31.10.96 fins 30.6.98 com MG. Funcions Pedi. -ABS Ulldecona- La Senia (608) (3256)

  1. - El último salario percibido era de 467.448 ptas mensuales.

  2. - En el contrato inicialmente suscrito entre las partes se hizo constar que el actor prestaria sus servicios como médico general en funciones de pediatria, ocupando la plaza de médico pediatra en el CAP La Senia (ABS La Senia-Ulldecona), habiendo prestado dichos servicios efectivamente hasta 7.7.1998.

  3. - El contrato de interinidad por vacante mencionado, firmado por las partes en fecha 17.7.1989, junto con la indicada prórroga, es el único suscrito entre las partes.

  4. - En fecha 17.7.98, el actor recibió una carta certificada con registro de salida de fecha 14.7.98, del siguiente tenor literal:

    "En resposta al vostre telegrama de data 9.7.1998, ens retifiquem en el contingut de la carta de data 30.6.1998 en que se us comunica la finalització del contracte atesa la finalització de la comissió de serveis del titular de la plaça per trasllat a una altra localitat (...)".

  5. - La plaza que ocupaba el actor ha sido adjudicada a la Dra. Fátima que no prestó servicio en dicha plaza dado que fue destinada en comisión de servicios a otra plaza.

  6. - En fecha 20 de junio de 1998 finalizó la comisión de servicios de la precitada doctora que fue destinada al ABS Viladecans.

  7. - Se ha agotado la via previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Institut Catalá de la Salut, contra la sentencia de instancia que califica como despido improcedente la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recuso que interesa la modificación de los hechos probados sexto y séptimo.

Pretensión que no merece acogida, porque la resultancia factica ya recoge de forma suficiente los hechos necesarios para la resolución del recurso, que son por otra parte indiscutidos, y no es por ello necesario adicionar los datos a que se refiere la recurrente que no alteran en lo fundamental el texto actual y no aportan elementos de juicio relevantes; a lo que habría que añadir que la redacción alternativa propuesta contiene calificaciones jurídicas sobre la naturaleza del vínculo laboral, que no...

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