STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:9449
Número de Recurso3654/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3654/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 29 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5478/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 867/2001 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por D. Marcelino , contra la empresa DIRECCION000 a prima fija, que pretendían declaración de existencia de despido nulo o subsidiariamente procedente, debo declarar y declaro inexistente el que se dice despido verbal actuado con efectos de 30.10.2001, y procedente el despido por causa disciplinaria obrado sobre el mismo con efectos de

04.12.2001, absolviendo libremente a la demanda de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor D. Marcelino , titular de D.N.I. nº: NUM000 , con una antigüedad que data de 02.01.2001, una categoría profesional de jefe de negociado titulado y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.256'13 euros, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 ., de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

  2. La empresa sometida a proceso de inspección por la Dirección General e Seguros procedió al despido por causa disciplinaria de D. Gabriel , Director General, con efectos de 16.07.2001; y de D. Luis Alberto , Jefe de Sección, con efectos de 23.07.2001.

    Impugnaron ambos la decisión extintiva habiendo dictado sentencia este Juzgado el 13.12.2001, en autos seguidos al nº: 623/2001 que desestimando la demanda declaró procedente el despido obrado sobre el Sr. Gabriel ; y habiendo llegado a acuerdo transaccional en sede judicial el 18.10.2001, ante este Juzgado en autos seguidos al nº.: 605/2001, en que la empresa reconoció la improcedencia del despido obrado sobre el Sr. Luis Alberto .

    Al acto de conciliación y juicio del último procedimiento señalado fue citado, en concepto de testigo, el actor que compareció en los estrados del Juzgado.

  3. Tras el despido de los dos citados, la empresa procedió a la reestructuración de su organigrama directivo, que determinó la reducción de la entidad de la responsabilidad hasta entonces encomendada al actor como responsable de la tramitación de siniestros.

  4. Este se encargó de la búsqueda de local y de las reformas instalaciones y suministros a realizar en el mismo, para establecer nueva oficina de atención al público.

    Esta se instaló finalmente en Junio de 2.000 en la calle DIRECCION001 nº. NUM002 - NUM001 .

    El actor que disponía de llaves de la oficina, cercana a la delegación de la empresa en la calle DIRECCION002 nº NUM003 , realizaba horario flexible, que en ocasiones, con presencia en el centro de trabajo, prolongaba hasta después de las 21 horas.

  5. El 18.09.2000 tras haber tomado algunas tapas de embutido entre las 21 y las 23 horas con los Sres. Gabriel y Luis Alberto , a las 23 horas con su llave accedió a la oficina de la empresa en la DIRECCION002 nº NUM003 en compañía del Sr. Luis Alberto , permaneciendo en las mismas escasos 10 minutos; y a las 23'10 horas a la oficina de la empresa en la DIRECCION001 nº. NUM002 - NUM001 en compañía del Sr. Luis Alberto y Gabriel , habiendo permanecido en las mismas hasta la 1'37 horas, en que la abandonaron, todos juntos.

    No consta la actividad desarrollado por estos, durante su presencia en las oficinas de la empresa.

  6. Conocida la circunstancia por la empresa, mediante informe de agencia de investigación privada, a la que se había encargado seguimiento de los Sres. Luis Alberto y Gabriel , emitido el 27.09.2001, el 30.10.2001 se entregó al actor por D. Salvador , nuevo Director General de la empresa, epístola que textualmente decía:

    "Muy Sr. nuestro:

    La Dirección de esta empresa ha podido comprobar que durante el pasado día 18 de septiembre del presente año usted acompañó y facilitó la entrada, fuera de las horas normales y habituales de trabajo, en varias instalaciones de nuestra empresa de los Sres. Gabriel y Luis Alberto .

    En concreto, se ha constatado que dicho día 18 de septiembre, después de mantener una reunión con dichas personas, se dirigió, a altas horas de la noche, junto con el Sr. Luis Alberto Poca a nuestra delegación sita en la DIRECCION002 nº. NUM003 , accediendo, mediante el uso de su llave personal, usted y el Sr. Luis Alberto , a la misma. Asimismo, y después de abandonar el local se reunieron con el Sr. Gabriel , dirigiéndose esta vez los tres, Sr. Gabriel , Sr. Luis Alberto , y usted mismo, a la sucursal de nuestra empresa sita en la DIRECCION001 , núm. NUM002 - NUM001 , al local de la cual accedieron mediante el uso de su llave personal, y de la que salieron a primeras horas de la madrugada después de permanecer en ella por espacio de más de dos horas.

    Siendo de su total conocimiento, que tanto el Sr. Gabriel (ex Director General), como el Sr. Luis Alberto (ex Jefe de Sección y adjunto del Sr. Gabriel) habían sido despedidos por nuestra empresa el pasado 16 y 23 de julio respectivamente y estando pendiente de juicio las acciones por ellos instadas, dicha conducta de acceder fuera de su horario de trabajo y sin autorización, además de facilitar y permitir el acceso a los locales de nuestra empresa de personal despedido resulta ya de por sí sola, amén de las posibles responsabilidades penales en las que haya podido incurrir, un hecho claramente constitutivo de falta por lo que de conformidad con el artículo 61.1.3. del Convenio Colectivo dispone de 4 días hábiles para contestar a los hechos que se le han detallado".

  7. El actor después de recibir la comunicación, se despidió de sus compañeros de trabajo y no volvió a comparecer en las instalaciones de la empresa a realizar prestación de servicios. Remitió el 31.10.2001 burofax a la empresa que esta recibió el 06.11.2001, que textualmente decía: "Muy señores míos:

    En contestación a su carta de cargos de 30.10.01 he de manifestarles que la dirección de esa empresa tiene perfecta constancia de que el firmante nunca ha accedido a las dependencias de la sociedad de forma irregular ni con ninguna finalidad ilegítima. De seguir con cualquier imputación del tenor que se vislumbra en su carta (citan incluso posibles responsabilidades penales) constituiría una calumnia que no dudaría en perseguir.

    Dicho esto, entiendo que me encuentro actualmente ante un despido verbal, toda vez que con la entrega de la carga se me indicó que me fuera de la empresa y no volviera más; lo que resulta incongruente con la instrucción del expediente a que se refiere la carta que contesto".

    8. Inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común el 05.11.2001 por cuadro diagnóstico de lumbalgia aguda que se extendió en el tiempo hasta el 26.11.2001 en que los servicios médicos del I.C.S. cursaron alta médica.

    El actor remitió a la empresa los partes de baja y sucesivos de confirmación, que esta recibió con firma acreditativa de tal. 9º. Finalmente la empresa el 23.11.2001 presentó ante notario carta para el actor participándole su despido por causa disciplinaria.

    La carta, que fue remitida por conducto notarial el 23.11.2001, y recibida por el actor el 04.12.2001, textualmente decía: "Muy señor nuestro: concluido el trámite previsto en el C.C. y negando rotundamente el supuesto desplido verbal, la Dirección de ésta Empresa lamenta comunicarle su decisión de prescindir de sus servicios, rescindiendo la relación laboral que con Ud. nos une con efectos del día de hoy. Se han podido comprobar que durante el pasado día 18 de septiembre del presente año, usted acompañó y facilitó la entrada, fuera de las horas normales y habituales de trabajo, en varias instalaciones de nuestra empresa de los Sres. Gabriel y Luis Alberto .

    En concreto, se ha constatado que dicho día 18 de septiembre, después de mantener una reunión con dichas personas, se dirigió, a altas horas de la noche, junto con el Sr. Luis Alberto a nuestra delegación sita en la DIRECCION002 nº. NUM003 , accediendo, mediante el uso de su llave personal, usted y el Sr. Luis Alberto , a la misma. Asimismo, y después de abandonar el local se reunieron el Sr. Gabriel , dirigiéndose esta vez los tres, Sr. Gabriel , Sr. Luis Alberto y usted mismo, a la sucursal de nuestra empresa sita en la DIRECCION001 , nº NUM002 - NUM001 , al local de la cual accedieron mediante el uso de su llave personal, y de la que salieron a primeras horas de la madrugada, después de permanecer en ella por espacio de más de dos horas.

    Siendo de su total conocimiento, que tanto el Sr. Gabriel (ex Director General), como el Sr. Luis Alberto (ex Jefe de Sección y adjunto del Sr. Gabriel) habían sido despedidos por nuestra empresa el pasado 16 y 23 de julio respectivamente y estando pendiente de juicio las acciones por ellos instadas, dicha conducta de acceder fuera...

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