STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:9525
Número de Recurso2672/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2672/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 26 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5779/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 823/2002 y siendo recurrido/a FRANS MAAS LOGISTICA S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintisiete de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín contra FRANS MASS LOGÍSTICA, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado en fecha 12.9.2002, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1- El actor, D. Fermín , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FRANS MAAS LOGÍSTICA, S.A., con una antigüedad desde el 1.12.1999, categoría profesional de Jefe de Mantenimiento, y un salario bruto mensual de 2.574'90 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 12.9.2002 le fue notificada carta de despido del siguiente tenor literal: "Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 54 del vigente Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercaderías, le comunicamos, por medio del presente escrito, que ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, así como de ofensas verbales a sus superiores y a compañeros de trabajo.

    Los hechos que han dado lugar a que nos veamos obligados a adoptar esta decisión disciplinaria, son los siguientes:

    Desde hace un tiempo su conducta en el trabajo, a nivel de trato personal y profesional tanto con sus superiores, como con sus compañeros de trabajo e incluso, y lo que es más grave, con los propios clientes, está ocasionando importantes perjuicios para esta empresa.

    Por lo que se refiere a los clientes de esta empresa, el pasado día 31 de julio del presente año hemos recibido las quejas por escrito de un importante cliente de esta empresa, TRADISA, en la que se nos pone de manifiesto los hechos ocurridos los días 3 y 14 de junio, y en las que se nos dice que Ud. Tuvo un enfrentamiento directo con personal de su empresa, faltando al respecto y con una actitud del todo desmedida, diciendo, entre otras muchas cosas, que "...Ud (Sr. Jaime) tiene mucha prepotencia y mucho ego" y "...que de mi educación a la suya va un abismo". Para su conocimiento se acompaña a la presente copia de la mencionada carta.

    Con su comportamiento, fuera de toda justificación, ha provado que la relación comercial con esta empresa se encuentre actualmente en grave peligro de ruptura, lo que ocasionaría un importante perjuicio económico.

    Igualmente, a la empresa DIRECCION000 . suministradora de las máquinas de Vending que están ubicadas en nuestras instalaciones, le remitió un correo electrónico, en concreto al Sr. Franco , en que alegando unas pretendidas quejas por el servicio prestado por esa empresa, realiza juicios de valor que no le corresponden, alegando tráfico de influencias, abusos de confianza e incluso malversación.

    Como consecuencia de estos hechos, el mismo día 14 de junio, a las 19,00 horas Ud se personó en el despacho del Director General de esta empresa, el Sr. Jose Augusto , con la intención de comentar algo sobre los servicios de vending, y ante el comentario del Sr. Jose Augusto de "...a quién se lo quería contar si a él o la Sra. Luz ", Ud. empezó a gritar y de malos modos faltó al respecto al Sr. Jose Augusto diciendo textualmente, entre otras muchas cosas"...tú te crees muy listo y porque tú quieras se van a tener que hacer las cosas". Dada la situación, el citado Director General Sr. Jose Augusto , le invita a abandonar su despacho, dejando el informe que traía sobre la empresa de vending, a lo que respondió diciendo"....tú eres un chulo y no tienes ni idea..."

    Pero estos no han sido los únicos acontecimientos, con sus propios compañeros del departamento comercial, durante los días en que dicho departamento realizó el traslado de su ubicación dentro de las instalaciones de la empresa, irrumpió en las oficinas y frente a unas diferencias en la colocación de unas meses, comenzó a gritar y a insultar a las Sras. Aurora y Sandra a las que con actitud amenazadora, llegó a llamarlas "putas".

    Estos contínuos incidentes han producido importantes perjuicios para la empresa, puesto que, por un lado, se ha visto perjudicada su imagen profesional respecto a dichos clientes, y por otro lado, su comportamiento hacia el personal de esta empresa ha provocado una situación insostenible de malestar general y reticencia a realizarle a Ud. cualquier sugerencia o propuesta.

    Los hechos relatados son constitutivos de una falta muy grave referida en el párrafo primero de este escrito, y tipificada en el art. 54.4 y 54.4.5 del referido Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercaderías, así como en el artículo 54.1 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores. Siendo esta falta sancionable, de conformidad con el art. 56 del tan repetido convenio colectivo, y dada la gravedad de los hechos cometidos, esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido, con efectos desde la recepción de la presente."

  2. - El día 3 de junio de 2.002 el encargado de la empresa TRADISA, D. Jaime , acudió a hablar con Don. Jaime , representante de FRANS MAAS LOGÍSTICA, S.A., sobre que había un cliente al que no le estaba prestando el servicio de limpieza de la oficina, y como no se encontraba el mencionado, habló con D. Fermín , manifestándole el mismo en tono airado que cuando quería pasaba por encima de él preguntándole repetidamente si conocía el organigrama de la empresa, y que tenía mucha prepotencia y mucho ego. Posteriormente el día 14 de junio de 2002, encontrándose D. Jaime en el despacho del Sr. Jose Augusto , D. Fermín se dirigió hacia el citado, diciéndole que "...de tu educación a la mía va un abismo".

  3. - Estos hechos provocaron una queja por parte de la empresa TRADISA, cliente de FRANS MAAS LOGÍSTICA, S.A., mediante carta de fecha 31 de julio de 2002, carta que consta aportada como documento nº 2 de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. - En fecha 28.5.2002 D. Franco , de la empresa DIRECCION000 . entidad suministradora de las máquinas de Vending ubicadas en las instalaciones de FRAN MAAS LOGÍSTICA, S.A. remitió al actor mediante coro electrónico, comunicación sobre el servicio de vending prestado, en contestación a una...

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