STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:8721
Número de Recurso3304/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3304/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4951/2003 En los recursos de suplicación interpuestos por Promoción y Desarrollo Industrial Editorial SA y Ángeles y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 539/2001 y siendo recurrido/a FOGASA y GRUPO ZETA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por GRUPO ZETA, S.A., y estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Ángeles , DÑA. Laura , DÑA. Valentina y DÑA.

Carla frente a PRODESA, PROMOCIÓN Y DESARROLLO EDITORIAL, S.A., GRUPO ZETA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa PRODESA, PROMOCIÓN Y DESARROLLO EDITORIAL, S.A. a que, a su opción, readmita a las actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización de las siguientes cuantías: a DÑA. Ángeles 7.546.880.-pts; a DÑA. Laura , 4.335.304.-pts; a DÑA. Valentina , 3.159.360.-pts y a DÑA. Carla , 5.974.425.-pts, pudiendo la empresa compensar de dichas cantidades las anticipadas a las actoras en concepto de indemnización.

Asimismo se condena a la empresa al abono a las actoras de los salarios dejados de percibir desde el día 29.6.2001 hasta la notificación de esta Sentencia.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Absuelvo a la empresa Grupo Zeta, S.A. de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras prestaban servicios para la empresa Prodesa, Promoción y Desarrollo Editorial, S.A. en el centro de trabajo de la Avda. Sarriá, nº 40, de Barcelona, con la antigüedad, categoría y salario diario con prorrata de pagas extras siguientes:

    Ángeles , 1.10.78, dependienta, 7.370.-pts.

    Laura , 1.4.88, dependienta, 7.274.-pts.

    Valentina , 1.11.90, dependienta, 6.582.-pts.

    Carla , 1.11.83, dependienta, 7.515.-pts.

  2. - El día 29.6.2001, la empresa hizo entrega a cada una de las actoras una carta de extinción del contrato por causas objetivas, con efectos del día 30.6.2001, alegando pérdidas en el ejercicio de 1998 de 16.279.869.-pts, en el ejercicio de 1999 de 17.943.744.-pts, en el ejercicio de 2000 de 28.276.416.-pts y en el ejercicio de 2001 hasta el 31 de mayo de 10.519.829.-pts y que los gastos son muy superiores a los ingresos, consignándose en aquella que se ponía a su disposición una mensualidad correspondiente al preaviso no realizado, una indemnización de veinte días por año de servicio y la liquidación a 30 de junio de 2001, añadiéndose "que ponemos a su disposición mediante la firma del finiquito correspondiente". Se dan por reproducidas las mencionadas cartas formando parte íntegra del presente apartado, figurando en el ramo de prueba de la demandada docs. 6,7,8 y 10.

  3. - Las actoras firmaron el recibí, a las 14,30 horas del día 29.6.2001, con la siguiente frase: "Recibí el original de la presente no estando conforme con su contenido y no percibo las cantidades indicadas en la misma". En dicho momento estaban presentes D. Jose Luis , DIRECCION000 de la empresa, su secretaria y D. Marco Antonio , Inspector de Zona de Cataluña (docs. 6,7,8 y 10 de la demandada y testifical actora).

  4. - Las actoras, recibida la carta, fueron a asesorarse a su abogado quien les indicó que podían percibir las cantidades, redactándoles el siguiente documento: "Rebo de Prodesa, Promoción y Desarrollo Editorial S.A. les quantitats al peu del present esmentades i pels conceptes indicats. Rebo les expressades quantitats amb reserva de tots els drets i accions que em corresponguin per reclamar les mateixes com a conseqüència de la relació laboral fins avui mantinguda que s'extingeix per l'acomiadament objectiu que considero nulo o subsidiàriament improcedent. Barcelona, a 29 de juny de 2001". A continuación se dirigieron nuevamente al centro de trabajo el mismo día con el fin de percibir las cantidades consignadas en la carta de despido, comentándoles el Sr. Marco Antonio que el Sr. Jose Luis ya se había marchado a Madrid hacia las 18,30 horas. (doc. nº 11 y testifical actora).

  5. - El día 30.6.2001, las actoras remitieron burofax a la central de la empresa en Madrid del siguiente tenor literal: "Les requiero para que me ingresen en la cuenta corriente donde venía percibiendo el salario las cantidades correspondientes a indemnización, salarios de preaviso y salarios pendientes a la fecha del despido objetivo que me fue comunicado en el día de ayer. Cantidades que percibiré con reserva de todos los derechos y acciones que me correspondan por entender que el despido realizado es nulo o subsidiariamente improcedente. Barcelona, a 30 de junio de 2001" (bloque de doc. nº 12 parte actora y confesión legal representante de Prodesa).

  6. - El día 2.7.2001, Prodesa remitió a las actoras un telegrama, recibido el día 3.7.2001, del siguiente tenor literal: "Me refiero a su burofax del día 30.6.2001 recibido en mi despacho en la tarde de hoy. Las cantidades que ud. reclama fueron puestas a su disposición en el momento de la entrega de la carta de despido, negándose ud. a recibirlas. Atendiendo a su requerimiento, doy órdenes inmediatas para que se le transfieran todas las cantidades que se relacionan en la carta de despido, incluido el salario del mes de junio y, aunque no lo reclama, la liquidación". (bloque de docs. nº 13 de la demandada).

  7. - En fecha 3.7.2001, se transfirió a las actoras los importes consignados en la carta de despido.

    (Bloque de docs. nº 14 de la demandada).

  8. - Prodesa, tiene como objeto social la venta en librerías y quioscos de libros, revistas, diarios y en general todo tipo de publicaciones. (Doc. nº 20 demandada).

  9. - Prodesa, tiene más de cien puntos de venta en todo España, de los cuales aproximadamente catorce están en Barcelona. (pericial demandada y testifical actora).

  10. - La mayoría de los puntos de venta son explotados mediante contrato de comisión mercantil (doc. nº 28 parte actora reconocido por Prodesa, pericial demandada y testifical actora).

  11. - El centro de trabajo de la Avda. de Sarrià, nº 40, de Barcelona, arrojó las siguientes pérdidas:

    ejercicio 1998, 16.279.869.-pts; ejercicio 1999, 17.943.744.-pts; ejercicio 2000, 26.977.409.-pts; ejercicio 2001 (hasta 30.6.2001), 16.226.087.-pts (doc. nº 25 y pericial demandada).

  12. - Prodesa en el ejercicio de 2000, tuvo unos beneficios de aproximadamente 30 millones de pesetas (pericial demandada y confesión de su legal representante).

  13. - Prodesa en el ejercicio de 1998 tuvo unos beneficios de 41.515.000.-pts y en el ejercicio de 1999, de 38.004.000.-pts (Docs. nº 23 y 24 actora y confesión legal representante de Prodesa).

  14. - El 90 % de las acciones de Prodesa es propiedad de Grupo Zeta, S.A. (confesión legal representante de Prodesa).

  15. - Prodesa se acoge, como sociedad dependiente, al Régimen Tributario de los Grupos de Sociedades, regulado en el capítulo VII del Título VIII arts. 78 a 96 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siendo sociedad dominante la entidad Grupo Zeta, S.A. con NIF A-58.384.256 y con domicilio en Barcelona, calle Bailén, 84, en la actualidad cabecera del Grupo 22/1991.

    (docs. nº 22, 23 y 24 parte actora reconocidos por legal representante de Prodesa).

  16. - En el centro de trabajo de la Avda. de Sarrià, nº 40, de Barcelona, además de la venta de libros, periódicos y revistas, estaba el centro de control de los puntos de venta de Barcelona estando al frente del mismo D. Marco Antonio , Inspector de Zona de Cataluña (Testifical actora).

  17. - Las actoras no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  18. - Con fecha 13.7.2001 presentaron papeleta de conciliación celebrándose la misma el 21.8.2001 y concluyéndose sin efecto por incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y codemandada Prodesa, que formalizaron dentro plazo, y que dándose traslado de los mismos a las partes, ambas recurrentes impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambas partes contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia de la decisión de la empresa de extinguir el contrato de las trabajadoras demandantes mediante despido objetivo por causas económicas, condenando a la mercantil demandada "Prodesa, Promoción y Desarrollo Editorial, S.A." (PRODESA) a que, a su opción, readmita a las actoras o les abone la indemnización correspondiente a un despido improcedente, con abono en uno y otro caso de los...

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