STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:2547
Número de Recurso895/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 895/2004 Sentencia número: 1157/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 895 de 2004 (Autos núm. 422/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de julio de 2004 , siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Paula , contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de julio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Paula , frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por despido, debo declarar y declaro la inexistencia de despido, sino mera extinción de contrato, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Dª Paula , ha venido prestando servicios con la categoría de enlace rural tipo B- Moto, por cuenta y orden de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con un salario mensual de 1.021,80 E, en la plaza de agente enlace rural, tipo -B- motorizado con destino en Fraga. Circular n° 4.

  1. - Que inicio la relación laboral en virtud de un contrato otorgado el 25 de julio de 1992, para cubrir la plaza de agente eventual de la oficina auxiliar, tipo -B- de Torrente de Cinca, en el que cesó el 29 de enero de 1993, y posteriormente otro de la misma naturaleza y finalidad el 30 de enero siguiente, cesando el 28 de febrero y de nuevo es contratada el 1 de septiembre de 1993 por plaza vacante, cesando en virtud de escrito de 6 de febrero de 1995, en el que se le notifica su cobertura de forma definitiva por personal fijo.

    Posteriormente, en los años 1995, 1996, 1997, 1999, 2000 y 2001, se otorgan varios contratos sin solución de continuidad, todos ellos de carácter interino a fin de sustituir a la titular Mª Pilar Ariso Sanz, de baja por maternidad y permisos derivados; el 12 de marzo y 1 de Julio de 2002, nuevo contrato para atender circunstancias del servicio, y el último, el 1 de septiembre de 2002, de nuevo de interinidad, a fin de cubrir el mismo puesto de trabajo que se especifica que está vacante, hasta que sea cubierto por el personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido.

  2. - Por resolución de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control de 4 de abril de 2003, fue autorizada la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 3 de abril de 2003, en la que se anunció la convocatoria de las pruebas selectivas para proveer en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al grupo profesional IV - Operativos- puestos de reparto.

    En el apartado 8.3 de las Bases de Convocatoria de las pruebas selectivas se disponía expresamente que la incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se les adjudiquen, supondrán la extinción de las relaciones laborales que en ese momento tuviesen con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 4.- La actora se presentó a las pruebas selectivas, las que superó obteniendo el n° 4.846 del listado de aprobados, y al respecto, recibió de la demandada carta fechada el 15 de abril de 2004, en la que se le felicita por encontrarse en el listado de los seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en Correos, que dispone hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases, el próximo 10 de mayo de 2004, Vd. quedará contratada en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados, y asimismo, que la cobertura reglamentaria de la plaza que actualmente ocupa, producirá la extinción automática de la relación temporal que ostenta.

  3. - La plaza que la actora ocupaba en calidad de interina por vacante, fue ofertada en el proceso de consolidación de empleo, siendo cubierta por Javier que obtuvo en el proceso el n° 460.

  4. - La actora, en escrito de 6 de mayo de 2004 comunicó a la empresa que como quiera que le había correspondido la plaza de San Vicens dels Horts en Barcelona, de reparto a pie y que su incorporación supondría un cambio de residencia y grave perjuicio para su vida laboral y personal, es por lo que manifiesta la disposición de mantener el puesto de trabajo que ocupa en la actualidad y a no incorporarme en la plaza que exige cambio de residencias.

  5. - Por escrito de 18 de mayo de 2004, la empresa le notificó la extinción del contrato con efectos del 11 de marzo de 2002 (sic) por finalización de la causa que dio lugar a la i sustitución.

  6. - Que no se ha probado que la actora está afiliada a ningún Sindicato.

  7. - Acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva la actora su recurso en la infracción del art. 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores : " El contrato de trabajo se extinguirá: c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.....Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación".

Denuncia igualmente infracción por la Sentencia del art. 4 b) del R. Decreto 2720 de 18-12-1998 : "La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con...

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