STSJ País Vasco 4251, 18 de Octubre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:4251
Número de Recurso2061/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4251
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.061/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYTO. DE LAZKAO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecisiete de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP despido, y entablado por Marí Juana frente a AYTO DE LAZKAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La trabajadora demandante Dª. Marí Juana , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE LAZKAO - LAZKAOKO UDALA desde el 1.6.89, con la categoria profesional de Asistente Social y una retribución computable a efectos del presente procedimiento de 1.251,22 euros mensuales brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  1. - Con fecha 1.6.89 la demandante suscribió un contrato de trabajo cuya duración inicial se pactó para 7 meses, estableciéndose en la cláusula inicial que el objeto del mismo era la "gestión del Plan Pobreza de Diputación año 1989".

  2. - Con fecha 1.1.90 se volvió a suscribir otro contrato de trabajo de las mismas características que el anterior, si bien la duración se fijó de un año, pero para la gestión del mismo plan referido al año 1990, y añadiéndose la referencia al RD 2104/84 . Durante el año 1991 la actora siguió sin solución de continuidad prestando servicios.

  3. - Con fecha 1.1.92 las partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial del 50% de la jornada, y al amparo de lo previsto en el RD 2104/84 , haciéndose constar que su druación en "para obra", y fijándose que el objeto del contrato era "la gestión del plan de pobreza de Diputación año 1992".

    Con fecha 1.1.93 celebraron una modificación del contrato suscrito para el año 1992, consistente en modificar la cláusula sexta en el sentido que en lugar donde decía "plan de pobreza de Diputación año 1992", debía decir "plan de pobreza de Diputación año 1993 hasta que se saque la plaza a concurso público".

  4. - La inspección de Trabajo emitió informe, en fecha 7.2.94, contestando a la consulta formulada por la corporación municipal demandada ante el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el sentido de estimar que la relación laboral que unía a la trabajadora y el Ayuntamiento de Lazkao era de carácter indefinido.

  5. - La plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo para 2003 publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 5.2.03, señalaba que la situación del puesto de trabajo de Asistencia Social, con jornada del 50%, y ocupado por la demandante, era de personal laboral fijo.

  6. - El Pleno del Ayuntamiento de Lazkao acordó en fecha 18.12.03 "modificar la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, mediante la amortización de los puestos. "Modificar la plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, mediante la amortización de los puestos de trabajo de una plaza de Asistencia Social, contratado laboral al 70% de la jornada, y de otra plaza de Asistente Social, contratado laboral al 50% de la jornada, y la creación de una plaza y puesto de Técnico de Servicios Sociales, funcionario del gruo B, con las características que se consignan tanto en la plantilla orgánica como en la relación de puestos de trabajo" así como "--Teniendo en cuenta que la plaza amortizada de Asistente Social al 50%, se encuentra en estos momentos servida por Dª. Marí Juana , la amortización de la plaza laboral no supondrá el cese de la misma de forma automática, mateniéndose en la misma hasta que se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza funcionarial creada".

  7. - La plaza de Asistencia Social, que en parte era ocupada por la demandante, fue objeto de oferta pública de empleo cuyas bases fueron aprobadas el 24.5.O4, convocándose para la cobertura de la plaza, cubriéndose la misma por un funcionario Técnico de Servicios Sociales.

  8. - Con fecha 10.1.05 se comunicó a la trabajadora demandante que cesaba el mismo día haber tomado posesión el Técnico de Servicios Sociales, cesando efectivamente en esta fecha.

  9. - La trabajadora interpuso reclamación previa en fecha 29.1.05 sin que haya sido resuelta la misma".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana contra AYUNTAMIENTO DE LAZKAO - LAZKAOKO UDALA, debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado en fecha 10.1.05 y condenar a la demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido y al pago de los salarios dejados de percibir desde el 10.1.05 hasta que la readmisión tenga lugar".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Marí

Juana frente al Ayuntamiento de Lazkao-Lazkaoko Udala, de forma que declara la nulidad de su despido acordado en fecha 10.1.05, por la representación letrada de la entidad demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El recurso, que se compone de tres motivos, puede dividirse en dos partes, la primera dirigida a la revocación de la sentencia de...

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