La 'desparlamentarización' del sistema político español. De parlamentarismo excesivamente racionalizado a un Parlamento diluido

AutorEsperanza Gómez Corona
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional
Páginas111-136
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 111, mayo-agosto 2021, págs. 109-136 111
Fecha recepción: 23/10/2020
Fecha aceptación: 19/01/2021
LA DESPARLAMENTARIZACIÓN
DEL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL.
DE PARLAMENTARISMO
EXCESIVAMENTE RACIONALIZADO
A UN PARLAMENTO DILUIDO
ESPERANZA GÓMEZ CORONA
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Sevilla1
I. PLANTEAMIENTO
El sistema parlamentario que dibuja el constituyente de 1978 sitúa a las Cortes
Generales en el centro de la vida política española, convirtiéndolas en el único órgano
que goza de legitimidad democrática directa y tiene atribuida las más importantes
funciones constitucionales: la actualización de la voluntad constituyente mediante la
potestad legislativa, la aprobación de las cuentas anuales y el control de la acción del
gobierno. Pero antes que todo ello y como primera misión constitucional, el Congreso
de los Diputados tiene la responsabilidad de investir a la persona titular de la presi-
dencia del gobierno.
No sólo eso. Su legitimidad democrática directa hace que participe de la elección
de miembros de importantes órganos constitucionales como el Tribunal Constitucio-
nal, el Consejo General del Poder Judicial o el Defensor del Pueblo, necesarios para
que todo el engranaje de nuestro sistema constitucional funcione adecuadamente.
En los últimos años sin embargo, estamos asistiendo a una situación en la que el
Parlamento no cumple con normalidad ninguna de sus misiones constitucionales, con
el menoscabo que eso supone para el sistema democrático en su conjunto.
1 Esperanza Gómez Corona. Departamento de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho.
Universidad de Sevilla. C/ Enramadilla 18-20. 41071 Sevilla. España. Email: gcorena@us.es
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Como señalara García Pelayo, el Derecho «no es la pura norma sino la síntesis de
la tensión entre la norma y la realidad con que se enfrenta»2 y la realidad del Parla-
mento en los últimos años ha cambiado sustancialmente, incidiendo en la calidad y
funcionalidad de nuestro sistema de gobierno.
II. LA POSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES EN EL SISTEMA
PARLAMENTARIO ESPAÑOL. UN BREVE APUNTE SOBRE UN
MODELO EXCESIVAMENTE RACIONALIZADO
Nuestra Constitución opta de manera clara por un sistema parlamentario de
gobierno racionalizado, que refuerza la posición del Ejecutivo frente a las Cortes
Generales, a pesar de que son estas últimas las depositarias de la voluntad general. En
esta decisión pesaron tanto las experiencias propias3, como las vividas en el continente
europeo4, que acabaron influyendo de manera decisiva en los redactores de la
Constitución.
En el origen de este diseño late una preocupación compartida por la estabilidad
y la eficacia gubernamental, en cuyo origen se encuentra lo que Fernández-Miranda
Campoamor ha calificado de los dos fantasmas de la Transición: «el fantasma de la
fragmentación de las Cámaras y el fantasma de la atomización, debilidad e inconsis-
tencia de los partidos políticos»5. En un momento tan delicado preocupa mucho que
los gobiernos surgidos tras las elecciones no fueran capaces de afrontar los cambios
necesarios para consolidar la incipiente democracia española. De ahí, que se optara
2 García Pelayo, M., Derecho Constitucional Comparado, 2ª edición, Manuales de la Revista de Occi-
dente, Madrid, pág. 20.
3 Como ha destacado Aranda Álvarez, «la Constitución ha diseñado un parlamentarismo raciona-
lizado de Primer Ministro que, teniendo en cuenta las funestas experiencias de los modelos de parlamen-
tarismo asambleario del Siglo XIX y primeras décadas del XX, se muestra como una opción equilibrada
y constitucionalmente inteligente. Sin embargo, la práctica de muchos de esos recursos del sistema,
puesta en manos de un modelo de partidos excesivamente dominadores de la acción política, ha llevado
a un resultado altamente criticable por lo que tiene de inversión del protagonismo que corresponde a
cada uno de los dos poderes en liza». Aranda Álvarez, E., «El sistema parlamentario de la Constitución
Española de 1978», Cuarenta años de Constitución, http://idpbarcelona.net/sistema-parlamenta-
rio-la-constitucion-espanola-1978/2019, 4 de febrero de 2019, p 1.
4 «De todo ese movimiento revisionista europeo son dos los logros en que van a inspirarse nuestros
constituyentes (y no sólo los pertenecientes a partidos mayoritarios): conseguir un gobierno fuerte y
estable y un parlamento regulado, controlado por los partidos, para procurar las más altas cotas de
gobernabilidad posible». Paniagua Soto, J.L., «Sobre la forma de gobierno parlamentario en España: un
parlamentarismo racionalizado de corte presidencial», en Seminario Internacional sobre el parlamentarismo
europeo y el presidencialismo norteamericano cara a cara, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parla-
mentarios y del Estado Autonómico, 2020, pp. 4 y 5.
5 Fernández-Miranda Campoamor, A., «Sobre la forma de gobierno: ¿un exceso de racionaliza-
ción?», en García Roca, F.J. y Alberti Rovira, E. (coords), Treinta años de Constitución, Tirant lo Blanch,
2020, p. 855.
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