Desobediencia civil

AutorDr. Ricardo Yáñez Velasco
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Procesal
Páginas619-667
619LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
1. Introducción: ética y obligación política
En páginas anteriores se han introducido multitud de conceptos relevantes y
expresas alusiones a la desobediencia civil que ahora procede afrontar directa-
mente. Y para empezar conviene advertir dos planteamientos habituales a cues-
tionar de principio. El primero la indicación de aquélla como índice o evidencia
de un fallo en un principio, singular mente en sede de justicia; el segundo que no
pretende el fin del sistema político donde se advierte ese fallo ni subvertir el or-
den establecido1103. En cuanto a aquél es obvio que tal planteamiento presupone
la corrección o bondad del desobediente civil, quien sin embargo puede estar
equivocado al considerar que se produce una injusticia o cualquier otra quiebra
jurídica o política basada en la relación individuo-Estado (poder). Esto es, en el
compromiso o pacto de raíz ética (el gobierno consentido por el pueblo) que
también se asocia a una expresión de relación moral entre ambos. Pensar el po-
der es entrar en la filosofía moral, meditar fi losóficamente en cuanto su carácter
moral o ético.
La ética trata acerca de los motivos del actuar de los indiv iduos, también los suje-
tos, los impulsos de la acción incluso a pesar de la subjetiv ización. Ética como la
búsqueda de una buena forma de ser, porción de la filosof ía como sabiduría de la
acción, quiere relacionarse de manera n atural e intrínseca con la democ racia. Pero
no existe un ví nculo directo ni resulta en absoluto sencil lo enlazar lo uno, de raíz
filosófico, sin concretar su stantivamente lo otro, bá sicamente político pero tam-
bién social y económico. Para R . Descartes casi es sinónimo de moral idad, en el
modo de enjuiciar la práctica del suje to según la representación del bien. Con Hegel
la ética se reserv a a la acción inmediata y la moralidad a la acción reflex iva. La ética
como principio en relación con lo que ocurre en la ciencia, la h istoria o la sociedad,
en I. Levinas e s el reconocimiento del otro, la ética de la d iferencia en el marco
1103 V., por ej., la tesis doctoral de Gilma Liliana Ballesteros Peluffo, dirigida por Mario López
Martínez y Javier Rodríguez Alcázar: Desobediencia civil: un análisis político, Universidad de
Granada. Instituto de la paz y los conflictos, abril 2014, p. 22.
CAPÍTULO 9
Desobediencia civil
CAPÍTULO 9
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RICARDO YÁÑEZ VELASCO
del culturalismo (la base objetiv a de la ética contemporánea)1104 . Para este último
la ética es la primera fi losofía, y la entiende como una relación de responsabilidad
infinita haci a los demás.
En este punto importa significar que uno de los rasgos comunes entre la
norma jurídica y la moral está en su mutua aspiración de universalidad1105 . En el
ámbito del consentir radica la propia construcción del Estado –históricamente
ajeno a un “estado de naturaleza” en realidad planteado en la ficción teórica–,
sobre todo a partir de la superación del teocentrismo en el siglo XVIII, donde
para I. Kant la moral no nacida de la religión basa la relación entre el individuo
y el orden público, y ello a partir de la ética de la obediencia y la consciencia ra-
cional. La idea práctica, propia de la razón, es el contrato social, que implica una
ley representativa de la voluntad general que otorga legitimidad al que detenta el
poder público. Esto permite entender la fuerza del imperativo categórico kantia-
no, por ejemplo en su obra Fundamentación para una metafísica de las costum-
bres (1797): obrar como si la máxima de la propia acción pudiera convertirse por
voluntad del que actúa en ley universal de la naturaleza. Porque, en el fondo, si
el planteamiento se cumple, teóricamente la obediencia del uno es obediencia a
sí mismo. En cambio, desobedecer atenta al contrato, al consentir constitutivo,
algo contradictorio racionalmente hablando. Claro está que la premisa funciona
a partir de la ley como representación del imperativo –y el gobernante velará
por su obediencia–, mas puede ocurrir que lo elevado a ley no sea, ni deba ser
en el sentido racional expuesto, un imperativo. En este sentido, la injusticia del
imperativo o, lo que es lo mismo, lo injusto de una ley o un grupo de leyes, no
puede ocurrir para el filósofo mencionado. Tal y como expone en su libro sobre
Filosofía de la historia (1785) no concibe que el pueblo se imponga a sí mismo
una ley causante de injusticia1106 .
1104 Cfr., en general, Michel Foucault, “Acerca de la genealogía de la ética”, en La inquietud por la
verdad. Escritos sobre la sexualidad y el sujeto, Siglo XXI editores, Buenos Aires , 2013, pp.
195 y ss.; del mismo, La ética del pensamiento. Para una crítica de lo que somos, Biblioteca
Nueva, 1994. Cfr., asimismo, Peter Singer, Ética práctica…, cit., pp. 1 y ss., y Compendio de
ética (Peter Singer editor), Alianza editorial, Madrid, 2004, donde al margen de cuestiones
temáticas repasa diversas éticas en la historia, religiones y corrientes filosóficas.
1105 Admitiendo la variación en espacio y tiempo, se considera a superar la relatividad de hecho
y a su través buscar la validez del Derecho; Paul Ricoeur, “La conciencia y la ley. Cuestiones
filosóficas”, en Lo justo, Editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1997, p. 211.
1106 Inmanuel Kant, Filosofía de la historia , 1785.
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VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
En su Metafísica d e las costumbres –u n análisi s del deber– explica I. Kant que no
puede admitirse en modo al guno el derecho de sedición y menos todavía el de rebe-
lión porque la ley hace el Derecho, de manera que todo lo que es le y es Derecho y no
cabe derecho contra la ley, imposible por tanto encontra r en el Derecho un baluarte
contra el Poder, de ahí la terminología del Dere cho “positivo”.
La ética kantiana conecta con lo universal en los derechos, planteando
la deliberación pública del desacuerdo ante lo que se considere injusto como el
legítimo medio a disposición, no en cambio la desobediencia que equipara a la
subversión que siempre conducirá a la violencia. Ocurre que este filósofo de la
razón no está pensando en la democracia de hoy en día y va a dejar en manos del
gobernante la resolución de la disputa. Con todo, la obligación política fundada
en el consentimiento relaciona la consciencia con la obediencia, por lo que sin lo
primero no habrá lo segundo, así un acto consciente. No obstante, se ha consi-
derado que mientras existe un fundamento ético absoluto para la desobediencia
al Derecho, no lo hay para su obediencia1107.
La desobediencia civil, ubicada en términos de filosofía política en la cate-
goría del derecho de la resistencia1108, muestra la inconformidad ciudadana con-
tra el Estado o la ley. Si no se puede mostrar mediante la deliberación pública,
deberá hacerse por otros medios. En este momento importa distinguir entre
los términos y los conceptos de “obligación” y de “deber”. Precisamente es aquél
el que se vincula a un compromiso o a un consentimiento, lo que conduce al
acto voluntario donde la génesis individual se une a lo interpersonal. Habrá un
requerimiento mutuo, y es de necesidad correlativo de derechos conformados al
tiempo de la obligación requerida, no originados por el carácter o el contenido
de las acciones obl igatorias. El deber, en cambio, implica un sometimiento por
la vía del derecho natural o en función de principios éticos racionalmente fun-
damentados. Bien puede tratarse de una mecánica institucional, como acto que
crea el deber por la posición personal (por ej. ser hijo o padre por nacer aquél)
bien explicarse en el modo no institucional, por el mero hecho de ser un hombre
o una mujer (por ej. el non nocere). Debe obedecer a la Ley si moralmente se
encuentra justificada, lo que a la vez tiene que ver con la justificación, también
1107 Por ej., Felipe González Vicen, Estudios de filosofía del derecho, Universidad de La Laguna,
1979, p. 373.
1108 Por todos, Norberto Bobbio, “Desobediencia civil”, en Diccionario de política, Siglo XXI, Mé-
xico D. F., 20152, p. 479.

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