SAP Cuenca 71/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:394
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00071/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca

Juicio de faltas número 25/2006.

Rollo número 72/2.006

S E N T E N C I A NUM. 71/2006

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de octubre del año dos mil seis.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 25/2.006, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Cuenca y su partido, seguidos contra Carlos José, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Segovia Rubio y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Bachiller Laserna; habiendo intervenido como denunciantes los policías locales de Cuenca números NUM001 y NUM002 ; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Cuenca y su partido se dictó con fecha cuatro de mayo del presente año sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 21 de octubre de 2.004, los agentes de la Policía Local NUM001 y NUM002 de Cuenca fueron comisionados por la Jefatura de la Policía Local a fin de que procedieran a la retirada de unos vehículos que se encontraban estacionados en el paraje denominado Cerro de San Cristóbal y que impedían los trabajos de los operarios de una obra de instalación de una antena que contaba con la correspondiente licencia municipal.

Personados en dicho lugar, los agentes comunicaron a Carlos José, propietario de los vehículos estacionados que debía proceder a la retirada de éstos. Carlos José manifestó que no los iba a retirar porque el terreno era de su propiedad y no del Ayuntamiento.

Ante dichas manifestaciones, los agentes requirieron de Jefatura una verificación de la propiedad de los terrenos, recibiendo un Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cuenca ordenando la retirada de dichos vehículos al encontrarse estacionados en un camino de dominio público y acordando la incoación del expediente sancionados al amparo de la normatIVa de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

Los agentes comunicaron y exhibieron el Decreto a Carlos José, informándole de que podría incurrir en un delito de desobediencia si no procedía a su cumplimiento. Carlos José se metió en uno de los vehículos y metió las dos ruedas del mismo en una zanja".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Yolanda Segovia Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Carlos José, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha seis de junio de 2006, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha catorce de mayo del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que interesaba la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a derecho.

Igualmente, Don Miguel Alarcón Fernández, Letrado en ejercicio, actuando en nombre y representación de los policías locales NUM001 y NUM002 presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha veinticuatro de julio del presente año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida aduciendo, en primer lugar, la existencia de una cuestión previa, referida a la pretendida vulneración del principio acusatorio. Así, razona el apelante que el Letrado, Sr. Alarcón intervino, en un primer momento, para actuar en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca. Suscitada, sin embargo, la cuestión al inicio de las sesiones del juicio oral, esa representación fue trasladada a los agentes de la policía local, considerando la recurrente que ni se habría acreditado que éstos otorgaran al Letrado la mencionada representación ni, aunque así fuera, tendrían los agentes de la policía local legitimación para formular acusación en tanto la orden desobedecida fue emitida por el Sr. Alcalde y no por los propios agentes. Como quiera que el Ministerio Fiscal no formuló acusación y, a juicio del apelante, el Sr. Alarcón carecía de legitimación para ello, el dictado de una sentencia condenatoria supuso una vulneración del principio acusatorio.

El motivo de impugnación no puede ser estimado. Ciertamente, conforme resulta del acta del juicio, no se permitió al Sr. Letrado la posibilidad de actuar en el juicio, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, aceptándose, en cambio, su intervención en nombre de los policías locales que depusieron, además, en el juicio como testigos. Ello se realizó sin protesta ni objeción alguna por parte de la defensa del denunciado quien no puede ahora reabrir la cuestión, previamente admitida, ante el órgano ad quem. Además, es obvio que aún cuando el poder de representación que pudieron haber otorgado los policías locales no conste en las actuaciones, es lo cierto que los mismos...

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