Desnonament de fills majors d'edat del domicili de la mare per problemes de convivència

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«La madre ejercita acción de desahucio por precario contra las dos hijas, ya mayores de edad, con las que tiene problemas de convivencia; la madre es la titular de los derechos de arrendamiento sobre la vivienda que constituyó el domicilio. Tanto el juzgado como la sala resuelve a favor de la madre.

Establece la sala los siguientes fundamentos para acceder a la acción materna de desahucio:

El deber jurídico de convivencia cesa desde la mayoría de edad.

En el artículo 250.1.2ª LEC, tiene perfecta cabida la acción de desahucio por precario para aquellos supuestos en que actor y demandado conviven en el inmueble.

El derecho de alimentos comprende lo necesario, entre otras cosas, para la habitación del alimentista, ello no significa que el alimentante tenga que prestar los alimentos necesariamente manteniendo en su casa al que tiene derecho a ellos, pues el artículo 149 reconoce al obligado a darlos -no al que tiene derecho a percibirlos- la opción de prestarlos en esa forma, siempre que no contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.

La demandante no desea mantener esa convivencia porque las demandadas abandonaron los estudios hace años, no acreditan estar buscando trabajo, no contribuyen a los gastos de la casa y las tareas del hogar, y la relación con ellas se ha ido deteriorando progresivamente.

La importància d’aquesta sentència rau en què contempla la possibilitat de fer el desnonament mitjançant judici de desnonament de precari enlloc del judici de modificació de mesures

Que la madre solicitara la firma de las hijas en determinada documentación para acceder a las ayudas al alquiler que proporciona la Empresa Municipal de la Vivienda no las convierte en coarrendatarias, ni les otorga título alguno para permanecer en la vivienda.

En el Convenio otorgado en su día de divorcio se atribuía a la madre la guarda y custodia de las hijas, pero ni a aquella ni a estas se les atribuía el uso de vivienda alguna. Tampoco en la liquidación de sociedad de gananciales incluye ningún bien atribuido a favor de la actora.

Cuando la demandante firmó el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que actualmente reside estas eran ya mayores de edad y entonces no ostentaba ya la demandante ningún deber jurídico de guarda y custodia para con ellas.

No se puede sostener con un mínimo de rigor, que para proceder al desalojo de las hijas de la vivienda que actualmente ocupan, haya de acudirse a un procedimiento de modificación de medidas.

Si las apelantes estiman que tienen derecho a percibir alimentos de su madre, se los pueden exigir en el procedimiento que corresponda.»

Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª. Sentencia de 24 febrero de 2011, rec. 114/2010.

Ponente: Ibáñez de Aldecoa Lorente, Ramón.

Nº de Sentencia: 74/2011

Nº de Recurso: 114/2010

En Gijón, a veinticuatro de Febrero de dos mil once.

Rollo: Recurso de apelación (León) 0000114/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

R. Rafael Martín Del Peso García

D. Ramón Ibáñez De Aldecoa Lorente

Doña Marta María Gutiérrez García

Vistos, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal Desahucio Precario nº 1059/09, Rollo número 114/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón; entre partes, como apelantes Doña Virtudes i Doña Carmela representadas por el Procurador Doña María Luisa Sanchis Cienfuegos-Jovellanos, bajo la dirección letrada de Doña Eulalia Duart Álvarez de Cienfuegos, como apelado Doña Lorenza, representada por el Procurador

D. Roberto Casado González bajo la dirección letrada de D. Gabriel Cueto Iglesias.

Antecedentes de hecho.

Primero.- El...

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