STS 158/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2006:848
Número de Recurso831/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LERIDA, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 253/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de BALAGUER cuyo recurso fue interpuesto por el/la Procurador/a Don Javier Iglesias Gómez y en nombre y representación de Camats S.A. i Germán , y como parte recurrida el/la Procurador/a D.Federico Olivares de Santiago , en nombre y representación de Tilsit S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador Don Antonio Guarne Maciá , en nombre y representación de "TILSIT S.L." interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra CAMATS S.A. , DON Germán, DON Juan Pablo Y DON Armando y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declarando en virtud de la acción de deslinde ejercitada que 1º.-El linde originario de separación entre las fincas 686 propiedad de la actora y 3023, propiedad de los demandados ambos inscritas en el Registro de la Propiedad de Balaguer, es el que figura trazado con líneas o rayas discontinuas de color azul del plano nº 6 que figura unido al Informe del Ingeniero Agrónomo Sr. Ernesto acompañado de Documento número seis , junto a la presente demanda. 2º.- Que los demandados han invadido la finca de la actora, nº NUM000, por su Linde Sur, en una superficie de 382 m2 al derruir, excavar y terraplenar los ribazos y bacal originariamente existentes, pertenecientes a la finca registral nº NUM000 propiedad de la actora; 3º que sobre dicha superficie de 382 m2 los demandados ha edificado para de la Cuarta Nave industrial situada en el extremo Norte de su finca 3023; y en su consecuencia , condenar solidariamente a todos los demandados, como resultado de la acción reivindicatoria aquí ejercitada de conformidad a las disposiciones del Código Civil y del Derecho Civil de Cataluña: 1º.- A adquirir de la actora, por el precio de la finca urbana, los 382 m2 invadidos a Tilsit S.L. por el valor que resulte de la prueba pericial a practicar en autos; 2º.- A la obligación de hacer consistente en construir, en el tiempo que la sentencia establezca, no superior a un año, desde su firmeza, el muro que delimite longitudinalmente los lindes Sur-Norte entre ambas fincas y evite nuevas erosiones de la finca NUM000, con las características técnicas diseñadas por el Ingeniero Agronomo Don. Ernesto en el documento numero seis de esta demanda, o en la forma que resulte de la prueba pericial a practicar en autos; 3º.- A satisfacer solidariamente a la actora todos los gastos e impuestos que se deriven tanto de la redacción y aprobación definitiva del proyecto del referido muro como los derivados de su construcción; 4º. De no construirse el muro en el término indicado, establecer lo pueda construir la actora TILSIT , a costa de los demandados, de forma solidaria. 5.-º Y como resultado de las dos acciones ejercitadas CONDENAR a los demandados a que otorguen conjuntamente con la actora, todas la escrituras públicas de segregación, agrupación, división,compraventa y nueva descripción de fincas que sean necesarias o se estime conveniente con arreglo a la legislación Hipotecaria, en relación a las fincas NUM000 y NUM001 , definiendo tanto sus superficies como sus linderos, siendo a cargo de los demandados, e forma solidaria, el pago de todos los gastos e impuestos que tales documentos devenguen, incluido el impuesto de Plus-Valia, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. 6º.- A condenar en costas a los demandados en forma solidaria por su innegable mala fé.

  1. - El Procurador D. Ferran Vilalta Escobar, en nombre y representación de CAMATS S.A. i Germán, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda formulada por TILSIT S.L contra nuestros representados y se condena a la actora a pagar las costas judiciales por temeridad y mala fé.

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de BALAGUER , dictó sentencia con fecha dos de junio de 2000 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Gaune Macia , en nombre y representación de TILSIT S.L. , contra CAMATS S.A. D. Germán representados por el Procurador Don Fernando Villalta Escobar contra Don Jaume , Don Juan Pablo y Don Armando declarados en rebeldía y debo estimar y estimo la excepción de falta e legitimación pasiva presentada por el Procurador Sr. Vilalta en nombre y representación de CAMATS S.A. y de Don Germán y debo declarar y declaro que el linde de separación entre las finas NUM000, propiedad de la actora y NUM001 propiedad de la demandada, es el que figura en el informe del perito judicial Don Benedicto; que debo declarar y declaro que la entidad CAMATS S.A. ha invadido la finca de la actora por su linde en una superficie de 275 metros cuadrados, que sobre dicha superficie Camats S.A. ha construido parte de una nave industrial.Que debo condenar y condeno a CAMATS S.A. a adquirir el terreno usurpado a la demandante y abonarle por el mismo la cantidad de tres millones cuatrocientas treinta y siete mil quinientas pesetas ( 3.437.500 ) .Que debo condenar y condeno a CAMATS S.A. a que realice las obras de mejora en el talud que esta situado en el linde entre las dos fincas, de conformidad con lo establecido en el informe del périto judicial, en la forma y con el coste que se determine en ejecución de sentencia; así como condenar a la demanda a que otorgue junto con la demandante todas las escrituras publicas que sean necesarias para la efectividad de la presente resolución , si como las inscripciones que sean necesarias en el Registro de la Propiedad, corriendo con todos los gastos la parte demandada. Con relación a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de TILSIT.S.L.y de Camats S.A. y D. Germán la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LERIDA , dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS :DESESTIMANDO DE FORMA TOTAL, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Doña Concepción Gonzalo Ugalde, en nombre de la entidad Mervantil "TILSIT S.L." y por el Procurador Don José Camats Berbad y entidad Mercantil "Camats S.A.", ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Balaguer,de fecha 2 de junio de 2000 , que Confirmamos íntegramente, y con imposición a cada parte apelante de las costas causadas por su respectivas impugnaciones .

TERCERO

1.- El Procurador D Javier Iglesias Gómez , en nombre y representación de Camats S.A. i Germán interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del artículo 1692 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate.Se fundamente este primer motivo infracción de las normas sustantivas del art .385, 386 y 387 del Código Civil y de las normas jurisprudenciales referentes a los mismos, en cuanto al deslinde de propiedades . El artículo 385 del Código civil expresa terminantemente que el Deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuviesen los colindantes. Los artículos 386 y 387 del Código Civil establecen diversas normas que confluyen en el reparto proporcional del terreno discutido o en su reparto por partes iguales. SEGUNDO.- Al amparo igualmente del artículo 1692 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de jurisprudencia, aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate. Como normas del ordenamiento jurídico que se consideran infringidas, han de citarse los artículos 1961, 1964, 1968 y 1969 del Código Civil , en referente a la prescripción de acciones y la doctrina jurisprudencia referente a los mismos.TERCERO.- Igualmente y al amparo del artículo 1692 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate, con infracción del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Federico Olivares de Santiago, en nombre y representación de "TILSIT S.L." presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero del 2006 , en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad TILSIT demandó por los trámites del juicio de menor cuantía a CAMATS SA. y D. Germán, D. Jose Pedro, D Juan Pablo y D. Armando. En su demanda ejercitaba dos acciones acumuladas: de deslinde entre su finca y la del demandado, que son colindantes, y reivindicatoria sobre el terreno que le ha sido usurpado construyendo en el mismo una nave industrial, solicitando se condene a la demandada a comprar dicho terreno, pagando el precio que se fije pericialmente. También interesó que se le codenara a realizar un muro de separación entre ambas fincas y a que otorguen las escrituras públicas y documentos que fueren menester para el estricto cumplimiento de lo acordado judicialmente, corriendo a su cargo cuantos gastos e impuestos se deriven. La Sentencia de la Audiencia, confirma la del Juzgado, que acordó se practicara el deslinde en la forma que figura en el informe del perito judicial Sr. Benedicto, declarando que la entidad CAMATS invadió la finca de la actora por su linde Sur en una superficie de doscientos setenta y cinco metros, habiendo construido sobre dicha superficie parte de una nave industrial, que la sentencia condena a adquirir y abonar la suma de 3.437.500 pts, y a que realice las obras de mejora en el talud situado en el linde de las dos fincas, también en la forma señalada por el mismo perito judicial, otorgando las escrituras e inscripciones registrales necesarias para su efectividad.

SEGUNDO

En el motivo primero, con amparo procesal en el nº 4 del artículo 1.692 , se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387 del CC ., y jurisprudencia aplicable. El razonamiento, en resumen, sostiene que la sentencia no ha adoptado ninguna de las soluciones que contienen las normas citadas para hacer efectivo el deslinde, limitándose a sancionar lo expuesto por el perito judicial, quien no se ha apoyado en argumento jurídico alguno sino en simples razones geográficas, ignorando lo previsto por el Código Civil. El motivo decae pues, aun prescindiendo de su deficiente formulación, en el que no se cita ninguna sentencia de este Tribunal aplicable en la interpretación de los preceptos que se dicen infringidos, olvida que los arts. 384 a 387 del Código civil establecen unos principios a seguir puntual y ordenadamente, en cuanto esto sea posible en cada uno de los supuestos concretos que se contemplen, para el establecimiento inequívoco de la divisoria entre heredades cuando la existente haya sido cuestionada sin que por ello se desconozca el principio de libertad de prueba para la consecución de aquel propósito, pues ninguna limitación impone al Tribunal sentenciador en su apreciación (STS 6 Abril 1994 ), habida cuenta que el fin propio del deslinde es el establecimiento inequívoco de la divisoria ausente de los títulos, y para ello se articuló en el proceso, entre otras pruebas, la pericial y la de reconocimiento judicial, la apreciación de las cuales no ha sido cuestionada en casación, estando aquella amparada en una valoración crítica de todos y cada uno de los documentos, que la sentencia también analiza y valora, como son los estudios fotográficos, planos de topografía, escrituras públicas, situación catastral, etc., resultado de todo lo cual estima correcto el linde que resulta de aplicar al pie del talud del bancal inferior original, los límites habituales entre fincas a niveles diferentes. A lo que ha de añadirse que la recurrente parece querer hacer valer en el motivo la prescripción adquisitiva, que no ha sido tratada en la sentencia de instancia, ni se fundamenta en el motivo en las normas que serían de aplicación.

TERCERO

El motivo tercero incurre en el mismo error que el anterior, de no citar la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate y de invocar como infringidos los artículos. 1961, 1964,1968 y 1.969 del C.C . que no han sido tenidos en cuenta en la sentencia de instancia. Lo cierto es que no se ha denunciado incongruencia omisiva sobre la cuestión, y no consta que fuera planteado con motivo de la apelación , lo que autoriza a aplicar la doctrina jurisprudencial de que las funciones del Tribunal de Instancia abarcan a conocer y resolver las pretensiones de las partes, salvo las cuestiones que no se hubieran integrado expresamente en recurso de apelación (Sentencias de 19-11-1991, 24-2-1993, 14-3-1995 y 17-11-2004, así como sentencia del Tribunal Constitucional de 15-I-1996 ).En cualquier caso, las obras de estabilización del talud que la demandante considera necesarias para evitar la erosión continuada del terreno, tienen su razón de ser tanto en el deslinde que la sentencia establece y los derechos y obligaciones que para ambas partes se derivan en orden a adecuar el terreno a una nueva realidad de las fincas colindantes, como en la propia naturaleza continuada de los daños que se tratan de evitar mediante las obras impuestas en la sentencia, de modo que queda abierto el ejercicio de la acción hasta que se estabilice el talud.

CUARTO

La infracción del artículo 523 de la LEC , sobre costas, que se denuncia en el tercer motivo, debe prosperar, ya que las costas procesales correspondientes deben correr a cargo de la parte cuya pretensión fue rechazada en la instancia, y es lo cierto que la sentencia desestima la demanda respecto del ahora recurrente, Don Germán, al apreciarse su falta de legitimación pasiva, siendo de aplicación el criterio del vencimiento, al no mencionarse ni justificarse circunstancias excepcionales que justifiquen la no imposición de las mismas, lo que hace que a tenor de lo dispuesto en la norma citada se deba condenar al actor al pago de las causadas en instancia, respecto de dicha parte, sin hacer especial declaración de las de la apelación,tambien causadas por el Sr. Germán.

QUINTO

En cuanto a las costas del recurso de casación, no se hace declaración especial de las causadas por el demandado absuelto en la instancia, imponiendo a Camats SA las originadas por el mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Camat SA y estimar el de Don Germán, respecto de las costas, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) con fecha 29 de Diciembre de 2000 , dejando sin efecto la imposición de costas a esta demandada, hoy recurrente, manteniéndose todo lo demás decidido por la Audiencia, salvo el pronunciamiento de costas originadas por dicho demandado. Las causadas en éste recurso de casación se imponen a Camats SA y no se hace especial declaración de las Don Germán.

Líbrese al Presidente de la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos FIRMADO Y RUBRICADO .- ROMÁN GARCIA VARELA . JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA.IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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