Deslinde administrativo de monte público catalogado. Tracto sucesivo. Presentación de documentos pdf por correo electrónico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta certificación administrativa solicitando la inscripción a favor de la Comunidad de Madrid, como bien de dominio público, del monte «Cerro de Cinco Villas», número 146 del Catálogo de Montes que se corresponde con varias fincas registrales. Tanto en la Certificación como en la Orden de aprobación del expediente de deslinde se hace constar que «la mitad de cada finca fue adquirida por el Patrimonio forestal del Estado por expropiación forzosa el 27 de octubre de 1961», y que «actualmente se están llevando a cabo las actuaciones pertinentes para cambiar la titularidad registral de dichas fincas».

La Registradora alega que no se cumple el principio de tracto sucesivo puesto están inscritas a nombre de persona distinta del transmitente. El recurrente alega que el título son el acta de ocupación y el de pago del año 1961 (que según el informe de la Registradora nunca se presentaron, solo se remitieron en formato pdf por correo electrónico) y el RD Real Decreto 1703/1984 de 1 agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación a la naturaleza, por el que se transfiere a la Comunidad de Madrid el citado monte denominado "Cerro de Cinco Villas" número de catálogo 146. También alega que, en dichas fincas, en el 2009, se extendieron notas marginales del deslinde del monte titulado "Cerro de Cinco Villas", número 194 de la CUP, y la certificación ahora presentada se refiere al deslinde del monte denominado «Cerro de Cinco Villas» número de catálogo 146».

Se plantean varias cuestiones:

La Dirección confirma el defecto relativo al principio de tracto sucesivo, puesto que para inscribir el deslinde administrativo -ex artículos 11 de la Ley de Montes de 1957 o 18 y 21 de la Ley de Montes de 2003- el preciso se haya entendido con los que constan como titulares de dominio en el Registro, por lo que es necesaria la previa inscripción de dicha adquisición, para lo que deberán aportarse los documentos públicos correspondientes.

Respecto a la falta de coincidencia del número de catálogo, entiende el Centro Directivo que la discrepancia no afecta a la denominación del monte público ni permite poner en duda el dato de que el deslinde cuya inscripción se solicita se refiere a esas cuatro concretas fincas, que aparecen expresamente identificadas con sus datos registrales, pero entiende que deberá aclararse si el deslinde que pretende inscribir ahora es el mismo que causó la nota marginal y se...

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