No hay competencia desleal por infracción de normas por el hecho de que el estado celebre un contrato programa con una empresa pública aunque se infrinjan normas sobre contratación pública

AutorJesús Alfaro Águila-Real
CargoSocio, CMS Albiñana & Suárez de Lezo Catedrático de Derecho Mercantil

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009, se confirman las sentencias de instancia negando a la jurisdicción civil competencia para entender de la posible infracción por el Estado con beneficio para la Agencia EFE de las normas sobre contratación pública. La doctrina que podría extraerse es que el art. 15 de la Ley de Competencia Desleal da para mucho pero no para atribuir a los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil la competencia para revisar la legalidad de la actuación administrativa cuando es...

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