SAP Madrid 18/2008, 24 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución18/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00018/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 179/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 620/03.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda.

Parte recurrente: "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A.".

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Parte recurrida: "AGCO IBERIA, S.A."

Procurador: Doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu

Parte recurrida: "AGCO GMBH CO"

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 18

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 179/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda con el número 620/2003, el cual fue promovido por la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el letrado don Carlos Lema Devesa contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A.", representada por la Procuradora doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu y defendida por el letrado don Manuel Moreno Martínez, y "AGCO GMBH CO", no personada en esta alzada, sobre publicidadd ilícita y competencia desleal.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de octubre de 2003 por la representación de la entidad la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A." y "AGCO GMBH CO", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:

"Primero.- Que la publicidad difundida por las demandadas en sus folletos publicitarios de los tractores marca "FENDI", Documentos 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda, es ilícita".

Segundo

Que las demandadas, al vender tractores, que permiten alcanzar una velocidad superior a la permitida legalmente, infringen las normas comunitarias y españolas, sobre la velocidad máxima que pueden desarrollar los tractores.

Tercero

Que las demandadas han llevado a cabo actos de competencia desleal, consistentes en engaño, infracción de normas y contrarios a la buena fe.

Cuarto

Que como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas:

  1. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. - A cesar en la difusión de los folletos publicitarios, que figuran como Documentos núms. 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda.

  3. - A retirar de sus oficinas y de las oficinas de sus concesionarios los folletos publicitarios (Docs 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda) que se encuentren en las mismas y entregarlos al Juzgado para que proceda a su destrucción.

  4. - A indemnizar a mi representada de los daños y perjuicios generados, que se cifran en la cantidad de 138.028 euros.

  5. - A publicar a su costa la sentencia condenatoria que se dicte en el presente procedimiento, mediante anuncios en los diarios "EL PAÍS " y "ABC".

  6. - A satisfacer las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda dictó sentencia, con fecha 12 de diciembre de 2005, por la que se desestimaba la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." formuló demandada contra las mercantiles "AGCO GMBH CO" y "AGCO IBERIA, S.A.", en su respectiva calidad de fabricante y distribuidora en España de los tractores marca "FENDT", ejercitando acciones de publicidad ilícita y competencia desleal, en esencia, porque en los folletos publicitarios de determinados modelos se hacen constantes alusiones a que dichos vehículos pueden alcanzar una velocidad de 50 Km/h cuando los tractores agrícolas no sólo tienen limitada su velocidad de circulación a 40 Km/h, sino que tampoco pueden comercializarse, ni ser homologados, tractores agrícolas que superen dicha velocidad. Además, se afirma en la demanda que las demandadas fabrican y comercializan tractores que superan los 50 Km/h.

La publicidad que la demandante reputa ilícita es la contenida en los folletos que se aportan como documentos nº 10 a 14 de la demanda, coincidiendo los dos últimos con los aportados como documentos nº 6 y 7 en la contestación a la demanda de "AGCO IBERIA, S.A.".

En lo que aquí interesa, dichos folletos contienen las siguientes menciones:

Farmer 400 Vario (documento nº 10 de la demanda):

En la página 8 se reproduce la imagen de un marcador kilométrico, en el que puede verse que la velocidad es de 51,2 Km/h.

Página 12: "Sin escalonamientos a 50 Km/h".

Página 13: "Ejemplo regulación. Tempomat - 50 Km/h".

Página 20: "Potente aceleración- de 0 a 50 Km/h en 15 seg".

Página 23: "Sólo dos gamas de marcha de 0,02 a 50 Km/h gracias a hidrostatos con 45º ángulo de giro". "Exclusivo: 50Km/h sin aceleración plena"

Página 24: Se reproduce una señal de tráfico de limitación de velocidad a 50 Km/h pero sustituyendo el color rojo por el verde, añadiendo "Dinámico y silencioso: el 400 VARIO en el trasnporte con 50 Km/h y 1.700 rpm".

Página 25: "FARMER 400: un velocista de 50 Km/h. Ud. Acelera sin tirones a 50 Km/h y se desliza rápidamente a su objetivo con 1.700 rpm. El tempomat aporta un automatismo de confort".

Página 30: En los datos técnicos se menciona "Velocidad máxima (km/h). 50".

Similares menciones se encuentran los folletos correspondientes a los tractores FAVORIT 700 Vario (documento nº 11 de la demanda) y FAVORIT 900 Vario (documento nº 12 de la demanda).

El folleto publicitario del tractor Fendt 800 Vario TMS (documento nº 13 de la demanda y 6 de la contestación de "AGCO IBERIA, S.A.") contiene las siguientes alusiones a la velocidad:

En la página 8 se reproduce un cuadro con la posibilidad de desarrollar la velocidad acelerando de 0 a 50 km/h.

En la página 9: "la gama de la marca II, de 0 Km/h a 40 Km/h hacia delante (50 Km/h donde los mercados lo autoricen)".

Página 18: Se reproduce una señal de tráfico de limitación de velocidad a 50 Km/h pero sustituyendo el color rojo por el verde, añadiendo "Dinámico y económico: el 800 VARIO en el transporte con 40 Km/h (50 Km/h donde esté permitido legalmente) y 1.700 rpm".

Página 19: "Confort y movilidad a nivel de camión: 50 Km/h con 1.700 rpm (en los mercados autorizados). El 800 VARIO está concebido como un velocista rápido dinámico de 50 Km/h con las económicas 1.700 rpm".

Página 20: "Potente en el spring - 0 a: 50 Km/h en 9 segundos". " El nuevo campeón del spring: 818 VARIO TMS -0 a 50 Km/h en unos increíbles 9 segundos"

Página 22: "El secreto de la transmisión de VARIO de FENDT. Mediante el empleo de hidroestatos de gran dimensionado puede cubrirse con solo dos escalones de marcha de la gama total de velocidad de 0,02 a 50 Km/h"

Página 23: "Sólo dos gamas de marcha de 0,02 a 50 Km/h gracias a hidrostatos con 45º ángulo de giro". "Exclusivo: 50Km/h sin aceleración plena"

Página 26: "Sin escalonamientos a 40 Km/h (50 Km/h)"

Página 30: En los datos técnicos se menciona "Velocidad máxima (km/h). 50".

Por último, el folleto correspondiente al modelo 900 Vario TMS (documento nº 14 de la demanda y 7 de la contestación de "AGCO IBERIA, S.A.") contiene las siguientes menciones a la velocidad:

En la página 8 se reproduce un gráfico con la mención "acelerar" y una escala de 0 a 50 km/h.

En la página 9: "la gama de la marca II de 0 Km/h a 50 Km/h hacia delante".

Página 18: "Confort y movilidad del camión gracias a la suspensión y a 50 Km/h" y luego se reproduce una señal de tráfico de limitación de velocidad a 50 Km/h pero sustituyendo el color rojo por el verde, añadiendo "Dinámico y económico velocista: el 900 VARIO en el transporte con 50 Km/h* y 1.800 rpm", explicando la llamada del asterisco en la página 19 con la siguiente leyenda "* la velocidad máxima de 50 Km/h no está permitida en España a fecha de edición de este catálogo"

Página 19: "El sistema de freno a las cuatro ruedas, prácticamente sin mantenimiento, ofrece una seguridad de tráfico ejemplar con 50 Km/h*", transcribiendo al final del texto de esa página la leyenda antes mencionada.

Página 20: "Potente aceleración - 0 a 50 Km/h en 10 segundos". Página 23: "Sólo dos gamas de marcha de 0,02 a 50 Km/h gracias a hidrostatos con 45º ángulo de giro". "Exclusivo: 50Km/h sin aceleración plena".

Página 25: "Su velocidad a la tarea de 50 Km/h hasta 20 metros/h".

Página 26: "Sin escalonamientos a 50 Km/h"

Página 30: En los datos técnicos se menciona "Transmisión sin escalonamientos vario. 0,02 bis 50 Km/h".

La parte actora entiende que las menciones publicitarias transcritas constituyen un supuesto...

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