La ley española de competencia desleal, acciones y procedimiento, las medidas cautelares. incidencia de la nueva ley de enjuiciamiento

AutorLuis Ortiz Blanco y Rosario León Jiménez

PRIMERA PARTE: ACCIONES Y PROCEDIMIENTO

1. ASPECTOS GENERALES: EL CONCEPTO DE ACCIÓN EN LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL.

1.1 ACCIONES EN EL ORDEN JUDICIAL CIVIL PREVISTAS EN LA LCD.

La Ley de Competencia Desleal constituye una pielegislativa de importancia capital dentro del sistema del Derecho mercantil (Preámbulo,

I). El texto legal, Ley 3/1991 de 10 de enero (BOE de 11 de enero), tras consignar los elementos generales del ilícito concurrencial (que la conducta que realice en el mercado y que se lleve a cabo con fines concurrenciales, no siendo necesaria la relación de competencia), propone una enumeración de las conductas desleales, que se abre con una amplia cláusula general en la que radica el criterio seleccionado para evaluar la lealtad del acto, basado en el concepto de la buena fe; estableciendo a continuación la tipificación de determinados actos concretos que constituyen competencia desleal (Preámbulo, III, 2).

La Ley se esfueren suministrar mecanismos sustantivos y procesales suficientemente eficaces para una adecuada realización de la disciplina (Preámbulo, III), regulando con detalle las acciones derivadas del acto de competencia desleal, para lo cual el artículo 18 de la Ley realiun censo completo (se dice en el Preámbulo, III, 3) de tales acciones (declarativa, de cesación, de remoción, de rectificación, de resarcimiento de daños y perjuicios, y de enriquecimiento injusto), poniendo a disposición de los interesados -se añade- un amplio abanico de posibilidades para una eficaz persecución del ilícito concurrencial.

En definitiva, la Ley de Competencia Desleal (ya anteriormente lo habían hecho otras leyes mercantiles especiales, como la de publicidad, la de marcas y la de patentes, así como la de propiedad intelectual) establece un conjunto de acciones con el que se propone proteger determinados intereses concretos.

La Ley de Competencia Desleal, como las otras normativas mencionadas, parte de un concepto de acción equivalente al de una pretensión de actuar judicialmente que viene a concretar la posibilidad de un particular de acudir a la Administración de Justicia formulando determinadas peticiones1 configuradas por la Ley con carácter de una relativa tipicidad: así, la ley ofrece las acciones o pretensiones consistentes en solicitar la mera declaración de la deslealtad del acto, la cesación del acto desleal, la remoción de efectos, la rectificación de informaciones, el resarcimiento de daños y perjuicios y la compensación por el enriquecimiento injusto (artículo 18 LCD).

En definitiva, la Ley de Competencia Desleal confiere a ciertas personas, que vienen determinadas por el cumplimiento de los requisitos de legitimación activa establecidos en el artículo 19 de la misma Ley, la facultad de solicitar de un Tribunal Civil cierta actuación que restablezca el orden económico perturbado por el acto de competencia desleal y en su caso les permite obtener un resarcimiento de los perjuicios causados por él mismo. A estas posibilidades de actuación las denomina “acciones”. Esta regulación viene a garantizar al particular (o a una asociación profesional o representativa de intereses económicos) que llega a solicitar la tutela judicial efectiva de un Tribunal frente a una situación concurrencial desleal, que le va a conceder (si se cumplen las exigencias legales respecto al fondo del asunto) un determinado tipo de protección concretado en el contenido de dichas acciones enumeradas por el citado artículo 18 LCD. Con ello facilita tanto a los particulares como al Juez la determinación de las concretas peticiones y de las correlativas medidas que aquellos solicitan y que este último puede conceder, ante una situación de competencia que se califica de desleal por virtud de los comportamientos descritos en la cláusula general (artículo 5) y en la descripción de los especiales actos de competencia desleal que vienen establecidos en los siguientes artículos de la Ley (artículos 6 a 18 LCD) 2.

1.2 OTRAS ACCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS.

Dicho esto en general sobre las acciones civiles, debe añadirse que no sólo existen éstas ante posibles actos de competencia desleal, ya que también es preciso tener en cuenta la relación que mantiene la normativa reguladora de esta materia con la normativa vigente en materia de consumo (Ley de Consumidores y Usuarios), la de prácticas comerciales ilícitas (Ley de Ordenación del Comercio Minorista), la relativa a los ilícitos antitrust (Ley de Defensa de la Competencia), la de publicidad (Ley de Publicidad), la de propiedad intelectual (Ley de Propiedad Intelectual) y propiedad industrial (Ley de marcas y Ley de patentes), y la normativa relativa a la difamación y al derecho a la imagen (Ley de protección al honor, la intimidad y la propia imagen)3.

1.3 ACCIONES PENALES.

Aparte de las acciones civiles y administrativas (basadas éstas en la LCU, LOCM y LDEFC)3 no cabe olvidar actualmente, por su relación con el ámbito de la competencia desleal, la existencia de acciones penales por delitos que vienen previstos en los artículos 278 a 288 del Código Penal, entre los cuales destacaremos las relativas a la persecución de los delitos de descubrimiento de secretos (artículo 278 y ss. CP), publicidad falsa (artículo 282 CP) y la alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia (artículo 284 CP); teniendo en cuenta que para proceder por estos delitos siempre será necesaria denuncia de la persona agraviada (artículo 287 CP).

1.4 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La Ley establece determinadas normas de Derecho Internacional Privado que tienen un indudable interés para un examen inicial del tema que nos ocupa. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Ley de Competencia Desleal española es de aplicación solamente a los actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español (artículo 4 de la Ley), utilizando por tanto el criterio de la producción de efectos para determinar que si éstos tienen lugar en el

mercado español, en tal caso, es de aplicación la Ley española de Competencia Desleal, que no será aplicable en otros supuestos.

Es preciso distinguir el concepto de Ley aplicable a los actos de competencia desleal (que pueden producir efectos sustanciales en España o en el extranjero), del concepto de jurisdicción o competencia internacional de los Tribunales. Ante un caso relativo a actos de competencia desleal que les venga sometido a los Tribunales españoles por un particular o una asociación (artículo 19 LCD), la competencia o jurisdicción internacional de dichos Tribunales vendrá regida por el artículo 22 de la LOPJ, de modo que, en conflictos relativos a competencia desleal con elemento extranjero, se deberá tener en cuenta, en primer lugar, si los Juzgados o Tribunales españoles son o no competentes para conocer del asunto. A falta de fuero exclusivo, que no existe en esta materia (Cfr. artículo 22.1º LOPJ), se hace preciso acudir a la norma general establecida en el párrafo 2º del citado artículo 22: los tribunales españoles serán competentes con carácter general cuando el demandado tenga su domicilio en España. En defecto de este criterio, se deberá de acudir a la norma relativa a la jurisdicción de los Tribunales españoles en materia de obligaciones extracontractuales, que establece el párrafo 3º de dicho precepto: Cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tengan su residencia común en España, los Tribunales españoles tendrán competencia o jurisdicción para conocer de esta materia.

Una vez afirmada la jurisdicción de los Tribunales españoles (y la consecuente aplicación de las normas de conflicto del Derecho español, artículo 12.6 CC, y de las Leyes procesales españolas, artículo 8.2 CC), será el momento lógico de considerar si la Ley de Competencia Desleal es o no de aplicación a los actos en cuestión, según el criterio, antes mencionado, de que esta Ley sólo se aplica a los actos produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español.

1.5 ENUMERACIÓN DE ACCIONES EN LA LCD.

La Ley establece, en su artículo 18, una enumeración de las acciones de competencia desleal que pueden ejercitarse y a las que anteriormente hemos hecho alusión. Cada una de estas acciones merecería un estudio detallado por separado y en este trabajo simplemente procederemos a una breve explicación de cada una de ellas, remitiéndonos para su más profundo tratamiento a obras generales o especiales sobre la materia4.

Entre estas acciones en el citado artículo 18 LCD se enumeran las siguientes:

1ª.- Acción declarativa de la deslealtad del acto, si la perturbación creada por él mismo subsiste.

2ª.- Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica.

3ª.- Acción de remoción, de los efectos producidos por el acto.

4ª.- Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5ª.- Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente. El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia.

6ª.- Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico”.

2. LAS ACCIONES CIVILES EN ESPECIAL.

2.1 LA ACCIÓN DECLARATIVA DE LA DESLEALTAD DEL ACTO (ARTÍCULO 18. 1ª LCD).

Esta acción consiste en una pretensión que significa prácticamente el prius lógico de todas las demás pretensiones enumeradas en el citado artículo 18 LCD, que son acciones de condena a hacer o no hacer o a pagar una determinada cantidad. Es sabido que en la práctica procesal, a veces las acciones de condena se articulan previa pretensión de una declaración, por ejemplo, relativa al incumplimiento de una obligación o al reconocimiento de un determinado derecho subjetivo. En este...

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