Nuevo texto de la ley de competencia desleal alemana (UWG): traducción con anotaciones

AutorRafael García Pérez
Cargo del AutorProfesor Contratado de la Universidad de A Corana.
Páginas699-718

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I Presentación

Desde su entrada en vigor, la Ley de competencia desleal alemana (Gesetz ge gen den unlauteren Wettbewerb), de 3 de julio de 2004, ha sido reformada en varias ocasiones. La más importante de estas reformas 1 ha adaptado la Ley a la Directiva sobre las prácticas comercia-Page 700les desleales2. Dado el gran calado de las modificaciones de la Ley (sobre todo de su primer capítulo) se ha considerado conveniente actualizar la traducción publicada hace unos años en esta misma revista3. Además, se han incorporado anotaciones sobre algunos de los aspectos novedosos4 de la UWG para la mejor comprensión de un texto sin duda muy técnico y complejo. Nos hemos basado para ello en la vigésima séptima edición del magnífico Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb: UWG de KÓHLER y BORNKAMM5, el primero de los grandes comentarios en abordar la Ley ya reformada y adaptada a la Directiva. Para evitar cualquier confusión con los números de los parágrafos de la Ley y no perturbar su texto, las anotaciones al texto de la Ley se incluyen al final mediante llamadas de notas en las que se utilizan números romanos.

II Texto completo de la ley
Capítulo 1 Disposiciones Generales
§ 1 Finalidad de la ley
  1. La presente Ley tiene por finalidad proteger frente a los actos comerciales deslealesi a los competidores, a las consumidoras y consumidores y a los restantes participantes en el mercado. 2. Protege asimismo el interés de la generalidad en una competencia no falseadaii.

§2 Definiciones

(1) A los efectos de esta Ley se entiende por: 1. «Acto comercial»iii: toda conductaiv de una persona a favor de la propia empresav o de una ajena antes, durante o después de una transacciónvi, que esté objetivamentevii relacionada con la promoción de la venta o la adquisición de productos o serviciosviii o con la celebración o ejecución de un contrato sobre productos o serviciosix. A estos efectos los bienes inmuebles tendrán la consideración de productos y los derechos y obligaciones de servicios.

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  1. «Participante en el mercado»: conjuntamente con los competidores y los consumidores, todas las personas que ofrezcan o demanden productos o servicios.

  2. «Competidor»: todo empresario que se encuentra en una relación de competencia concreta con uno o varios empresarios como ofe rente o demandante de productos o servicios.

  3. «Mensaje»: toda información que se transmita o intercambie entre un número limitado de participantes en un servicio de comunica ción electrónico de acceso abierto. No se incluyen aquellas informacio nes que como parte de un servicio de radiodifusión se transmitan al público en una red de comunicación electrónica en la medida en que las informaciones no puedan ser relacionadas con el participante o usuario identificable que las reciba.

  4. «Código de conducta»: acuerdos o disposiciones relativos al comportamiento al que los empresarios se hayan obligado en rela ción con un sector económico o con actos comerciales concretos, sin que dichas obligaciones resulten de disposiciones legales o regla mentarias.

  5. «Empresario»: toda persona natural o jurídica que realice actos comerciales en el marco de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, así como toda persona que actúe en nombre o por cuenta de aquélla.

  6. «Diligencia profesional»: el estándar de especial competencia y cuidado que razonablementex; cabe esperarxi que observe un empresario en las relaciones con los consumidores dentro de su ámbito de actividad, conforme con la buena fexii y considerando los usos de mercadoxiii.

(2) El concepto de consumidor se corresponde mutatis mutandis con el formulado en el § 13 del Código Civil.

§ 3 Prohibición de los actos comerciales desleales

(1) Se prohibenxiv los actos comerciales deslealesxv que puedan per judicar de manera sensiblexvi los intereses de los competidores, de los consumidores o de otros participantes en el mercadoxvii.

(2) 1. Los actos comerciales en las relaciones con los consumidores estarán en todo caso prohibidos cuando no observen la diligencia profesional exigible al empresario y puedan perjudicar de manera sensible la capacidad del consumidor de adoptar una decisión informadaxviii, e inducirle con ello a adoptar una decisión comercial que en otro caso no hubiese tomado. 2. A estos efectos se tomará como modelo al consumidor medio o, cuando el acto comercial se dirija a un grupo determinado de consumidores, al miembro medio de dicho grupo. 3. Cuando el Page 702empresarioxix pueda prever que su acto comercial sólo afectaráxx a un grupo claramente identificable de consumidores especialmente vulnerables por padecer una dolencia física o un trastorno mental, o por razón de su edad o credulidad, se tomará como modelo al miembro medio de dicho grupo.

(3) Los actos comerciales en relación con los consumidores contemplados en el Anexo de la presente Ley estarán prohibidos en todo casoxxi.

§ 4 Ejemplos de actos comerciales desleales

En particular, se comporta de forma desleal quien:

  1. realiza actos comerciales que puedan perjudicar la libertad de decisión de los consumidores o de otros participantes en el mercado ejerciendo presión, atentando contra la dignidad humana o a través de otras influencias subjetivas inadecuadas;

  2. realiza actos comerciales que puedan sacar provecho de una dolencia física o un trastorno mental, de la edad, de la falta de experien cia comercial, de la credulidad o del miedo de los consumidores o del estado de necesidad en que se encuentren los mismos;

  3. encubre el carácter publicitario de los actos comerciales;

  4. no indica de manera clara e inequívoca las condiciones de disfrute de las medidas de promoción de ventas tales como descuentos, primas o regalos;

  5. no indica de manera clara e inequívoca las condiciones de participación en concursos o sorteos que tengan carácter publicitario;

  6. hace depender la participación de los consumidores en un concurso o sorteo de la compra de un producto o del disfrute de un servi cio, a no ser que el concurso o juego esté unido de forma natural al pro ducto o servicio;

  7. desacredita o denigra los signos distintivos, los productos, los servicios, las actividades o las circunstancias personales o comerciales de un competidor;

  8. afirma o difunde hechos sobre los productos o servicios o sobre la empresa de un competidor o sobre el empresario o un miembro de la dirección de la empresa, que puedan perjudicar el funcionamiento de la empresa o la reputación del empresario, si no se puede probar que los hechos son ciertos; cuando se trate de comunicaciones confidenciales y quien la comunique o el destinatario de la comunicación tenga un inte rés justificado en ella, el acto sólo será desleal cuando los hechos fue sen afirmados o difundidos faltando a la verdad;

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  9. ofrece productos o servicios que constituyan una imitación de los productos o servicios de un competidor, cuando:

    a) induzca a los compradores a un error evitable sobre su procedencia empresarial,

    b) perjudique o se aproveche indebidamente del prestigio de los productos o servicios imitados, o

    c) haya obtenido los conocimientos o documentos necesarios para la imitación de manera deshonesta;

  10. obstaculiza a los competidores deliberadamente, y 11. contraviene un precepto legal que esté al menos también par cialmente destinado a regular el comportamiento en el mercado en inte rés de los participantes en el mismo.

§ 5 Actos comerciales engañosos

(1) 1. Se comporta de forma desleal quien lleva a cabo un acto comercial engañosoxxii. 2. Un acto comercial es engañoso cuando contiene indicaciones falsas u otras indicaciones que puedan inducir a error sobre las siguientes circunstanciasxxiii:

  1. Las principales características del producto o servicio, tales como su disponibilidad, su naturaleza, su ejecución, sus ventajas, sus riesgos, su composición, sus accesorios, el procedimiento o la fecha de su fabricación, suministro o entrega, su carácter apropiado, sus utilizaciones, su cantidad, sus especificaciones, el servicio posventa y la tra mitación de las reclamaciones, su procedencia geográfica o empresa rial, los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados o las características esenciales de los tests efectuados sobre los productos o los servicios;

  2. el motivo de la venta, la existencia de una ventaja específica con respecto al precio, el precio o su modo de fijación o las condiciones de suministro del producto o de prestación del servicio;

  3. la persona, características o derechos del empresario, tales como su identidad, su patrimonio, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, el alcance de sus obligaciones, su cualificación, su esta tus, su aprobación, su afiliación o sus conexiones, sus distinciones o reconocimientos, los motivos del acto comercial o la naturaleza de la venta;

  4. afirmaciones o símbolos que indiquen que el empresario...

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