El desistimiento en primera condena en costas
Autor | Ma. Angeles Pérez Marín |
Cargo | Doctora en Derecho Universidad de Sevilla |
Si bien puede ser cierto que la complejidad de las restantes formas anormales de poner fin al proceso supera con creces a la del desistimiento, también lo es que tal vez esta aparente simplicidad procede del escaso estudio que se le ha dedicado, estudios que en determinadas ocasiones pueden ser calificados de erróneos. Prueba de lo que indicamos es que la doctrina no se pone, de acuerdo ni en el objeto del desistimiento ni en un tema tan esencial como puede ser la condena en costas en un proceso desistido.
Por la aplicación analógica de los artículos 410, 846 y 848 de la L.E.C., referidos a los recursos y a la segunda instancia, se afirma, como regla general, que en primera instancia el desistimiento conlleva automáticamente la condena en costas al actor que desiste; y en un sentido totalmente opuesto se pronuncia el artículo 88.5° de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que opta por declarar que el desistimiento no implica una condena en costas.
Aunque ambas posiciones pueden tener una vertebración teóricamente correcta, en la práctica es necesario flexibilizar estas tendencias para adaptarlas a la realidad. No es posible declarar, de forma tan radical, que el que desiste será condenado en costas o que dicha actitud procesal no conlleva sanción alguna. Así únicamente existe un caso claro e indiscutido que no es otro que el del supuesto de que el actor desista en un momento del proceso en el que aún no han empezado a generarse las costas.
Ante estas circunstancias, lo lógico es que no exista un pronunciamiento del juez sobre las costas, o que declare la no imposición de costas a ninguna de las partes.
Pero si el desistimiento tiene lugar en una fase avanzada del proceso, no cabe duda de que los gastos que se producen a consecuencia de la tramitación del mismo deben ser satisfechos. A quién corresponde hacer frente a tales gastos es un tema que no goza de unanimidad ni en la jurisprudencia ni entre la doctrina procesalista.
La solución unánime a esta cuestión se intentó a través de la nueva regulación que la Ley 34/1984, de Reforma Urgente de la L.E.C., dio al artículo 523, imponiendo el criterio del vencimiento objetivo como punto de referencia para imponer las costas.
No obstante es necesario aplicar el mencionado precepto al caso concreto del desistimiento. No...
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