Desistimiento

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMarzo 2011

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y siguiendo instrucciones de mi mandante que serán ratificadas en el momento procesal oportuno (en su caso, manifestando al efecto el Procurador que tiene poder especial para poder desistir expresamente en el recurso, conforme al testimonio que ya figura en autos o por el poder que con el presente escrito se acompaña), vengo a desistir de la continuación del presente proceso. (Si el desestimiento es consecuencia de la estimación total de las pretensiones en vía administrativa debería añadirse en este apartado dicha situación. Si es una Administración debe presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos).

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 74.3 LJCA, deberá darse traslado a las demás partes, para ser oídas.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y previos los trámites procesales que resulten oportunos, me tenga por desistido del recurso interpuesto contra la resolución de ...... y, como consecuencia de ello, dicte auto declarando terminado en proceso y ordenando su archivo.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

El desistimiento, regulado en el artículo 74 LJCA, es el abandono del ejercicio de la pretensión en un determinado proceso y supone la extinción anticipada del mismo. En otras palabras, el desistimiento es el modo de terminación del procedimiento que se significa por la renuncia personal del recurrente a proseguir la acción jurisdiccional formulada de forma expresa, inequívoca, concluyente e incondicionada.

Mediante el desistimiento el recurrente declara su voluntad, en cualquier momento anterior a la Sentencia (art. 74.1), de apartarse del proceso por él iniciado, lo que provoca la finalización del mismo, una vez oídas las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, mediante auto, “en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la...

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