SAN, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2005:5075 |
Número de Recurso | 53/2005 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de
Apelación interpuesto por DON Braulio, representado por el Letrado
D. Jesús Antonio Villar Vallano, contra el acto de juicio oral de fecha 11 de enero de 2005 por la
que se acuerda tener por desistido al recurrente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
1) Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.
2) El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.
3) Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 8 de noviembre de 2005.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
El presente recurso de apelación se alza contra el acto de juicio oral de fecha 11 de enero de 2005 por la que se acuerda tener por desistido al recurrente.
En dicha acta se recoge que ante el Magistrado- Juez, asistido por el Secretario Judicial, no comparece la parte recurrente DON Braulio, ni su Letrado D. JESÚS ANTONIO VILLAR VALLANO, pese a estar citados en forme. Que comparece el Abogado del Estado, que Solicita el desistimiento y SSª acuerda a la vista de lo anterior, tener por desistido al recurrente y dar por terminado el acto.
La parte actora en su escrito de apelación reconoce y alega que por cédula de citación realizada el día doce de noviembre del año dos mil cuatro, se la citaba para la vista el día 11 de enero a las 12,00 horas y que a la citada hora en punto, el letrado no asistió al acto...
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