Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España; el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España.

MarginalBOE-A-2010-13261
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto de los Acuerdos que versan, el primero de ellos sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (en adelante REE); el segundo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE; el tercero sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE (Código de Convenio n.º 9013173), que fueron suscritos con fecha 30 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y ASIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO SOBRE MATERIAS CONCRETAS DE ENDESA SOBRE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DESINVERSION DE ACTIVOS DE ENDESA Y ENEL A REE

En Madrid a 30 de junio de 2010 a las 13 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdos sobre Materias Concretas de Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

Representación económica.

D. Miguel Ángel Martínez Fernández.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume González Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha de 7 de junio de 2010 la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de desinversión de las instalaciones de transporte insular de energía eléctrica.

Segundo.–Que tras diversas reuniones, la RD y la RS de UGT y ASIE alcanzaron Acuerdo el 30 de junio de 2010, sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a Red Eléctrica de España (REE). Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Tercero.–Que en fecha de 30 de junio de 2010, la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España acuerdan dar traslado a la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa de los Acuerdos alcanzados el 30 de junio de 2010 sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a REE, al objeto de esta dote de validez y plena eficacia y vigencia a los Acuerdos allí alcanzados y que figuran en el Anexo 1.

Cuarto.–Que en virtud de cuanto antecede, la RD y la RS de UGT y ASIE.

ACUERDAN

Único.–Aprobar y ratificar los Acuerdos de desinversion de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (REE) de 30 de junio de 2010 (Anexo 1), dotando de validez y plena vigencia a los mismos.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, SA Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA

En Madrid a 30 de junio de 2010 a las 10 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, S.A. y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, y en la representación que ostentan

Representación económica:

D. Miguel Ángel Martínez Fernandez.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical.

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume González Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

CC.OO.:

D. Xavier Aubia Pascual.

D. José Luis Canovas Rivas.

D. Agustín Gant Pérez de Siles.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha de 7 de junio de 2010 la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de desinversión de las instalaciones de transporte insular de energía eléctrica.

Segundo.–Que tras diversas reuniones, la RD y la RS de UGT y ASIE alcanzan Acuerdo sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a Red Eléctrica de España (REE).

La RS de CC.OO lamenta no poder suscribir dicho Acuerdo e indica que trasladará a la Dirección de la Empresa las razones de su posición.

Tercero.–Que en virtud de cuanto antecede, la RD y las Secciones Sindicales de UGT y ASIE que conjuntamente superan el 65% de representatividad de los trabajadores de Endesa

ACUERDAN

Único.–Dar traslado a la CNMC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, de los Acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías de 30 de junio de 2010, al objeto de dotar de validez y plena eficacia a los mismos. Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, SA Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. Y LAS OBLIGACIONES DE AQUELLA CON RELACIÓN A LOS MISMOS

En la ciudad de Madrid a 30 de junio de 2010, reunida la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

Representación de la dirección.

D. Miguel Ángel Martínez Fernández.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical.

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume Gonzalez Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–En fecha 12 de septiembre de dos mil siete y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito –UGT, CC.OO. y ASIE–, suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa S.A. y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías viene a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007 y su objetivo básico es la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa y, en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas en el momento de la transmisión o de la reorganización de que se trate.

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