Ley sobre Designación de Senadores Representantes de Castilla-la Mancha (Ley 4/1985, de 26 junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha Hago saber a todos los ciudadanos de la region, que las Cortes de Castilla-la Mancha han aprobado la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designacion de Senadores representantes de Castilla-la Mancha.

Por consiguiente, al amparo del articulo 12, numero dos, del Estatuto de Autonomia, aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del rey,promulgo y ordeno la publicacion en el "diario Oficial de La Comunidad Autonoma"y su remision al "Boletín Oficial del Estado", de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 ; título III, capítulo I, artículo 69, define al Senado como la Cámara de representación territorial. Conforme a lo previsto en el apartado 5 del precepto constitucional de referencia, las Comunidades Autónomas designarán un Senador y además otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán en todo caso, la adecuada representación proporcional.

A su vez, el artículo 9.2, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere competencia a las Cortes Castellano-Manchegas en orden a designar, con criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo señalado en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.

A esta inspiración responde la presente Ley, que tiene por objeto establecer el procedimiento de designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 1

La designacion de los Senadores en representacion de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha se efectuara por el Pleno de las Cortes Regionales, segun el procedimiento establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 2

Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la Región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 3

Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitarán a las Cortes Regionales Información, en la forma en que se determine por las normas de desarrollo de la presente Ley.

ARTÍCULO 4
  1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los Grupos Parlamentarios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.

  2. Si entre los candidatos figuran Diputados de las Cortes Regionales, deberán éstos presentar escrito ante la Mesa en el que manifiesten que sólo percibirán la remuneración que les corresponda como Senadores o como Parlamentarios Autonómicos, con renuncia a cualquier otra retribución pública o privada.

ARTÍCULO 5
  1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, la Mesa de las Cortes dará traslado a la Comisión de Estatuto del Diputado de las candidaturas propuestas y la documentación recibida de los Grupos Parlamentarios proponentes.

  2. Acto seguido, la Comisión de Estatuto del Diputado, en el plazo de quince días desde la recepción, procederá a formular el correspondiente dictamen, en el que consignará si concurren o no las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley o las incompatibilidades establecidas por la normativa vigente, pudiendo recabar de los Grupos proponentes la aportación de la documentación complementaria que estime oportuna.

  3. En caso de que en alguno o algunos de los candidatos concurriere causa de incompatibilidad, la Comisión de Estatuto del Candidato fijará el plazo en que el candidato, si fuese elegido, debe optar entre el cargo de Senador y el que diere origen a la incompatibilidad.

ARTÍCULO 6
  1. Emitido el dictamen por La Comision de Estatuto del Diputado, El Presidente de las Cortes de Castilla-la Mancha hara publico el nombre de los candidatos, Procediendo a la convocatoria del Pleno de la Camara, dentro de los treinta dias siguientes a la emision del dictamen, incluyendo en el orden del dia la designacion de Senadores.

  2. La votacion sera secreta y Unica, y se efectuara por papeletas en las que se consignara unicamente el nombre de un candidato.

  3. Realizado el computo de la votacion, resultaran designados aquellos candidatos que mas votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como minimo, lacuarta parta de los votos de los miembros de derecho de la camara.

  4. Si se produjera empate, resultara designado el candidato que hubiere sido propuesto por el Grupo Parlamentario con mayor numero de Diputados en las cortesde Castilla-la Mancha. En el supuesto de igualdad de Diputados de los grupos, resultara designado el candidato propuesto por el grupo que hubiere obtenido mayor numero de votos en las ultimas elecciones a las Cortes de Castilla-la Mancha.

ARTÍCULO 7
  1. Terminada la votacion, El Presidente de las Cortes informara a la camara del resultado y lo comunicara a los Senadores designados, requiriendoles para que acepten la designacion, ante el Pleno de la Camara.

  2. Aceptada esta, seran proclamados Senadores representantes de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha.

  3. La Mesa de las Cortes hara entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.

ARTÍCULO 8
  1. El mandato de los miembros del Senado elegidos conforme a esta ley se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Castilla-La Mancha en la que fueron efectivamente designados.

  2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha terminase antes que la correspondiente del Senado, los miembros de la Cámara Alta designados en aquélla continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.

  3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha, los miembros del Senado a designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente ley. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación

ARTÍCULO 9
  1. Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura, se cubriran de conformidad con el procedimiento determinado en la presente Ley, con la salvedad establecida en el apartado siguiente.

  2. Producida la vacante, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con La Junta de Portavoces, y con sujeccion a criterios de proporcionalidad, señalara el Grupo Parlamentario a quien correspoda proponer a los candidatos.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Ley no sera de aplicacion a los Senadores representantes de la Comunidad Autonoma designados para la actual legislatura del Senado, salvo en caso de vacante.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lodispuesto en esta Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Toledo, 26 de junio de 1985.- El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Jose bono Martinez.

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