Artículo 18: Designación de candidatos a jurados para cada causa

AutorJesús María González García

18. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A JURADOS PARA CADA CAUSA

Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, habiendo citado a las partes, el Magistrado que, conforme a las normas de reparto, haya de presidir el Tribunal del Jurado, dispondrá que el Secretario, en audiencia pública, realice el sorteo, de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correpondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones.

COMENTARIO

Jesús María González García

1. EL SORTEO DE CANDIDATOS A JURADOS PARA CADA CAUSA

Los arts. 18 a 23 LOTJ regulan el procedimiento de elaboración de la segunda lista de candidatos a jurados, segunda fase del íter selectivo del colegio de Jueces legos que conformará, junto con el Magistrado al que corresponda por turno de reparto presidirlo, el Tribunal del Jurado. Las dos líneas maestras que definen el discurrir de este momento del procedimiento de selección de candidatos son las siguientes: por una parte, en coherencia con lo establecido en la LOTJ para la elaboración de cada lista bienal provincial (cfr. art. 13), esta segunda lista se elabora, como aquélla, también a partir de criterios aleatorios; por otra parte, los candidatos a jurados obtenidos de este segundo proceso selectivo se asignan «a una causa determinada», y no a un determinado período de sesiones, a lo largo del cual deban desempeñar con carácter de permanencia, y una vez integrados en el Tribunal del Jurado, su función jurisdicente (274). Este sorteo (en sentido amplio, es decir, incluyendo los actos anteriores y subsiguientes al mismo) se ha tildado de «reiterativo, costoso y retardatario», hasta el punto de proponerse su supresión (275). Antes de entrar en él, analicemos de forma breve esas dos líneas maestras.

Ya nos hemos extendido con anterioridad sobre el fundamento jurídico-procesal del modelo aleatorio de selección de jurados, adonde nos remitimos (276). En el legislador procesal han primado, nuevamente, las garantías de objetividad y del derecho a la participación ciudadana que ofrece este sistema de selección de candidatos a jurados, sobre los inconvenientes derivados de que no se pueda garantizar a través de él la obtención de un Jurado expresivo de la voluntad social (no se olvide que la finalidad del Jurado es aunar la voluntad social formada por el colegio de Jueces legos a la administración de justicia en el caso concreto). Pese al riesgo de un Jurado homogeneizado, durante el procedimiento legislativo nadie propuso una selección de candidatos para cada causa según el modelo de designación o administrativista, que impera, como sabemos, en el proceso penal alemán (277). Entre la doctrina se propusieron soluciones intermedias que, sin renunciar al sorteo objetivo, permitieran distribuir la condición de candidato a Jurado entre personas provenientes de distintos grupos sociales, profesionales o de edad (278).

La LOTJ asume, sin embargo, el riesgo de homogeneización, y mantiene también para el segundo sorteo el sistema aleatorio de selección (al igual que se hace en la mayor parte de los sistemas europeos), si bien, consciente del peligro que ello implica, establece mecanismos tendentes a atenuarlo: por una parte, eleva el número de miembros que integrarán definitivamente la Sección de hechos del Tribunal de los siete de que hablaba el art. 4 del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Diputados el 17 de mayo de 1994 (279), a los nueve del texto en vigor (art. 2) y, de forma correlativa, también incrementa el número de candidatos a jurados que deben conformar esta segunda lista, de los 28 contemplados en el art. 18 del Proyecto de Ley a los 36 definitivamente aprobados (280); por otra, potencia el sistema de recusaciones sin causa de los candidatos escogidos por cada una de las partes (281), cuestión sobre la que más adelante volvemos (cfr. infra comentario al art. 40 LOTJ).

El segundo sorteo de candidatos se caracteriza, como hemos dicho, por establecer un sistema de selección de candidatos «para cada causa», y no para un determinado período de sesiones. En este sentido, más que de «designación» —como dice la rúbrica del precepto (282) —, debería hablarse de «asignación de candidatos de candidatos a jurados para cada causa» ya señalada para la vista de juicio oral. La opción por asignar candidatos a causas determinadas es amparada por el legislador en dos razones. La primera es que «en el inicio de la reinstauración de la Institución» —dice la Ley —«no se haga recaer sobre unos pocos jurados la carga de examinar todas las causas a enjuiciar en un período, repartiéndose entre más ciudadanos esa labor»; la segunda «que, de la forma propuesta se contribuya, por efecto de una mayor rotación en el desempeño de la función, al logro de uno de los efectos más beneficiosos de la institución, a saber: que la experiencia del ejercicio de la función de juzgar actúe como escuela de ciudadanía para el mayor número posible de ciudadanos» (283).

Es perfectamente comprensible —incluso digno de elogio—, al margen de que se sea partidario o no de la institución, esa intención didáctica del legislador consistente en convertir la participación ciudadana en los asuntos públicos a través del Tribunal del Jurado en una «escuela de ciudadanía» (suponemos que de «buena ciudadanía»), siempre que dicho objetivo esté subordinado en todo caso —aunque el legislador no lo afirme expresamente— al fin de que por medio de la institución se garantice en forma debida la tutela judicial (no siendo que la intervención en el Jurado acabe entendiéndose como un fin, didáctico o educativo, en sí mismo, y no como un instrumento al servicio de la mejor administración de justicia en el caso concreto). El problema podría estar en saber qué quiere decir la Ley con eso de la «escuela de ciudadanía». Tal vez, que hasta ahora no hemos sido buenos ciudadanos por no haber participado en la Institución del Jurado. Tal vez, que los no partidarios del Jurado, a mayor abundamiento (y precisamente por ello), tampoco son buenos ciudadanos. Quizá, que se aprende a ser ciudadano —buen ciudadano—, al participar en la Institución del Jurado: en ese caso, no se entiende que el propio legislador establezca ese amplio elenco de incompatibilidades para formar parte del Tribunal (las del art. 10 LOTJ) —a no ser que a ellos se les presuma ya la buena ciudadanía, o que el desempeño de las funciones que en el precepto se enumeran les exima de ese deber—, ni tampoco que de la función de jurado se excluya, posiblemente, a los más necesitados de aprender a ser ciudadanos: los enumerados en el art. 9 LOTJ.

Lo único preocupante de la justificación que ofrece la Exposición de Motivos de la LOTJ para el establecimiento del sistema de asignación a causas determinadas es el reconocimiento expreso del legislador de que con la participación ciudadana en el Tribunal del Jurado ese fin didáctico se convierte en una «carga» —en la trancripción resaltamos la palabra— difícil de arrostrar. Pero no una carga en el sentido jurídico, esto es, la consecuencia desfavorable derivada del no ejercicio de un derecho, sino una carga en el sentido vulgar del término, es decir, que...

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