Desheredación. Intervención de los hijos o descendientes del desheredado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si todos los herederos acuerdan con el desheredado dejar sin efecto la desheredación ordenada por el testador, los descendientes del desheredado deben prestar la conformidad al acuerdo, pues conforme al artículo 857 CC son legitimarios.

Hechos: Es similar al de la Resolución de 28 de enero de 2021 citada en los vistos y comentada en el Informe del mes de febrero de 2021 (Nº 41): R

El causante había otorgado testamento en el cual desheredó a sus dos hijos (...) legó a sus nietos lo que por legítima les corresponde e instituyó heredera a su esposa. En la escritura, otorgada por la instituida heredera y por los hijos desheredados, se expresa lo siguiente: «III.-Desheredación. Manifiestan los señores comparecientes que la causa de desheredación establecida en la cláusula primera del testamento no es cierta, consintiendo todos este extremo; en consecuencia, y teniendo presente las disposiciones del referido testamento, han acordado, conforme a lo establecido en el artículo 851 Código Civil que la cuota o parte que le corresponde a los hijos -don G. D. F. y doña F. D. F. (legitimarios y herederos forzosos)- es la legítima larga».

Doctrina:

"El artículo 857 del Código Civil establece que «los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima». Por ello, es doctrina de este Centro Directivo que en los casos en que la causa de desheredación haya sido contradicha sin utilizar la vía judicial, los hijos o descendientes de los desheredados deben ser considerados como «afectados» a los efectos de prestar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR