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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 178, Noviembre 2019
Desheredación. Carga de la prueba. Intervención de descendientes.
Resumen: La testadora deshereda a sus dos hijas, por maltrato psicológico, instituyendo herederas a una Institución Benéfica y a una amiga, por partes iguales. Al renunciar ésta última, queda la primera como heredera única y la misma, en unión de las dos hijas desheredadas, rechazan como "no cierta" la causa de desheredación, por lo que, por acuerdo de las tres (heredera y desheredadas) adjudican a las dos hijas 2/3 de la herencia como legítima y la Asociación heredera percibe el restante 1/3. La registradora, en contra del notario recurrente, señala que la negación de la causa de desheredación debe ser hecha por vía judicial, y además la cualidad de legitimarios de las hijas desheredadas pasaría a los hijos y descendientes de éstas, debiendo comparecer estas últimas o manifestar que carecen de tales hijos y descendientes. La DG ratifica este último punto: las dos hijas desheredadas deben acreditar quiénes son sus hijos o descendientes o que carecen de ellos, lo que debe probarse por acta de notoriedad o por cualquier otro medio.
Hechos: Fallece A, estando divorciada, y bajo testamento en que deshereda a sus dos hijas B y C por maltrato psicológico (art 853.2 c.c., interpretado por TS) e instituye herederas, por partes iguales, a una Delegación Provincial de la Asociación contra el Cáncer y a su amiga D. Ésta renuncia, más tarde, pura y simplemente a la herencia, con lo cual su participación acrece a la Asociación, que queda heredera única. Al formalizar la escritura de herencia concurren: el ex cónyuge de la causante (de quien estaba divorciada), para liquidar los gananciales; las dos hijas citadas B y C y la Asociación Española contra el Cáncer, que, como heredera única, manifiesta, junto con las hijas desheredadas, no ser cierta la causa alegada por la testadora para la desheredación y la Asociación, de acuerdo con las hijas como herederas forzosas, les reconoce a ambas B y C, su legítima de 2/3, quienes aceptan, tras reconocer a la Asociación como heredera universal, adjudicándose ésta 1/3 de la herencia, en metálico y aquellas los 2/3 restantes como legitimarias.
Registradora: La registradora señala como defecto que impide la inscripción que, al no haber sido negada por las desheredadas, en vía judicial, la causa de la desheredación. ha de pasarse por ello, pero exige, a falta de conformidad de los posibles afectados, una declaración judicial, en un procedimiento contencioso, ya que, desheredadas las hijas de la testadora, la cualidad...
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