SAP Murcia 218/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1831
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00218/2007

Rollo núm. 71/2007.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 218/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a trece de Septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 225/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Ernesto y FRUTAS GOMARIZ S.L., representados por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Álvarez Lozano, y como demandada, y en esta alzada apelante, Luis Enrique, representado por el Procurador Sr. Gómez Ortega y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Martínez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de Julio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: QUE DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA INVOCADA POR LA PARTE DEMANDADA, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en nombre y representación de D. Ernesto y de FRUTAS Gomariz, S.L., condenando a D. Luis Enrique al pago a los actores de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 EUROS), con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Todo ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E.Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 71/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 12 de Septiembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que el informe de la actora carece de base científica para atribuir la desfoliación producida en la finca del actor al uso de Dormex, precisando que nadie le ha visto utilizar el Dormex ni se han analizado las hojas, negando que usara ese producto, sino Oil Aceite Invierno, que es el producto adecuado para esa fecha y tipo de frutal, no siendo así el Dormex, impugnando el informe aportado por la actora del perito Sr. Ricardo, y en cuanto al producto Amarillo, al que se refiere la sentencia de instancia, nada se dice de él en el escrito de demanda, y es un producto prohibido, entendiendo que basar en ello la condena afecta a su derecho de defensa; precisa que hay un camino ancho que separa ambas fincas y que por el citado camino pasan gran cantidad de remolques con atomizadores y...

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