DECRETO 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos para personal no médico.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos para personal no médico.

De entre las situaciones imprevistas que en nuestra sociedad comportan riesgos vitales y requieren, por tanto, una respuesta de emergencia, destacan por su incidencia las asociadas a cardiopatías coronarias.

Dentro de las arritmias cardiacas mortales, las fibrilaciones ventriculares y las taquicardias ventriculares sin pulso, tienen como tratamiento específico la llamada desfibrilación eléctrica, consistente en la aplicación de una descarga eléctrica al pecho del paciente, según tiene establecido la comunidad científica.

La supervivencia de las personas afectadas por estas patologías depende en buena medida de un diagnóstico rápido y de un tratamiento inmediato que a menudo no puede esperar hasta la llegada de profesionales sanitarios o el acceso a un centro o servicio asistencial.

Los aparatos desfibriladores externos automáticos son unos dispositivos médicos que permiten identificar sin errores las arritmias que requieren desfibrilación y administrar la descarga eléctrica cuando está indicada. Estos aparatos, que por sus características pueden ser utilizados por personal no médico, pero adecuadamente formado para su uso, permiten una primera actuación que, por su inmediatez, puede mejorar las posibilidades de supervivencia de las personas afectadas por estas patologías.

La actuación ante una situación de parada cardiorespiratoria tiene que formar parte de una acción integral, que permita asistir el enfermo o la enferma en el menor tiempo posible y que garantice la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.

La primera persona actuante, que es quien tiene el contacto inicial con el paciente o la paciente, tiene que identificar el paro cardiorespiratorio, alertar a los servicios de emergencia e iniciar las maniobras de soporte vital.

Con el fin de hacer posible la atención inmediata a la parada cardiorespiratoria, las recomendaciones que ha elaborado la comunidad científica internacional encabezada por el European Resuscitation Council y por el American Heart Association, promueven la formación de personal no médico en el uso de los aparatos desfibriladores externos automáticos y su implantación en espacios donde se producen grandes concentraciones de personas: centros deportivos, escolares, locales de espectáculos, transportes públicos, aeropuertos, estaciones e instalaciones de cariz diverso.

Por estos motivos, procede fijar los requisitos de formación y regular el procedimiento de acreditación de personal no médico que puede hacer uso de un aparato desfibrilador externo automático, así como la acreditación de las entidades que pueden impartir esta formación y evaluar la capacitación del alumnado.

La incidencia de la utilización de estos aparatos en la salud de las personas hace necesaria, entre otras medidas, la creación de un Registro en el cual tendrán que inscribirse, antes del inicio de su funcionamiento, las entidades, empresas, establecimientos y servicios que dispongan de aparatos desfibriladores externos automáticos para atender las paradas cardiorespiratorias que puedan producirse en su ámbito de actuación, facilitando aquellos datos indispensables para garantizar que el desarrollo de la actividad se lleve a término con sujeción a las condiciones establecidas en este Decreto. Asimismo, este Registro tiene que permitir efectuar un seguimiento y control de la correcta utilización de estos aparatos.

Este Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, y los artículos 1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y 6.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad que establecen la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orientan las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad al artículo 17 del Estatuto de Autonomía.

Por todo eso, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto regula el uso de desfibriladores externos automáticos de que dispongan las entidades, empresas, establecimientos o servicios para atender las paradas cardiorespiratorias que puedan producirse en su ámbito de actuación, así como el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal no médico que puede hacer uso de estos aparatos. Es también objeto de regulación la acreditación de las entidades que pueden impartir esta formación y evaluar la capacitación del alumnado.

Artículo 2

Definición

A los efectos de lo que prevé este Decreto, se entiende por desfibrilador externo automático el equipo técnico homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo viable, con altos niveles de seguridad.

Artículo 3

Uso de los desfibriladores

3.1 Las entidades, empresas, establecimientos y servicios que dispongan de aparatos desfibriladores externos automáticos, previamente al uso de estos aparatos, tendrán que inscribirse en el Registro de desfibriladores externos automáticos de centros no sanitarios, adscrito a la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con aquello que prevén los artículos 10 a 16 de este Decreto. Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en este Registro los centros, servicios y establecimientos sujetos a autorización por parte de la Administración sanitaria.

3.2 El uso de los aparatos desfibriladores externos automáticos por parte de las personas que acrediten los conocimientos y las habilidades necesarias, de acuerdo con lo que prevé este Decreto, tendrá que realizarse...

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