Sentencia 127/1987, de 16 de Julio, del pleno del tribunal constitucional, por la que se desestiman las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 995, 996, 997, 1057 y 1058/85 y 411, 412, 413, 414 y 415/86, en Relacion con la Disposición adicional quinta, números 2 y 3 de La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales...

MarginalBOE-T-1987-18627
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia
PREAMBULO:

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 995, 996 y 997/1985, planteadas por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Madrid; 1057 y 1058/1985, planteadas por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid, y 411, 412, 413, 414 y 415/1986, planteadas por la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid, por supuesta inconstitucionalidad de la Disposición adicional quinta, núms. 2 y 3, de la Ley de Presupuestos de 28 de diciembre de 1983. Han sido partes el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado, éste en representación del Gobierno, y Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. La Magistratura de Trabajo núm. 5 de las de Madrid, por Auto de 21 de octubre de 1985, acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional quinta, núms. 2 y 3, de la Ley de Presupuestos de 28 de diciembre de 1983, por estimar que infringían los arts. 39.1, 41, 50, 9.3 y 106 de la Constitución Española. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de noviembre de 1985.

      La Sección Tercera de este Tribunal admitió, por providencia de 4 de diciembre de 1985, a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 995/1985, y dio traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

      El Fiscal General del Estado solicitó la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad hasta que se dictase Sentencia en la cuestión núm. 545/1985 y que se tuvieran por reproducidas las alegaciones formuladas en esa cuestión. El Letrado del Estado pidió la acumulación a la cuestión 494/1985.

      El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de marzo de 1986, denegó la acumulación solicitada y acordó la suspensión de la cuestión hasta que se dicte Sentencia en las ya acumuladas.

    2. La Magistratura de Trabajo núm. 5 de Madrid planteó, mediante Auto de 16 de octubre de 1985, cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional quinta, núms. 2 y 3, de la Ley de Presupuestos de 28 de diciembre de 1983, por entender que vulneraba los arts. 9.3, 33.3 y 106 de la Constitución Española. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de noviembre de 1985.

      La Sección Segunda de este Tribunal admitió, por providencia de 27 de noviembre de 1985, a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta, registrada con el núm. 996/1985, y dio traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

      El Fiscal General del Estado solicitó la suspensión de la tramitación hasta que se dictase Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 545/1985. El Letrado del Estado pidió la acumulación a la 494/1985.

      El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de marzo de 1986, denegó la acumulación solicitada y acordó la suspensión de la cuestión hasta que se dicte Sentencia en las ya acumuladas.

    3. La Magistratura de Trabajo núm. 5 de las de Madrid planteó, por Auto de 16 de octubre de 1985, cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional quinta, núms. 2 y 3, de la Ley de Presupuestos de 28 de diciembre de 1983, por entender que quebrantaban los preceptos contenidos en los arts. 39.1, 41, 50, 9.3, 33.3 y 106 de la Constitución Española. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de noviembre de 1985.

      La Sección Segunda de este Tribunal admitió, por providencia de 27 de noviembre de 1985, a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta, registrada con el núm. 997/1985, y dio traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

      El Fiscal General del Estado solicitó la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad hasta que se dictase Sentencia en la cuestión 545/1985 y que se tuvieran por reproducidas las alegaciones formuladas en esa cuestión. El Letrado del Estado pidió la acumulación a la cuestión 494/1985.

      El Pleno del Tribunal Constitucional denegó, por Auto de 20 de marzo de 1986, la acumulación solicitada y acordó la suspensión de la cuestión hasta que se dicte Sentencia en las ya acumuladas.

    4. La Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid planteó, por Auto de 7 de septiembre de 1985, cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional quinta , núms. 2 y 3, de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, por considerar que se encontraban en colisión con los arts. 9.3, 33.3, 41 y 50 de la Constitución Española. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 25 de noviembre de 1985.

      La Sección Cuarta de este Tribunal admitió, por providencia de 4 de diciembre de 1985, a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta, registrada con el núm. 1057/1985, y dio traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

      El Fiscal General del Estado solicitó que se declarase la inadmisión de la cuestión propuesta y, en otro caso, que se suspenda su tramitación hasta que recayera Sentencia en alguna de las que se encontraban en trámite ante el Tribunal sobre lo mismo. El Letrado del Estado, por su parte, pidió la acumulación a la 494/1985.

      El Pleno del Tribunal Constitucional denegó, por Auto de 20 de marzo de 1986, la acumulación pedida y procedió a suspender la tramitación de la cuestión hasta que se dicte Sentencia en las ya acumuladas.

    5. La Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid planteó, por Auto de 7 de septiembre de 1985, cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional quinta , núms. 2 y 3, de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, por entender que infringían los arts. 9.3, 33.3, 41 y 50 de la Constitución Española. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 25 de noviembre de 1985.

      La Sección Tercera de este Tribunal admitió, por providencia de 4 de diciembre de 1985, a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta, registrada con el núm. 1.058/1985, y dio traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable p lazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

      El Fiscal General del Estado solicitó la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad hasta que se dictase Sentencia en la cuestión núm. 545/1985 y que se...

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