STS, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2004:7714
Número de Recurso6113/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZPABLO MANUEL CACHON VILLARJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJOAQUIN SAMPER JUANMANUEL IGLESIAS CABERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la Entidad COMERCIALIZADORA MODA DEL NORTE, S.L., contra la Sentencia de 5 de Septiembre de 2.003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Autos número 6/2003, derivados de la demanda de audiencia al rebelde promovida por dicha recurrente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, recaída en el Proceso 1134/02 sobre despido, seguidos a instancia de DOÑA Luisa contra la Entidad COMERCIALIZADORA MODA DEL NORTE, S.L..

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, Dª. Luisa defendido por la Letrada Sra. Roces Noval.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Entidad mercantil COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE, S.L., formuló petición de audiencia al rebelde ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias frente a la sentencia dictada el 5 de Septiembre de 2.003, en las actuaciones nº 6/2003 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en la que se suplica que se acuerde conceder la audiencia al rebelde solicitada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de audiencia al rebelde, se celebró el acto de juicio oral, en el que la parte recurrente se afirmó y ratificó en su petición de audiencia, oponiéndose la recurrida. Y recibido el incidente a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 5 de Septiembre de 2.003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la súplica de audiencia en rebeldía interpuesta por la empresa Comercializadora de Moda del Norte, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón el 10 de enero pasado, así como la firmeza de sus disposiciones".

En la citada resolución se contiene los siguientes hechos probados: "1º.- La empresa demandante, Comercializadora de Moda del Norte, S.L., fue a su vez demandada por la trabajadora Luisa el día 7 de noviembre del 2002, con motivo del despido de ésta. ...2º.- El domicilio para diligencias con el demandado señalado en la demanda era DIRECCION000, NUM000, NUM001, pta. NUM002 de Gijón, que figuraba como tal en el contrato de trabajo, en los recibos de salarios y en el llamado certificado empresarial, que la actora recibió con su cese. ...3º.- Al intentarse la citación, se encontró dicho local cerrado, por traslado de domicilio, acudiendo el Juzgado, sin más diligencias, a la citación por edictos. ...4º.- En la misma forma se notificó la sentencia condenatoria y el auto de extinción del contrato. ...5º.- El proceso ejecutivo ulterior se sirvió de las qestiones de la Policia Municipal para localizar a la empleadora ejecutada, entendiéndose con ella las diligencias desde entonces en su centro de trabajo, sito en el Poligono Industrial de Roces-Gijón. ...6º.- La Actora conocía esta ubicación, por ser el lugar en que había prestado sus servicios durante toda la vigencia del contrato."

CUARTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre de la Entidad COMARCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE, S.L., en el que se formulan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo de lo previsto en el artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 2/1995, se denuncia la infracción, por la no aplicación, de los artículos 501 en relación con los artículos 155 y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los artículos 57 y 59 de la mencionada Ley de Procedimiento Laboral. SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el mismo motivo anterior, la infracción de los artículos 238.3º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 4 de Diciembre de 1997. TERCERO.- Se denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución Española. SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2004, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERA

La entidad mercantil COMERCIALIZADORA MODA DEL NORTE, S.L. ha interpuesto el presente recurso de casación, en su modalidad de común ó tradicional, contra la Sentencia dictada el día 5 de Septiembre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en procedimiento de audiencia al rebelde, que la expresada recurrente había promovido. Se refería la petición de audiencia al Proceso 1.134/02, que se siguió ante el Juzgado de lo Social número dos de Gijón, y la Sentencia ahora recurrida en casación desestimó la petición de audiencia.

Con carácter previo debe la Sala plantearse de oficio la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social antes referida (cuestión no planteada por ninguna de las partes litigantes ni por el Ministerio Fiscal), dado que se trata de materia de orden público sustraída al poder dispositivo de las partes y aún del propio órgano judicial (SSTC 90/86, 93/93 y 37/95), correspondiendo a la Sala controlar la procedencia de lo acordado en la fase de preparación del recurso, y si lo decidido se atiene o no a la normativa aplicable, por incumbir a esta Sala la última palabra en la materia.

SEGUNDO

En nuestras Sentencias de 14 de Abril de 2003 (Recurso 133/02) y 6 de julio de 2004 (Recurso 146/03) -a la fundamentación "in extenso" de la primera de ellas nos remitimos- ya se ha pronunciado este Tribunal acerca de la improcedencia del recurso de casación contra las sentencias resolutorias de la petición de audiencia al rebelde, con base en que, el título III de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) -"de la audiencia al demandado rebelde"-, en su artículo 183, remite en cuanto a la regulación de este procedimiento, a las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley Enjuiciamiento Civil ( Ley 1/2000 de 7 de Enero), con las especialidades enumeradas en dicho artículo que en nada afectan al tema aquí planteado. Es el art. 505.1 de esta Ley procesal común, referido a la sentencia de rescisión, el que da respuesta a dicho problema, al disponer de forma explícita que, "celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el Tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno". De ello resulta de manera indubitada que la Sentencia que ahora trata de impugnarse en casación era irrecurrible.

En consecuencia y teniendo en cuenta que fue en la notificación de la Sentencia recurrida donde se informó a la parte de que contra la misma procedía este recurso de casación, deben anularse las actuaciones desde dicha notificación para declarar que frente a la sentencia citada no cabe recurso, sin que haya lugar a la imposición de costas y acordando la devolución a la empresa recurrente del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

En el recurso de casación interpuesto por la Entidad COMERCIALIZADORA MODA DEL NORTE, S.L., contra la Sentencia de 5 de Septiembre de 2.003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Autos número 6/2003, derivados de la demanda de audiencia al rebelde promovida por dicha recurrente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, recaída en el Proceso 1134/02 sobre despido, seguidos a instancia de DOÑA Luisa contra la Entidad COMERCIALIZADORA MODA DEL NORTE, S.L., anulamos de oficio las actuaciones desde el momento de la notificación de la sentencia recurrida y declaramos que frente a la citada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no procede entablar recurso. Decretamos la devolución a la empresa recurrente del depósito constituido. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones Al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco García Sánchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

15 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...en casación, y por tanto inadmisibles, aquellas que, pudiendo haber sido planteadas en apelación, no lo fueron ( SSTS 16-3-04 , 1-4-04 , 26-11-04 , 31-1-05 , 15-3-06 , 19-4-06 , 30-6-06 , 21-5-07 y 12-6-07 por citar solamente algunas de las más recientes)", y ello porque, según recuerda la ......
  • ATS, 11 de Enero de 2023
    • España
    • 11 Enero 2023
    ...en casación, y por tanto inadmisibles, aquellas que, pudiendo haber sido planteadas en apelación, no lo fueron ( SSTS 16-3-04, 1-4-04, 26-11-04, 31-1-05, 15-3-06, 19-4-06, 30-6-06, 21-5-07 y 12-6-07 por citar solamente algunas de las más recientes)", y ello porque, según recuerda la más rec......
  • STS, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...la normativa aplicable; y que ha sido ya resuelta por nuestras sentencias de 14-4-2003 (rec. 133/2002), 6-7-2004 (rec. 146/2003) y 26-11-2004 (rec. 6113/2003 ), cuya doctrina pasamos a El título III del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral que trata "de la audiencia al demandado rebe......
  • ATS, 4 de Diciembre de 2019
    • España
    • 4 Diciembre 2019
    ...en casación, y por tanto inadmisibles, aquellas que, pudiendo haber sido planteadas en apelación, no lo fueron ( SSTS 16-3-04 , 1-4-04 , 26-11-04 , 31-1-05 , 15-3-06 , 19-4-06 , 30-6-06 , 21-5-07 y 12-6-07 por citar solamente algunas de las más recientes)", y ello porque, según recuerda la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR