STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5699
Número de Recurso6795/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6795/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 2 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3831/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 14 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 96/1999 y siendo recurridos I.N.E.M y BONA TERRA,S.A.T.LTDA.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra Inem y Bonaterra S.A.T. LTDA absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El 6-2-92 Jose Francisco suscribió contrato de trabajo para extranjeros con Bonaterra S.A.T. con una duración de 6 meses, al amparo del RD 1989/84, para prestar servicios como peón agrícola.

El contrato fué prorrogado por períodos de 6 meses hasta que el 17-1-96 suscribe contrato de trabajo para extranjeros de carácter indefinido con la categoría de peón agrícola. Fué despedido y el 20-7-98 el actor y la empresa se concilian ante el organismo administrativo reconociendo la empresa la improcedencia del despido.

Segundo

Solicita la prestación de desempleo que le es reconocida por un período de 300 días, correspondientes a 918 días cotizados entre el 17-1-96 y el 20-7-98. No conforme con el período reconocido, el 10-11-98 interpone reclamación previa que es desestimada el 21-12-98.

Tercero

El Convenio Colectivo agropecuario de la provincia de Barcelona para 1990-1992 establece en su artículo 14: "Pase a la plantilla del personal de la empresa.- Pasará a forma parte de la plantilla del personal fijo, todo obrero contratado, ya sea de palabra o por escrito, eventual o por temporada, que trabaje en la empresa más de ciento ochenta días consecutivos."

Cuarto

El actor solicita que se le compute como cotizado el período anterior al 17-1-96; se le reconozca la prestación por desempleo durante un período de 720 días o subsidiariamente de 660 días, de acuerdo con una base reguladora de 3.652 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo,...

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