El desenlace del conflicto de la celulosa: Argentina vs. Uruguay

AutorSusana Borrás
CargoProf. colaboradora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-45

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I Introducción

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha emitido, el 20 de abril de 2010, su Sentencia en relación con la controversia que ha enfrentado a Argentina y Uruguay por la construcción de una fábrica de pasta de celulosa a orillas del Río Uruguay. Esta Sentencia reviste especial importancia para el Derecho internacional público. Por una parte, esta controversia constituye el primer caso internacional que se presenta ante la CIJ por dos países latinoamericanos en relación a cuestiones ambientales y la primera vez que Uruguay aparece ante la CIJ. Por otra parte, también es la primera vez que un Estado solicita a la CIJ el establecimiento de medidas provisionales para parar el desarrollo de proyectos de inversión extranjera, que a su vez fueron financiados en parte por el Banco Mundial. Además, es la primera vez que un proyecto del Banco Mundial ha sido el foco de una discusión en el seno de la CIJ.

La controversia se inicia con la decisión unilateral de Uruguay de permitir la instalación de una planta de celulosa de la empresa finlandesa UPM-Kymmene (antes propiedad de Metsä-Botnia, el segundo productor de pulpa más grande de Europa), en territorio uruguayo y sobre el Río Uruguay, cerca de la población uruguaya de Fray Bentos y la argentina de Gualeguaychú. La decisión de Uruguay de llevar a cabo la instalación de esta planta de celulosa generó inmediatamente el rechazo de Argentina, a quién preocupaba el impacto que esta planta de pasta de celulosa pudiera ocasionar sobre los principales recursos económicos de la zona, como la pesca y el turismo.

En su Sentencia, la CIJ resuelve la controversia concluyendo que Uruguay no ha cumplidocon sus obligaciones de procedimiento de cooperar con Argentina y con la

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Comisión Administrativa del Río Uruguay (CARU) durante el desarrollo de los proyectos para las plantas de celulosa CMB (ENCE) y Orión (Botnia). Pero también declara que Uruguay, al autorizar la construcción y puesta en marcha de la planta Orion (Botnia), no ha incumplido sus obligaciones de fondo relativas a la protección del medio ambiente contenidas en el Estatuto del Río Uruguay de 1975.

A pesar de la intervención de la CIJ en la controversia, no se ha podido impedir que la empresa finlandesa Botnia, hoy UPM, funcione desde el 2007 a orillas de la ciudad de Fray Bentos, produciendo y exportando celulosa. Como se puede observar en el siguiente mapa, la fábrica está ubicada cerca de la desembocadura del río Uruguay, que tiene 1.800 kilómetros y nace en Brasil y desemboca en el Río de la Plata. Irriga una superficie agrícola de 339.000 kilómetros cuadrados, dos veces la superficie de Gran Bretaña.

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Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de abril 2010, caso de las plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina vs. Uruguay), p. 18.

Este proyecto ha generado una gran oposición social y ha contribuido al conflicto diplomático que ha mantenido enfrentados a ambos Estados, sin que los medios políticos de solución de controversias hayan prosperado, llegando, incluso, la disputa a instancias de la CIJ. En efecto, Argentina demandó a Uruguay, en mayo de 2006, ante la CIJ argumentando que la instalación de las plantas de pasta de celulosa es contaminante y su implantación se ha realizado en violación de las obligaciones de previa notificación

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y consulta prevista por el Estatuto del Río Uruguay de 19751. Por su parte, Uruguay demandó a Argentina ante el sistema de solución de controversias del Mercosur y la CIJ, argumentando la presunta violación argentina del derecho de libre circulación por no haber evitado los cortes de carretera, contraviniendo así la normativa establecida por el Mercosur y, en el segundo caso, por las acciones y movilizaciones llevadas a cabo por movimientos organizados de la población de Gualeguaychú, que han provocado el bloqueo constante y corte de carreteras, en especial, de tres de los cuatro puentes internacionales que unen a Argentina con Uruguay, con la pasividad y tolerancia por parte del gobierno argentino, que incluso los ha utilizado para presionar al gobierno uruguayo en las negociaciones referidas a la instalación de las plantas de celulosa.

El caso objeto de estudio plantea pues cuestiones muy interesantes del Derecho internacional: cuestiones transfronterizas, de cooperación y sobre todo, de gestión de recursos naturales compartidos. Precisamente, este litigio entre Argentina y Uruguay es uno de los pocos casos en que se ha sometido una controversia ante la jurisdicción contenciosa de la CIJ en relación con cuestiones ambientales, además de los casos relativos al litigio entre Hungría y Eslovaquia en torno al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros, el litigio entre Australia y Nauru en relación con los fosfatos, el litigio entre Estados Unidos y Canadá en lo relativo a la frontera marítima en el Golfo de Maine, o los relativos a los ensayos nucleares de Francia en el Pacífico2.

El presente caso se sitúa en una problemática que resulta más generalizada. El agotamiento y la degradación de los suministros de agua dulce causados por el rápido crecimiento de la población y la deficiente gestión, causan graves tensiones entre los principales usuarios de los recursos hídricos, es decir, los agricultores, la industria y los consumidores urbanos de muchos países. Y si bien las aguas que atraviesan fronteras nacionales adquieren una importancia aún más compleja y estratégica, la complejidad de los problemas no ha sido un obstáculo para gestionar la resolución de las

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controversias relacionadas con el agua por la vía diplomática. De hecho, en los últimos 150 años sólo se han producido 37 controversias graves en que ha habido episodios de violencia, en comparación con los 150 tratados que se han firmado. Los Estados suelen valorar positivamente estos acuerdos porque contribuyen a aumentar la estabilidad y predictibilidad de las relaciones internacionales en lo que se refiere a la gestión y protección de los recursos hídricos compartidos3. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desde el año 1985 se han redactado más de 3.600 tratados relacionados no sólo con recursos hídricos internacionales, en particular, en relación a la navegación y a la demarcación de límites, sino también con la necesidad de establecer la utilización, el desarrollo, la protección y la conservación sostenible de los recursos hídricos, mediante mecanismos que promueven la cooperación entre las Partes.

La presente nota se centra en el análisis del desenlace judicial del conflicto a través, principalmente, de la Sentencia de la CIJ, que permite observar y constatar, en particular, como el pronunciamiento de la Corte obvia la aplicación del Derecho internacional del medio ambiente y desvía su atención hacia consideraciones de orden formal, cuestiones que no hacen más que intentar buscar una solución diplomática acorde con la satisfacción de los intereses de ambas Partes en el conflicto, sin considerar al medio ambiente como un bien jurídico objeto de protección y como base para el disfrute de los derechos humanos. Este caso muestra que la movilización de la sociedad civil parece ser el instrumento de presión más efectivo para la protección del medio ambiente, en ausencia de una decisión más comprometida de la CIJ a favor de la protección ambiental de la región.

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Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de abril 2010, caso de las plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina vs. Uruguay), p. 19.

Es importante, en primer lugar, situar los principales fundamentos de hecho del caso que originaron la controversias entre Uruguay y Argentina, para seguidamente entrar a analizar las consideraciones jurídicas y la solución de la controversia en la jurisdicción internacional.

II Los antecedentes del conflicto de las plantas de celulosa

La producción de celulosa es una actividad productiva bastante importante en el ámbito latinoamericano: en diferentes países de esta región, tales como en Argentina, Chile, Brasil y Uruguay se ha potenciado la forestación árboles de rápido crecimiento,

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destinados a este tipo de industrias, alcanzando más del 40% de las 10 millones de hectáreas de las plantaciones existentes en el mundo4.

Argentina, por ejemplo, cuenta con 10 plantas de pasta de celulosa, que producen 0,8 millones de toneladas de celulosa de las 220.000 hectáreas de eucaliptus situadas en las provincias de Corrientes y Entre Ríos5. Por su parte, Uruguay también potenció durante décadas la forestación de su territorio con especies comerciales, como el pino y el eucaliptus, gracias a la financiación del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, llegando a cubrir 800.000 hectáreas de bosques de eucalipto con el objetivo de llegar a los 3 millones de hectáreas y dedicarse así a la producción de pulpa de celulosa para la industria del papel.

En este contexto, la proliferación de la forestación respondía, evidentemente, al interés del desarrollo industrial del país y a la superación de marcados...

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