STSJ País Vasco , 5 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:429
Número de Recurso3028/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3028/07

N.I.G. 48.04.4-07/004946

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dieciocho de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre (RDE desempleo), y entablado por Javier frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D Javier ha prestado servicios como "funcionario en Prácticas" para la Diputación Foral de Vizcaya desde el 15-1-07 hasta el 23.3.07, fecha en la que finaliza en esta condición. Periodo en el que se le ha procedido a hacer el correspondiente descuento de la prestación por desempleo en las nóminas abonadas al trabajador.

SEGUNDO

El 29.03.07 fue nombrado funcionario de carrera, solicitando la prestación por desempleo el 26.3.07. prestación correspondiente al periodo del 24.03.07 al 28.03.07, ambos inclusive.

TERCERO

Por resolución del INEM de 10-5-07 se le deniega el derecho a la prestación por no estar el actor comprendido en el ámbito de sujetos protegidos por el desempleo.

CUARTO

Intentada reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de 25-6-07.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda presentada por D Javier frente al INEM, reconociendo al actor el derecho a la prestación por desempleo entre los días 24 a 28 de marzo de 2007, ambos inclusive.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda que don Javier planteó contra tal organismo autónomo en reclamación de las prestaciones de desempleo correspondientes al periodo entre los días 24 y 28 de marzo de dos mil seis, que considera legales. Dicho periodo se corresponde con el mediante entre la terminación de la consideración de funcionario en prácticas y la toma de posesión del cargo de funcionario público, como bombero de la Diputación Foral de Vizcaya-Bizkaiko Foru Aldundia.

Principalmente la Magistrada autora de la sentencia considera que ello es así por cuanto que el artículo 28 de la Ley 6/1.989, de seis de julio, de la Función Pública Vasca establece una equiparación entre la situación de funcionario en prácticas y el funcionario público y porque durante el periodo de funcionario en prácticas al actor se le hicieron las oportunas cotizaciones también para la situación de desempleo.

El recurrente discrepa de tal decisión en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal decisión y que se proceda a desestimar la demanda aludida.

Al efecto, plantea un único motivo de impugnación, formalmente encauzado con cita del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y en el mismo se aduce la infracción del artículo 205 punto 1 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio ), citando también el artículo 3 del Decreto 365/1.964, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, su artículo 32 y otros preceptos, así como el antecedente que supone para esta Sala su sentencia de fecha 26 de julio de 1.991, recurso 916/90.

Dicho recurso es impugnado por la parte demandante, que se opone al indicado motivo y termina por instar la desestimación de tal recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El nudo gordiano del presente proceso es interpretar el artículo 205 punto 1, cuando contiene, dentro de los beneficiarios de la prestación de desempleo, al "personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas". ¿Incluye tal expresión a los funcionarios en prácticas, es decir, a aquellos que luego de superar determinadas pruebas, antes de ser nombrados y tomar posesión, como parte de su previa selección han de superar aquellas prácticas?. Así lo consideran la Juzgadora y la parte demandante y no así la demandada.

Previamente, hemos de decir que, a la vista de la fecha del supuesto hecho causante, marzo de dos mil seis, para resolver tal problema no pudiéramos considerar el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2.007, de 12 de abril, lo que resalta por dos razones:

A.- Porque entonces no cabría considerar derogada aquella Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que luego de la entrada en vigor de tal Estatuto debiera entenderse derogada, a la luz de la disposición derogatoria única de tal Estatuto.

B.- Porque pudiera ser que, luego de su entrada en vigor, cambiara el resultado exegético del asunto que tratamos.

A.- Si se considera vigente aquella normativa del año 1.964 para el caso concreto, como así lo entendemos según lo dicho, consideramos que asiste la razón a la recurrente, partiendo de los criterios que sobre hermenéutica de las normas se fijan en el artículo 3 punto 1 del Código Civil.

  1. Ciertamente, al caso de autos también le resulta aplicable la Ley 6/1.989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, a la vista de lo señalado en su artículo 2, como acertadamente...

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